BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 30/2008, de 31 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea un Comité de Expertos sobre Atención Podológica en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que la administración sanitaria debe orientar sus recursos y actuaciones a satisfacer el derecho a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

Dentro de este concepto integral de la salud, debe procurarse el acceso a la atención podológica para aquellas personas que puedan beneficiarse de una actuación preventiva.

Un cuidado adecuado de los pies en personas de riesgo ha demostrado reducir el número de amputaciones y mejorar la autonomía de las personas afectadas.

De cara a ampliar la cartera de servicios del Servicio Navarro de Salud, incluyendo en la misma la atención podológica, debemos definir cual es la población que puede beneficiarse de forma costo-efectiva de un programa de atención podológica.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la Asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea el Comité de Expertos en Atención Podológica, adscrito a la Dirección General de Salud, para las siguientes funciones:

a.-Analizar la necesidad de la inclusión de la atención podológica en la cartera de servicios del Servicio Navarro de Salud.

b.-Definir los criterios clínicos de "pie de riesgo".

c.-Definir la "población de riesgo" que puede beneficiarse de una acción preventiva.

d.-Elaborar un protocolo de indicaciones para el acceso a la asistencia podológica.

e.-Concretar las actividades y prestaciones sanitarias que deben ser cubiertas.

f.-Proponer un circuito de atención para las personas con "pie de riesgo".

g.-Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente de cara a mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las prestaciones en esta materia.

2. El Comité de Expertos tendrá la siguiente composición:

-La Directora de la Agencia Navarra de la Salud.

-La Directora de Atención Primaria.

-El Jefe de Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Servicio de Endocrinología del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Virgen del Camino.

-El Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y Gestión de la Calidad Hospitalaria del Hospital de Navarra.

-La Jefa de Servicio de Enfermería de la Dirección del Area de Salud de Tudela.

Actuará como presidenta la Directora de la Agencia Navarra de la Salud o persona en quien delegue.

Actuará como secretario del Comité una persona elegida entre sus miembros.

3. El Comité podrá ser asistido por los asesores especialistas que se considere oportuno.

4. El Comité se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

6. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

Código del anuncio: F0804963