BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 31/2008, de 31 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea una Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios del Servicio Navarro de Salud.

La Constitución de 1978 ha reconocido a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Tal declaración conlleva la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud sienta los criterios y principios generales de actuación sanitaria, define y precisa las actuaciones a realizar en el campo de la salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria ordenada en un nivel de atención primaria de salud y en un nivel de asistencia especializada.

Con posterioridad, y de cara a profundizar en la mejor asistencia al ciudadano, la cartera de servicios recogida en la Ley Foral 10/1990 citada, se ha ido ampliado mediante distintas normas reglamentarias, hasta alcanzar el desarrollo que tiene en la actualidad.

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios, adscrita a la Dirección General de Salud, para las siguientes funciones:

a) Analizar la cartera de servicios del Servicio Navarro de Salud y su adecuación a las necesidades de la población.

b) Analizar la inclusión de nuevas prestaciones por parte del SNS-O.

c) Hacer un seguimiento de la oferta de las prestaciones.

d) Hacer un seguimiento del grado de utilización de la cartera de servicios y su repercusión en la salud de la población.

f) Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente de cara a mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las prestaciones en esta materia.

2. La Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios del SNS-O tendrá la siguiente composición:

-El Director General de Salud.

-La Directora de la Agencia Navarra de la Salud.

-El Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

-La Directora de Atención Primaria.

-El Director de Atención Especializada.

-La Directora de Servicio de Asistencia Sanitaria.

-El Director de Administración y Organización de SNS-O.

-La Secretaria General Técnica del Departamento de Salud.

Actuará como presidente el Director General de Salud o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la Comisión una persona elegida entre sus miembros.

3. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

6. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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