BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 43/2008, de 9 de abril, del Director Gerente del Instituto de Salud Laboral, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone en su artículo 14 que las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán la protección, promoción y mejora de la salud integral del trabajador.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

El Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, en su artículo 4, otorga a este organismo, entre sus funciones, la de prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 16 del Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo del Instituto Navarro de Salud Laboral

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 489.450,00 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2008:

-220.365,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313903, denominada "Proyectos sobre Riesgos Laborales Prioritarios".

-186.657,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313902 denominada "Proyectos de Seguridad y Salud en la Construcción" y

-82.428,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313900 denominada "Investigación y Actuaciones en Salud Laboral".

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud, y a la Sección de Administración del Instituto Navarro de Salud Laboral.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de abril de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, Alberto Margallo Lana.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008

1.-Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

Mediante la concesión de las subvenciones citadas se persigue fomentar y promover la realización de acciones específicas destinadas al desarrollo de programas de salud laboral, por parte de instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de otras entidades sindicales y empresariales. Para su concesión se tendrán en cuenta las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, establece el Departamento de Salud, de modo que se promuevan aquellas acciones cuya finalidad coincida con el cumplimiento de líneas de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral y del marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

No son objeto de la presente convocatoria de subvenciones la organización de jornadas, congresos, convocatoria de premios o el desarrollo de acciones formativas aisladamente consideradas.

Tampoco serán subvencionadas las acciones concretas de empresas a las que estén obligadas en virtud de disposiciones legales, así como las acciones dirigidas únicamente a una empresa o a un grupo empresarial.

1.2. Ambito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

1.3. Modalidades.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionables:

a) Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios.

b) Proyectos de seguridad y salud en la construcción.

c) Investigación y actuaciones en salud laboral.

Podrán concurrir a la modalidad a) las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y las entidades en las que participen conjuntamente dichas organizaciones y asociaciones, y que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Podrán concurrir a la modalidad b) las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y las entidades en las que participen conjuntamente dichas organizaciones y asociaciones, relacionadas con el sector de la construcción y que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Podrán concurrir a la modalidad c) las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El gasto máximo para cada una de las modalidades será el correspondiente a la respectiva partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos de 2008 de acuerdo con lo siguiente:

-220.365,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313903, denominada "Proyectos sobre Riesgos Laborales Prioritarios".

-186.657,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313902 denominada "Proyectos de Seguridad y Salud en la Construcción" y

-82.428,00 euros con cargo a la partida 514000-53000-4819-313900 denominada "Investigación y Actuaciones en Salud Laboral"

2.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, según las diferentes modalidades previstas, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en alguno de los siguientes registros:

-Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

-Cualesquiera otros registros que pudieran corresponder.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las entidades citadas para el pago aplazado o fraccionado.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3.-Requisitos de los proyectos y programas objeto de subvención.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ajustarse al objeto, finalidad y principios que se señalan en la presente convocatoria.

b) Contar con infraestructura y recursos suficientes, propios o de otras fuentes, que garanticen la viabilidad de la ejecución del proyecto.

c) Contar para el desarrollo del proyecto con la participación de, al menos, un profesional autorizado para desarrollar las funciones del nivel superior en alguna de las especialidades y disciplinas preventivas descritas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.-Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en el Instituto Navarro de Salud Laboral (Polígono de Landaben, Calles E y F, 31012 Pamplona), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/insl).

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Salud Laboral (Polígono de Landaben, Calles E y F, de Pamplona), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Salud Laboral el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, cumplimentadas conforme al modelo elaborado al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Certificados de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros señalados en la base 2.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 11 de las presentes bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

f) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse la Entidad o Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

g) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) Solicitud de abono por transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) d) y g), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los documentos referidos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia, con la fecha de la presentación de la documentación.

i) Descripción de los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

-Denominación.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Temporalización.

-Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado ...).

-Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación).

-Cuantía solicitada al Instituto Navarro de Salud Laboral.

-Previsión evaluativa (indicadores ...).

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.-Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Salud Laboral e Investigación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas al Servicio de Salud Laboral e Investigación.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

6.-Organo colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación para valorar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de concesión de subvenciones.

Esta Comisión de Evaluación estará integrada por:

-El Director del Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto Navarro de Salud Laboral, que actuará como Presidente.

-El Director del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación del Instituto Navarro de Salud Laboral, que actuará como Vicepresidente.

-2 vocales del Instituto Navarro de Salud Laboral designados por el Director Gerente del mismo.

-1 vocal designado por el Director General de Trabajo.

-El Jefe de la Sección de Administración del Instituto Navarro de Salud Laboral, que actuará como Secretario.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

7.-Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

7.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Para ello los proyectos se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración seguidamente indicados, debiendo obtener en este apartado una puntuación mínima de 5 puntos para poder ser subvencionados:

a) Modalidad: "Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios". Se valoran con arreglo a los siguientes criterios:

-Concordancia del proyecto presentado con las áreas estratégicas de investigación definidas en el II Plan de Salud Laboral de Navarra 2007 - 2012 y los programas de actuación prioritarios del Instituto Navarro de Salud Laboral, especialmente "Empresas incluidas en el programa Diana", sectores y actividades económicas de mayor siniestralidad laboral, y riesgos y situaciones de especial peligrosidad en Pymes y coordinación de actividades empresariales, así como aspectos relacionados con conducción y manejo de vehículos, movilidad y seguridad vial, hasta un máximo de 7 puntos.

-Proyectos propuestos conjuntamente por asociaciones empresariales de ámbito de actuación en toda la Comunidad Foral de Navarra y las organizaciones sindicales para actuar en los respectivos sectores o áreas geográficas, y programas conjuntos entre dichas asociaciones empresariales u organizaciones sindicales, de forma directa por ambas o a través de entidades en las que estén representadas, hasta 3 puntos.

b) Modalidad: "Proyectos de seguridad y salud en la construcción".

Se aplicarán los criterios condicionantes generales señalados en el apartado anterior, adaptados al sector de la construcción.

c) Modalidad: "Investigación y actuaciones en salud laboral". Se valoran con arreglo a los siguientes criterios:

-Concordancia del proyecto presentado con las áreas estratégicas de investigación definidas en el II Plan de Salud Laboral de Navarra 2007-1012 y las líneas y programas de actuación prioritarios en salud laboral del Instituto Navarro de Salud Laboral, hasta 3 puntos.

Se establecen como líneas y programas de actuación prioritarios los siguientes: proyectos dirigidos hacia medidas encaminadas a determinar las causas y prevención de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, a la identificación de trabajadores expuestos a riesgos laborales y a la aplicación de protocolos de vigilancia específica de la salud, la promoción de la salud en el trabajo, colectivos desfavorecidos o de especial atención, el fomento de la implantación de sistemas de gestión de la prevención en las Pymes, empresas o actividades de mayor o especial riesgo o siniestralidad laboral y hacia la coordinación de actividades empresariales.

-Originalidad e innovación del proyecto, hasta 2 puntos.

-Complementariedad y grado de integración con otros programas del Gobierno de Navarra, acreditado documentalmente, hasta 2 puntos.

-Proyectos con participación multidisciplinar y multicéntricos, hasta 2 puntos.

-Adecuación y viabilidad del proyecto dentro de unos límites presupuestarios inferiores a 6.000 euros, hasta 1 punto.

En ningún caso, el total, de la subvención concedida a una misma entidad por uno o varios proyectos, a los solos efectos de este apartado, podrá exceder de la cifra de 18.000,00 euros.

7.2. La asignación de la cuantía de la subvención a los proyectos aprobados hasta el límite solicitado, se realizará, dependiendo del tipo de modalidad a la que se haya optado, en los siguientes términos:

7.2.1. En las modalidades a) y b) la cuantía asignada a cada proyecto subvencionado que resulte aprobado se realizará de la siguiente forma:

a) El 70 por 100 de la consignación presupuestaria se asignará proporcionalmente a la representatividad de las organizaciones. Para ello, en el caso de las organizaciones sindicales, se utilizarán los datos oficiales de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra a 31 de diciembre del año anterior; y en el caso de las asociaciones empresariales, deberán aportar justificación del número de empresas y de trabajadores que representan en dicha fecha.

b) El 30 por 100 en restante se asignará en función de los criterios siguientes:

-Impacto sobre empresas y/o población beneficiaria.

-Influencia sobre morbimortalidad, situación de vulnerabilidad.

-Diseño, detalle y calidad del proyecto, así como la adecuación en la definición de indicadores para conseguir la consecución de objetivos.

-No disponer de otro tipo de subvenciones.

-Efectividad de los programas en años anteriores.

7.2.2. En la modalidad c) para la asignación de la cuantía de la subvención a cada proyecto, el 70 por 100 de la consignación presupuestaria se distribuirá en idéntico porcentaje sobre el importe solicitado para los proyectos aprobados, y el 30 por 100 restante se distribuirá en función de los criterios definidos en el apartado 7.2.1 b).

8.-Reformulación de proyectos.

En el caso de que la subvención propuesta sea inferior al cincuenta por ciento del importe solicitado, o del importe máximo establecido en su caso, el órgano instructor, con carácter previo a su propuesta, podrá iniciar un trámite de audiencia, por un plazo de quince días naturales, para que la entidad solicitante pueda llevar a cabo la reformulación del proyecto, debiendo quedar garantizado en todo caso que el programa reformulado respete el mismo objeto y características de programa original.

Para que pueda ser aceptada la reformulación, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el programa con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

Para que sea aceptado el proyecto reformulado se requerirá, en todo caso, el informe previo de la Comisión de Evaluación.

9.-Resolución.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a las entidades interesadas, y deberá indicar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Salud Laboral (Polígono de Landaben, calles E y F, de Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11.-Abono y documentación justificativa de la subvención.

11.1. Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000,00 euros, se abonará, en concepto de anticipo, en un único pago, al tiempo de la resolución de concesión.

11.2. Si la subvención concedida fuera superior a 60.000,00 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes; la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. En este caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.

Para ello la entidad subvencionada presentará:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de ingresos y gastos de los programas hasta la fecha.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Salud Laboral para justificar la subvención percibida.

11.3. Los anticipos previstos en los apartados anteriores se someten a las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 11.2 de las presentes bases reguladoras.

11.4. Cualquiera que sea la modalidad en el pago de la subvención, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 12 de diciembre del año de la concesión de la subvención, todas las facturas deberán haberse emitido antes de dicha fecha, a excepción de los justificantes de Seguridad Social, impuestos y otros tributos, cuyos justificantes serán presentados antes de los 5 días posteriores a efectuar el pago, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Se deberá presentar, además, una memoria sobre la ejecución de la actividad, en la que deberá constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio 2008.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas, en el que se recojan los siguientes extremos:

-Denominación del programa.

-Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando los diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

-Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

-Impacto, apreciando los efectos del programa en su ámbito de actuación.

-Viabilidad.

-Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

-Participación y satisfacción de los beneficiarios.

c) Balance económico del programa en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose fondos propios y recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas. El balance incluirá asimismo todos los gastos, agrupados del siguiente modo:

-Personal.

-Actividades.

-Funcionamiento, gastos administrativos y de gestión.

d) Listado de ingresos y gastos del programa realizado aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Salud Laboral para justificar la subvención percibida.

e) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

11.5. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de actividad, material fungible y personal directamente relacionados con el objeto del proyecto o programa presentado.

b) Podrán financiarse igualmente, los gastos generales de funcionamiento, administración y gestión que estén directa y específicamente relacionados con el proyecto o programa a desarrollar, hasta un máximo del 5 por 100 de la cuantía subvencionada.

c) La financiación máxima dedicada al personal no técnico no podrá superar el 20 por 100 de los gastos de personal subvencionados.

d) En ningún caso se financiará la compra de material inventariable o inversión en activos fijos.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11.

c) Con carácter general, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que por razón del objetivo de la acción no se considere procedente por el Instituto Navarro de Salud Laboral, en las acciones o programas de información, divulgación, folletos o similares, y en cuanta exposición pública se haga de las mismas, deberá hacerse constar que el trabajo se realiza con el apoyo del Gobierno de Navarra y la mención del Instituto Navarro de Salud Laboral como colaborador en su financiación, teniendo conocimiento previo de todo ello el organismo autónomo citado.

d) Cuando se trate de la edición, publicación y realización de material divulgativo que haya sido subvencionado, la entidad subvencionada estará obligada a presentar un boceto del mismo en el Instituto Navarro de Salud Laboral antes de su ejecución material, e incluir el logotipo del Gobierno de Navarra según el Decreto Foral 189/2004 de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del mismo y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada. En caso de duda deberá solicitarse a la Sección de Publicaciones del Gobierno de Navarra aclaración sobre lo expuesto anteriormente.

f) En el caso de que el proyecto al amparo de esta convocatoria comprenda la edición de monografías, folletos divulgativos, paneles expositores u otras publicaciones donde se incluyan valoraciones y opiniones, además de lo expuesto anteriormente, las entidades subvencionadas estarán obligadas a incluir en un recuadro destacado el siguiente texto: "El Gobierno de Navarra, que ha subvencionado esta publicación (u otro material de divulgación), no se identifica necesariamente con el contenido de los artículos u opiniones que en ella se recogen".

g) Ninguna entidad podrá hacer uso del logotipo del Gobierno de Navarra para hacer publicidad de otras actividades realizadas por ella, que no resulten beneficiarias específicamente de subvención a través de esta convocatoria.

h) La entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.-Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 75 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realice la oferta más ventajosa. El trámite de consulta citado y las ofertas correspondientes deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Salud Laboral, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo mencionado, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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