BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 547/2008, de 1 de abril, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Normativa del Plan de Conjunto para el polígono industrial en Monreal y Yárnoz [Noáin (Valle de Elorz)], promovido por Salvador Puig Bonvehi, S.A., Maquinaria Navarra, S.A., Inmobiliaria Hermanos Puig Ayestarán, S.L., Carranza, S.A. y Linza Gestión, S.A.

Mediante Orden Foral 98/2007, de 21 de diciembre, se aprobó definitivamente el Plan de Conjunto para el polígono industrial en Monreal y Yárnoz [Noáin (Valle de Elorz)], promovido por Salvador Puig Bonvehi, S.A., Maquinaria Navarra, S.A., Inmobiliaria Hermanos Puig Ayestarán, S.L., Carranza, S.A. y Linza Gestión, S.A.

Habiéndose aportado por los promotores la normativa del texto refundido del citado Plan para su remisión y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y comprobada la validez de su contenido, se propone su publicación, adjuntándose como Anexo a esta Resolución.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Normativa del Plan de Conjunto para el polígono industrial en Monreal y Yárnoz [Noáin (Valle de Elorz)], promovido por Salvador Puig Bonvehi, S.A., Maquinaria Navarra, S.A., Inmobiliaria Hermanos Puig Ayestarán, S.L., Carranza, S.A. y Linza Gestión, S.A.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución.

Pamplona, 1 de abril de 2008.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

NORMATIVA URBANISTICA

Plan de Conjunto para polígono industrial en Monreal y Yárnoz [Noáin (Valle de Elorz)]

CAPITULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa regula todo lo concerniente a las determinaciones urbanísticas del Sector "La Serrería" situado en los términos municipales de Monreal y Valle de Elorz.

Artículo 2. Alcance del presente Plan.

El presente Plan determina los siguientes extremos:

-Las alineaciones oficiales, delimitando lo público de lo privado.

-Las alineaciones de la edificación, que sirven para el cálculo de Aprovechamiento urbanístico y su redistribución en la solución volumétrica propuesta.

-El cálculo de los distintos aprovechamientos en función de los usos previstos.

-La creación de los espacios públicos planificados en las Modificaciones del planeamiento general del municipio de Monreal y por la Ley Foral 35/2002 y sus Reglamentos.

-Las calidades mínimas del Proyecto de Urbanización y la propuesta de los esquemas de infraestructuras.

Artículo 3. Ejecutoriedad y vigencia.

El presente Plan del Sector "La Serrería", una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión.

Artículo 4. Obligatoriedad.

Las determinaciones del presente Plan, mientras perdure su vigencia, serán de aplicación obligatoria tanto para el posible planeamiento de desarrollo, como para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las administraciones públicas.

Artículo 5. Modificación y revisión.

Las determinaciones del presente Plan podrán modificarse o revisarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6. Grafismos.

Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, a reserva, únicamente de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

La determinación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general, y en concreto:

1. Son vinculantes las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial.

2. Asimismo son vinculantes las alineaciones, alturas y aprovechamientos urbanísticos.

3. Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos, con la posibilidad de alterar el destino específico que se les asigne.

Artículo 7. Interpretación.

Respecto a la prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes de este Plan:

1. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y literarios se otorgará primacía al texto sobre el dibujo y en las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiese una interpretación en sentido contrario.

2. En caso de discrepancias entre documentos escritos primará siempre el texto de las Normas Urbanísticas.

CAPITULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 8. Definición del suelo urbanizable.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos del Sector "La Serrería" a los que el Plan de Conjunto para la ubicación de un Polígono Industrial en Monreal y Yárnoz (Valle de Elorz) otorga tal clasificación en sus determinaciones gráficas y escritas.

Artículo 9. Desagregación del suelo urbanizable.

El Sector "La Serrería" se desagrega en los siguientes ámbitos:

Sector: Es la totalidad de la delimitación.

Unidad de Ejecución: A todos los efectos, el Sector "La Serrería" se considera como una única Unidad de Ejecución que coincide con la delimitación del Sector.

Unidades Básicas: Son los ámbitos de ordenación. Sirven para establecer los usos pormenorizados, los aprovechamientos, las alineaciones y los regímenes públicos y/o privados de los suelos.

Sistema Local: Esta desagregación la constituyen: A) las vías de acceso y trama interior del Plan, que resuelven las comunicaciones del sector con su entorno inmediato, B) los suelos de áreas libres, parques y equipamientos delimitados gráficamente.

Solares: Son las desagregaciones definidas por las alineaciones de la edificación, suelos sobre los que se proyecta construir alguna edificación.

Artículo 10. Calificación del suelo urbanizable.

La calificación de este Plan está relacionada con la desagregación espacial determinada en el Artículo anterior.

-Uso Global: Industrial/Terciario y Equipamientos. El ámbito de cada unos de estos usos se delimita en los planos del presente Plan.

-Usos Pormenorizados: Industria de transformación (I), Usos Terciarios (T), Equipamientos (E), Zonas verdes y espacios libres públicos (V). Todos ellos se definen en el ámbito de cada Unidad Básica.

Los usos pormenorizados se definirán en la correspondiente ficha urbanística de cada una de las parcelas.

Artículo 11. Calificaciones de los usos pormenorizados.

Los usos Pormenorizados establecidos en el presente Plan no se consideran exclusivos sino preferentes y tienen el siguiente carácter:

-Uso Pormenorizado Principal.

Es el que el presente Plan determina para cada Unidad Básica.

-Usos Detallados Autorizables.

Son aquellos que pueden coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales Actividades Clasificadas, deberán demostrar la compatibilidad funcional con el resto de usos de forma previa a su implantación y requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edifico del que se trate.

-Usos Prohibidos.

Aquellos usos que no se encuentren dentro de los considerados para cada ámbito como permitidos, autorizables o compatibles tendrán la consideración de Usos Prohibidos e incompatibles con la ordenación prevista en el presente Plan.

Artículo 12. Compatibilidades entre usos.

1.-Uso Principal: Industrial / Terciario.

Usos autorizables: Galerías y locales comerciales de venta de todo tipo de productos, pudiendo estar integrados en una o varias razones comerciales; establecimientos hoteleros y de restauración / bar; establecimientos de reuniones, ocio, espectáculos en locales cerrados; estaciones de servicio de carburantes; lavadero de vehículos; oficinas independientes o vinculadas a otras actividades terciarias o industriales.

2.-Uso principal: Equipamiento.

Usos autorizables: Hostelería: restauración, cafetería, bar; establecimientos de reuniones, ocio, espectáculos en locales cerrados; hotel / pensión; infraestructuras al servicio del polígono; oficinas u otras dependencias asociadas al uso de equipamiento; establecimientos de reuniones, ocio, espectáculos en locales cerrados; locales para prácticas deportivas en locales cerrados;

3.-Uso principal: Parque público, zona verde.

Usos autorizables: Hostelería: restauración, cafetería, bar.

Artículo 13. Coeficientes de homogeneización.

Se establecen los siguientes Coeficientes de Homogeneización de Usos para un reparto más equitativo de los aprovechamientos lucrativos del sector:

-Industria / Terciario: 1,0 Ua/m²c.

-Oficinas en uso industrial / terciario: 1,2 Ua/m²c.

-Oficinas independientes: 1,2 Ua/m²c.

-Equipamiento privado: 1,2 Ua/m²c.

-Vivienda compatible: 1,4 Ua/m²c.

-Suelo privado: 0,1 Ua/m²s

Los índices de la tabla anterior se aplicarán a las capacidades constructivas determinadas por el presente Plan para calcular los Aprovechamientos Homogeneizados.

La diferencia de aprovechamientos expresados en Unidades de Aprovechamiento entre lo determinado por el presente Plan, la Reparcelación y la reconversión pretendida, implicarán la Reparcelación de los excesos de aprovechamiento según las distintas fórmulas de gestión establecidas en la Ley Foral 35/2002. En ningún caso se reparcelarán defectos de aprovechamiento, que tampoco se podrán reconvertir en aumentos edificatorios.

CAPITULO III

Normas generales

Artículo 14. Determinaciones de este Plan.

En el presente Plan, las determinaciones urbanísticas se establecen mediante todos o alguno de los extremos citados a continuación:

-Coeficientes de uso.

-Tablas de convertibilidad de usos.

-Regímenes de usos públicos y usos privados.

-Edificabilidad máxima.

-Alineaciones.

La documentación normativa la constituyen los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas Generales o/y Particulares de cada una de las Parcelas y Sistemas Locales, mediante las que se desarrollan estas determinaciones.

Artículo 15. Determinaciones estructurantes.

Las determinaciones estructurantes, de carácter vinculante y definidoras de la ordenación son:

a) La clasificación del suelo;

b) Los límites del sector, que sólo pueden aceptar ligeras modificaciones, inferiores al 3% de sus superficie, para adaptarse a límites parcelarios o de infraestructuras de detalle;

c) El sistema general viario: rotonda, cuya urbanización se incluye dentro de las obligaciones del Sector;

d) El uso global: industrial - Terciario, que ocupará más del 80% del conjunto de las parcelas privadas planificadas;

e) Su aprovechamiento lucrativo máximo: 0,644 Uas/m²s;

f) El Area de reparto que coincide con el Sector, cuyo aprovechamiento tipo es de 0,582 m²c/m²s y cuyos Coeficientes de Homogeneización se establecen en el artículo 13 de esta Normativa;

g) Las normas mínimas de protección del parque fluvial planificado, especificadas en su Ficha urbanística;

La modificación de cualquiera de estos extremos comportará la modificación del presente Plan, con carácter de Modificación de plan parcial, y su consiguiente tramitación.

Artículo 16. Determinaciones pormenorizadas.

Las determinaciones pormenorizadas del presente Plan son las siguientes:

a) La definición de la trama urbana interior, que podrá ser detallada en el Proyecto de Urbanización;

b) Las normativas particulares establecidas en cada Ficha urbanística, siempre que no se altere su aprovechamiento lucrativo;

c) Las fases posibles en que se ejecute la urbanización del conjunto;

d) La asignación de usos Pormenorizados por Unidades Básicas establecidas en las Normativas Urbanísticas gráficas;

e) la superficie máxima edificable que se le asigna a cada una;

f) los señalamientos de alineaciones interiores, ubicación de edificaciones, jardines, ocupación de parcela privada, etc.

Estas determinaciones pueden modificarse con tramitaciones de carácter y ámbito municipal. En todo caso se aplicarán las tablas de compatibilidades y reconversión de usos vigentes en esta Normativa y podrán ser planteados, según el caso, con Estudios de Detalle o con los propios proyectos de edificación.

Artículo 17. Determinaciones numéricas generales.

-Superficie delimitada en el Sector: 293.206 m²s

-Superficie edificable máxima: 170.639 m²c

-Aprovechamiento Tipo: 0,582 m²c/m²s

-Aprovechamiento homogeneizado: 188.824 Uas

Artículo 18. Determinaciones numéricas pormenorizadas.

Se establecen los siguientes aprovechamientos por usos pormenorizados:

Suelo privatizable: 158.137 m²c x 0,1 Ua/m² = 15.814 Uas(*)

Superficie construible Industrial/Terciario: 158.513 m²c x 1,0 Ua/m² = 158.513 Uas

Superficie construible Equipamiento: 12.082 m²c x 1,2 Ua/m² = 14.498 Uas(*)

TOTAL: 170.639 m²c 188.824 Uas

Artículo 19. Fichas de características por unidades básicas.

Se adjuntan en la Memoria del Plan las fichas de características pormenorizadas (Fichas urbanísticas) de cada una de las manzanas en que se divide el presente Plan.

Todas y cada una de las parcelas en que se subdivida cada manzana debe cumplir las características de ocupación máxima y unidades aprovechamiento en proporción a su superficie neta.

Podrán autorizarse traslados de superficie máxima ocupable por la edificación y de aprovechamientos, entre parcelas concretas, de modo que el resultado final no supere ni una ni otra característica. Estos traslados se tramitarán mediante un Estudio de Detalle de las parcelas afectadas: las transmitientes y las receptoras.

Artículo 20. Edificación y urbanización simultáneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

b) Que se haya formalizado la cesión, a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados en el Plan para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público.

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente fase del Plan contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en cuantía suficiente para, garantizar la ejecución de las obras de la urbanización correspondientes.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia del promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la no concesión de la correspondiente cédula de habitabilidad y de la licencia de primera ocupación de la edificación.

Artículo 21. Normas de gestión.

El Sistema de Gestión de este Plan es el de Compensación.

En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 161 de la L.F. 35/2002 y el artículo 71 del D.F. 85/95, simultánea o posteriormente a la tramitación de este Plan se tramitarán los Estatutos de la Junta de Compensación del mismo.

Una vez aprobado definitivamente el Plan y los Estatutos de la Junta, en el plazo de un mes se constituirá esta última, encargando los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización del sector, que serán presentados ante los Ayuntamientos afectados para su tramitación en un plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Junta.

La Junta de Compensación contratará la ejecución de las obras de urbanización en un plazo máximo de tres meses desde la Aprobación Definitiva de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del sector.

La Junta de Compensación se compromete a ejecutar, a su cargo, las Infraestructuras generales exteriores al Polígono, que garanticen el correcto funcionamiento de éste, en las condiciones y servicio que dictaminen los Departamentos gubernamentales responsables de cada una.

Artículo 22. Plazos de ejecución.

Se establece un único Plazo de Ejecución de la totalidad de la Urbanización del sector, que deberá estar finalizada en menos de 18 meses contados a partir de la comunicación de la licencia municipal para realizar la citada urbanización.

No se establecen plazos para la realización de las construcciones privadas.

CAPITULO IV

Definiciones y conceptos

Artículo 23. Alineaciones oficiales.

Se definen gráficamente y deslindan el espacio de uso público del parcelario resultante privativo (de propiedad privada o pública).

Artículo 24. Alineaciones máximas de la edificación.

Son aquellas que vienen definidas gráficamente y son límite para las posibilidades de edificación en el interior de una parcela. En aquellas parcelas donde no se establezca una distinción entre alineación máxima y alineación obligatoria, debe entenderse ésta como alineación máxima.

Artículo 25. Alineaciones de edificación obligatorias.

Se definen como tales, aquellas a la que deben ajustarse las fachadas de las edificaciones obligatoriamente en más del 80% de sus dimensiones.

Artículo 26. Rasantes de la edificación.

Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de los Planes o Proyectos de Urbanización.

Artículo 27. Superficie máxima construible.

Es la suma resultante de las superficies construidas en todas las plantas del edificio, salvo la planta sótano en todas las tipologías.

La superficie construida a efectos del cómputo de consumo de edificabilidad, será la superficie encerrada por el perímetro exterior de la edificación. Toda superficie cubierta abierta computará al 100% a efectos de su edificabilidad computando el 50% las superficies voladas usables y no cubiertas (balcones).

Artículo 28. Retranqueos de la edificación.

Se definen como tales las zonas comprendidas entre las alineaciones oficiales y las de edificación.

Artículo 29. Cuerpos volados.

Se entiende por cuerpo volado toda construcción con uso habitable saliente de las alineaciones de fachada y de cualquier clase de material, que conforman volumétricamente la edificación.

Artículo 30. Elementos salientes.

Se definen como tales aquellas partes de la edificación que, sin uso habitable, sobresalen de las alineaciones oficiales con carácter constructivo, compositivo u ornamental.

Artículo 31. Altura de las edificaciones.

Es la distancia vertical desde el punto de rasante más baja de la acera en la alineación de fachada, hasta la cara inferior del forjado o estructura que forma el techo de la última planta. Por encima de esta altura máxima de la edificación no se podrán construir petos, barandillas, anuncios, etc. que superen en más de dos metros esa altura. Son autorizables elementos singulares más altos, si se justifican adecuadamente ante el Ayuntamiento.

Artículo 32. Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

Artículo 33. Sótanos.

A los efectos de esta ordenanza se define como sótano toda planta enterrada cuyo techo está situado a cota inferior a 1,00 m medidos sobre la rasante de la urbanización en el punto medio de la fachada.

Artículo 34. Planta baja.

Se denomina planta baja de un edificio a la que tiene su pavimento a nivel con la rasante de la calle pública en el punto medio de la fachada, o a una altura no superior a 1,00 metros desde la misma. Si el desnivel con la rasante de calle es superior, se considera planta de piso.

CAPITULO V

Normas particulares del uso industrial / terciario

Artículo 35. Ambito.

Su ámbito de aplicación son las manzanas delimitadas en el plano de Usos correspondiente.

Artículo 36. Condiciones de parcelación.

Frente mínimo de fachada: 10m.

Parcela mínima: 400 m²s en las manzanas B, D y G;

1.501 m²s en las manzanas A, C y F ;

3.001 m²s en las manzanas H, I, J, K, L y M.

Artículo 37. Alineaciones de la edificación.

En los planos correspondientes se establecen las alineaciones de los edificios; en ellas se diferencia entre Alineación Obligatoria (aquella a la que debe ceñirse la fachada del edificio en más del 80% de su desarrollo) y Alineación Máxima (aquella que no puede superar la fachada hacia la calle pero de la que sí puede retranquearse).

En aquellas parcelas donde no se establezca una distinción entre alineación máxima y alineación obligatoria, debe entenderse ésta como alineación máxima.

Hacia fuera de las alineaciones oficiales sólo pueden sobresalir los vuelos, en las condiciones establecidas en el artículo correspondiente.

Artículo 38. Ocupación de parcela.

En cada manzana se establece la ocupación máxima por la edificación, siempre dentro de la envolvente de las alineaciones máximas o/y obligatorias de la misma.

Los sótanos o semisótanos no podrán sobresalir, en planta, de las alineaciones oficiales, quedando siempre dentro de la parcela privada.

Artículo 39. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima se establece en las correspondientes fichas urbanísticas para cada una de las unidades básicas.

Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen. Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente: #-Su superficie neta, #-Su ocupación máxima, #-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Artículo 40. Número de plantas y altura de la edificación.

El número de plantas máximo será de Planta Baja más entreplanta. La altura de la nave será inferior a 12 metros, medidos desde la acera en el punto medio de cada fachada unitaria.

Se permite la construcción de una planta de sótano para almacenes, instalaciones o aparcamientos; no computa a efectos de edificabilidad..

Se permite la construcción de entreplantas que computarán, a efectos de edificabilidad y unidades de aprovechamiento, como local de planta baja. La altura libre de la entreplanta y del espacio bajo ella será superior a 2,20 m en todos sus puntos.

La entreplanta no podrá ocupar más del 50% de la superficie del local de planta baja. La entreplanta tendrá acceso desde el interior de la nave, no será independiente de la planta inferior, salvo que tenga una superficie construida superior a 500 m²c, en cuyo caso podrá constituir una entidad independiente de gestión.

No se permite construir dependencias para uso industrial o terciario cuyo pavimento esté 0,50 m por debajo de la cota de inundación de la avenida de 100 años.

No se permite construir viviendas ni habitaciones de hotel cuyo pavimento esté por debajo de la cota de inundación de la avenida de 500 años.

Artículo 41. Cubiertas.

No se establecen condicionantes de formas ni materiales de las cubiertas de los edificios.

El agua de lluvia que caiga sobre la cubierta se recogerá y canalizará hasta la red de pluviales dentro de la propia parcela, sin que caiga nada directamente sobre espacio público.

Se permite colocar en ellas instalaciones de producción de energía no contaminantes: solar, fotovoltaica, etc.

Artículo 42. Dotación de aparcamientos interiores.

Cuando el uso proyectado genere un nivel de ocupación considerable (galerías comerciales, supermercados, locales de espectáculos, centros de reunión, locales de pública concurrencia, etc.) será obligado el acondicionamiento y realización de sótano para aparcamientos en las cantidades y condiciones que establecerá el Ayuntamiento para ese uso particular.

Ni las rampas ni las puertas del garaje podrán invadir la vía pública.

Artículo 43. Condiciones estéticas.

Las fachadas podrán ser de composición libre evitándose, en todo caso, materiales y composición con características de traseras.

Los materiales de fachadas serán duraderos y de calidad: caravista, bloques de hormigón visto, aplacados, hormigones vistos con terminación tratada, chapas prelacadas, etc. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada. El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos materiales que por mala calidad, rápido envejecimiento o inadecuación estética, considere inadecuados.

El propietario de cada nave está obligado a mantener las fachadas en perfecto estado de conservación a lo largo del tiempo.

La arquitectura tendrá un diseño específico de gran entidad que, en modo alguno, debe parecerse a construcciones tipo barracones, etc. El Ayuntamiento podrá, si lo estima necesario, introducir modificaciones de diseño o tratamiento de fachadas exteriores para llegar al fin pretendido.

No se autorizan elementos volados sobre las alineaciones de fachada en espacio público, a excepción de marquesinas de vuelo inferior a 2 m y altura libre superior a 3 m. Los rótulos u otros elementos decorativos o/y publicitarios no sobrepasarán 15 cm las alineaciones de fachada. Cuando existan árboles, farolas, etc., los elementos volados se separarán, al menos, 1 metro de los mismos.

Artículo 44. Cierres de parcela y espacio libre interior.

A.-Cierres a espacio público

El cerramiento de la parcela a espacio público, será de altura inferior a 2,00 m, estará formado por un zócalo de hormigón armado visto hasta 1,00 m de altura, el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de machones del mismo material en modulaciones regulares, cerrajería a base de verja metálica rígida (no malla), y setos vegetales por el interior de la parcela, con riego automatizado que garantice su pervivencia.

Queda prohibida la colocación de mallas metálicas, plásticos u otros materiales opacos no vegetales visibles desde el espacio público.

B.-Cierres interiores entre parcelas

Las separaciones interiores entre parcelas se realizarán, según acuerdo de los colindantes, de forma similar a las anteriores o bien mediante seto vegetal, o malla metálica con o sin zócalo. Pueden emplearse mallas metálicas de torsión. Las alturas máximas y de zócalo serán iguales que las del cierre exterior.

Queda prohibida la colocación de chapas metálicas, plásticos u otros elementos opacos no vegetales visibles desde el espacio público.

Las puertas de acceso a parcelas resolverán sus movimientos en el interior de las mismas, sin invadir espacio público.

El espacio libre interior de parcela deberá estar pavimentado o ajardinado con riego automatizado, debiendo mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza.

C.-Mantenimiento

Cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos u otros elementos o instalaciones generales, que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras de las naves, deberá subsanarse por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Artículo 45. Otras condiciones.

A) Instalaciones y servicios. Las instalaciones de aireación, climatización, ventilación artificial, salidas de humos y gases, etc. irán directamente a cubierta y nunca a fachada.

B) Accesibilidad. El acceso a planta baja permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, dándose cumplimiento fehaciente a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral o a las normas que a este respecto entren en vigor.

C) Locales comerciales y hostelería. La altura libre mínima de estos locales será de 2,60 m. Se prohíbe la instalación de locales comerciales y restaurantes en sótanos.

D) Los proyectos. Los proyectos de ejecución de los edificios y los materiales de construcción empleados deberán cumplir la normativa legal mínima de incendios, al menos en cuanto se refiere a Estabilidad al Fuego y Resistencia al Fuego entre locales.

Artículo 46. Fichas urbanísticas de manzanas.

Se describen las fichas de características de cada una de las manzanas propuestas en la nueva ordenación de este ámbito, especificando sus derechos y deberes urbanísticos. Modo de interpretar estas Fichas:

-Manzana: Referencia de la manzana, según el plano correspondiente

-Uso: El Uso Principal, sustituible por los usos compatibles permitidos.

-Alturas Planta baja + Número de plantas elevadas máximas.

-Superficie: Superficie de la parcela privatizable

-Ocupación máxima: Superficie máxima ocupable por la edificación sobre rasante. Consume aprovechamiento urbanístico.

-Unidades de Aprovechamiento urbanístico homogeneizado en Uas

-Otras anotaciones: Particularidades de cada manzana, son de obligado cumplimiento.

PLANO DE SITUACION DE MANZANAS

Ficha número 1

Manzana: A

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 11.489 m²s

Ocupación máxima: 9.695 m²s

Superficie máxima edificable: 11.364 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.149 Uas

Edificación 11.634 Uas

Total 12.783 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 1.501 m²s

Número máximo de actividades: 7

Ficha número 2

Manzana: B

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 17.834 m²s

Ocupación máxima: 17.834 m²s

Superficie máxima edificable: 22.629 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.783 Uas

Edificación 22.629 Uas

Total 24.412 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 400 m²s

Número máximo de actividades: 44

Ficha número 3

Manzana: C

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 9.092 m²s

Ocupación máxima: 7.650 m²s

Superficie máxima edificable: 9.180 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 909 Uas

Edificación 9.180 Uas

Total 10.089 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 1.501 m²s

Número máximo de actividades: 6

Ficha número 4

Manzana: D

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 12.000 m²s

Ocupación máxima: 12.000 m²s

Superficie máxima edificable: 15.100 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.200 Uas

Edificación 15.100 Uas

Total 16.300 Uas

Otras anotaciones: Manzana destinada a naves-nido, de ocupación densa

Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 400 m²s

Número máximo de actividades: 30

Ficha número 5

Manzana: F

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 5.212 m²s

Ocupación máxima: 4.454 m²s

Superficie máxima edificable: 5.345 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 521 Uas

Edificación 5.345 Uas

Total 5.866 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 1.501 m²s

Número máximo de actividades: 3

Ficha número 6

Manzana: G

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 11.747 m²s

Ocupación máxima: 11.747 m²s

Superficie máxima edificable: 14.771 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.175 Uas

Edificación 14.771 Uas

Total 15.946 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 400 m²s

Número máximo de actividades: 29

Ficha número 7

Manzana: H

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 10.170 m²s

Ocupación máxima: 7.410 m²s

Superficie máxima edificable: 8.892 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.017 Uas

Edificación 8.892 Uas

Total 9.909 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 3

Ficha número 8

Manzana: I

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 12.742 m²s

Ocupación máxima: 8.625 m²s

Superficie máxima edificable: 10.350 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.274 Uas

Edificación 10.350 Uas

Total 11.624 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Esta parcela tiene una servidumbre de paso e incluso de ocupación indemnizable para infraestructuras generales al servicio del Polígono, en caso que fueran imprescindibles.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 4

Ficha número 9

Manzana: J

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 13.500 m²s

Ocupación máxima: 11.250 m²s

Superficie máxima edificable: 13.500 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.350 Uas

Edificación 13.500 Uas

Total 14.850 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 4

Ficha número 10

Manzana: K

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 11.347 m²s

Ocupación máxima: 11.347 m²s

Superficie máxima edificable: 13.616 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 1.135 Uas

Edificación 13.616 Uas

Total 14.751 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 3

Ficha número 11

Manzana: L

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 22.091 m²s

Ocupación máxima: 18.832 m²s

Superficie máxima edificable: 2.598 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 2.209 Uas

Edificación 22.598 Uas

Total 24.808 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 7

Ficha número 12

Manzana: m.

Uso: Industrial / terciario

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta

Superficie: 8.631 m²s

Ocupación máxima: 8.631 m²s

Superficie máxima edificable: 10.942 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 863 Uas

Edificación 10.942 Uas

Total 11.805 Uas

Otras anotaciones: Mediante un "Proyecto de Parcelación" de esta manzana se dividirá ésta en las parcelas que los propietarios consideren adecuadas, siempre que cumplan con la Normativa Urbanística del Polígono y la del Municipio en el que se ubiquen.

En el documento de "Proyecto de Parcelación" se justificará en cada parcela resultante, cuando menos, lo siguiente:

-Su superficie neta,

-Su ocupación máxima,

-Sus unidades de aprovechamiento máximas.

Por el mismo procedimiento y criterios urbanísticos se podrá subdividir cualquiera de estas parcelas iniciales.

Parcela mínima: 3.001 m²s

Número máximo de actividades: 3

Ficha número 13

Manzana: E-1

Uso: Equipamiento polivalente

Alturas máximas: < 12m.

Superficie: 6.415 m²s

Ocupación máxima: 5.096 m²s

Superficie máxima edificable: 6.263 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 642 Uas

Edificación 7.515 Uas

Total 8.157 Uas

Otras anotaciones: Se proponen, como preferentes para esta área, los usos de: hotel, restauración, o/y Estación de Servicio de carburantes, al servicio del Polígono.

Ficha número 15

Manzana: E-3

Uso: Equipamiento polivalente

Alturas máximas: Planta Baja + Entreplanta < 9m.

Superficie: 1.585 m²s

Ocupación máxima: 1.585 m²s

Superficie máxima edificable: 1.902 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 159 Uas

Edificación 2.282 Uas

Total 2.441 Uas

Otras anotaciones: Uso propuesto: instalaciones de ocio o/y deportivas al servicio del parque fluvial.

Ficha número 16

Manzana: E-4

Uso: Equipamiento polivalente

Alturas máximas: < 12m.

Superficie: 3.832 m²s

Ocupación máxima: 3.264 m²s

Superficie máxima edificable: 3.917 m²c

Unidades de Aprovechamiento: Suelo 383 Uas

Edificación 4.700 Uas

Total 5.083 Uas

Otras anotaciones: Se proponen los usos de: hotel, restauración, o/y Estación de Servicio de carburantes, al servicio del Polígono, como preferentes para esa manzana.

Ficha número 17

Manzana: V

Uso: Parque público

Alturas máximas: Planta Baja

Superficie: 55.212 m²s

Ocupación máxima: 2% (*)

Unidades de Aprovechamiento: 0 Uas (**)

Otras anotaciones: (*) Sólo con instalaciones públicas al servicio de los usos del parque. Queda prohibida cualquier edificación privada lucrativa.

(**) Al ser edificaciones públicas, aunque se puedan construir edificios públicos, no computan como aprovechamientos lucrativos

En el Proyecto de Urbanización se otorgará un tratamiento especial a la pavimentación y tratamiento paisajístico del Camino de Santiago.

Ficha número 18

Manzana: P

Uso: Calles públicas

Alturas máximas: Ninguna

Superficie: 84.307 m²s

Ocupación máxima: 0 m²s (*)

Superficie máxima edificable: 0 m²c

Unidades de Aprovechamiento: 0 Uas

Otras anotaciones: (*) Si hubiese que construir alguna instalación pública fija, tales como cabinas, quioscos, etc., éstas no computan como aprovechamiento lucrativo.

CAPITULO VI

Normas particulares de los usos de equipamiento

Artículo 47. Situación de la edificación dentro de la parcela.

La situación de la edificación se considera libre dentro de la envolvente máxima edificable edificatoria correspondiente a la alineación oficial.

Artículo 48. Condiciones de parcelación.

No se determina parcela mínima edificable.

Artículo 49. Ocupación máxima.

Se establece una ocupación máxima por parte de los edificios en cada una de las manzanas.

Artículo 50. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima se establece en la ficha urbanística correspondiente.

Artículo 51. Alineaciones y alturas de la edificación.

Los edificios dotacionales públicos no tienen limitaciones de alineaciones de planta ni de alturas.

Los edificios de equipamientos privados deben cumplir con las prescripciones de la ficha urbanística correspondiente.

Artículo 52. Condiciones estéticas.

El diseño y composición será libre en formas y materiales, salvo las limitaciones de unidad formal establecidas en los espacios significativos de la urbanización.

Artículo 53. Otras condiciones.

A) Uso. Podrán tener el uso que el Ayuntamiento determine en su momento; el uso propuesto en este Plan es meramente orientativo.

B) Accesibilidad. El acceso a planta baja permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, dándose cumplimiento a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral o a las normas que a este respecto entren en vigor.

C) Instalaciones y servicios. En los locales de pública concurrencia se dispondrá de aseo para minusválidos. La altura libre mínima de los locales de uso público será de 2,60 m. Las instalaciones de aireación, climatización, ventilación, etc. irán directamente hasta cubierta y nunca a fachada.

D) Espacio libre de parcela. Se recomienda que el espacio libre de la parcela sea permeable y sin cierres. No obstante lo anterior, si de la especificidad de la dotación se derivase la necesidad de efectuar cierres, éstos se regularán según los criterios del artículo específico aplicable al Area de usos Industrial / Terciarios.

Se podrán establecer espacios peatonales, zonas verdes o/y de juego, etc. en el espacio no ocupado por la edificación, debiendo estar, en todo caso, pavimentados con calidades similares a la urbanización de su entorno inmediato o/y ajardinados con riego automatizado.

E) Oficinas, locales comerciales y viviendas. Se permite la instalación de locales comerciales complementarios del uso de equipamiento, así como de las viviendas necesarias destinadas exclusivamente para guardas o porteros de las mismas. El número de viviendas será como máximo una por parcela de más de 10.000 m², y su superficie construida será inferior a 120 m².

CAPITULO VII

Normas de urbanización

Artículo 54. Interpretación.

La interpretación de las presentes Normas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General atendiendo al espíritu y objetivos de aquella y con subordinación a éstas.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Artículo 55. Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de la Legislación vigente en materia de barreras físicas y sensoriales. En la actualidad, Ley Foral 4/1988, de 11 de julio sobre Barreras Físicas y Sensoriales y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988.

En cumplimiento de la citada L.F. 4/1998 se planea un recorrido especialmente protegido, en el que la supresión de este tipo de barreras se controlará especialmente, es el tramo del Camino de Santiago que recorre el parque fluvial de punta a punta, conforme se grafía en planos.

Artículo 56. Ambito de aplicación y criterios generales.

Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito de este sector, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

Paralela o posteriormente al presente Plan se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización, que será único para todo el Sector. En el mismo se detallarán todos los extremos de construcción y de calidad del espacio público y se deberá cumplimentar los extremos que a continuación se determinan, como garantes de la calidad urbana del espacio público:

-Excavación y movimiento de tierras.

-Pavimentación de viales y aceras con señalización horizontal y vertical.

-Redes de riego e hidrantes contra incendios.

-Redes de evacuación de aguas fecales y pluviales.

-Red de distribución de agua.

-Red de distribución de energía eléctrica.

-Red de gas natural.

-Canalizaciones de telecomunicación.

-Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres y mobiliario urbano.

-Alumbrado público.

-Otras redes y/o canalizaciones.

El Proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos internos del sector con los generales que discurren en las proximidades, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad. Igualmente recogerá las acometidas generales (o parte proporcional de su coste) contempladas en al Estudio Económico de este Plan de Conjunto; en concreto:

Ampliación de la Glorieta de enlace con N-240 y la ampliación de la NA-234

Parte proporcional de Colector de Fecales hasta V. Elorz,

Canon de SCPSA por ampliación de sus colectores desde la acometida anterior,

Ampliación a 1.000 m³ del depósito de agua de Yárnoz,

Bombeo y redes de alimentación desde éste hasta el Polígono,

Previa a la redacción del Proyecto de Urbanización se realizará un Estudio Geotécnico que servirá de base para la adopción de las soluciones más apropiadas para los dimensionados de los firmes, pavimentaciones, drenajes, cimentaciones, refuerzos en cruces de tuberías, etc.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana. Esa modificación en ningún caso vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público en relación al interés particular.

El Proyecto de urbanización contendrá en cada caso cuantas determinaciones relativas a pavimentación de red viaria y recorridos o áreas peatonales, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, gas, alumbrado público, telefonía y otros servicios, que resultaran precisas, para una definición de las obras a ejecutar.

Todas las redes de instalaciones deberán proyectarse subterráneas, según normativas vigentes y cumplir todas las exigencias de las compañías suministradoras.

Las obras de urbanización interior de cada manzana o parcela se incluirán en el Proyecto de Edificación, cuando corresponda.

Se remitirá al Servicio de Calidad ambiental las soluciones técnicas del P.º de Urbanización referentes al parque fluvial, las aguas pluviales y fecales, taludes creados y contaminación lumínica.

Se solicitará licencia del Organismo de Cuenca (C.H.E.) para actuaciones en Dominio Público Hidráulico

Se prohíben vertidos directos al río durante las obras.

En el Parque fluvial no se ubicarán infraestructuras ni instalaciones.

Artículo 57. Explanaciones y movimiento de tierras.

Los movimientos de tierras, se ejecutarán completos cuando afecten al espacio público o/y sean precisos para dejar éste en correctas condiciones.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, resulta esencial, la utilización o conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien utilizarlo directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería.

Se conservarán la cota actual del terreno y las condiciones edáficas de los suelos en la terraza ocupada por las choperas de repoblación, no pudiendo usarse estos terrenos para: acopios, maquinaria, etc. que alteren las características del terreno.

Las rasantes definitivas de calles se proyectarán previendo la mínima afección por la avenida de 500 años, de modo que no se produzca la condición de inundación peligrosa en el área inundable por esa avenida.

Artículo 58. Pavimentos.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Las secciones estructurales de calzadas y aceras cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras.

Los materiales a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio público se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje y serán los siguientes:

-Aceras: Bordillos de hormigón prefabricado, pavimento de terrazo antideslizante sobre solera de hormigón armado y base granular de zahorra compactada. Coincidentes con los pasos de peatones, los bordillos deberán tener un rebaje en pendiente de 8% máximo y 2,00 m de anchura mínima.

-Pavimentos de rodadura preparados para tráfico pesado: base de 30 cm de todo-uno o zahorras artificiales compactadas, con dos capas de aglomerado asfáltico en caliente: 6 cm mínimo de caliza y 4 cm mínimo de árido ofítico, denso tipo D-12, con sus correspondientes riegos de adherencia e imprimación.

-Sendas públicas y viario peatonal en los parques y plazas: pavimentos de hormigones impresos, o rayados, etc., de acuerdo con los criterios técnicos municipales.

-Los alcorques en zonas de acera estrecha o en las proximidades de pasos habilitados para minusválidos, estarán dotados de piezas que impidan la formación del escalón entre la tierra del alcorque y la acera.

Las superficies pavimentadas del parque serán las mínimas. El camino interior será de 3m de anchura máxima pavimentada.

Artículo 59. Abastecimiento y saneamiento.

El abastecimiento y distribución de agua así como las redes de saneamiento, que serán separativas, responderán a los criterios y condiciones previstas en la Normativa de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona, por lo que nos remitimos a la misma en todos sus aspectos.

Por lo que respecta a la red de abastecimiento, en este momento solo existe suministro en las inmediaciones en le término de Yárnoz con un depósito de 550 m³ alimentado desde el bombeo de Elorz, y desde el que a su vez se bombea al depósito de Monreal.

Por todo ello, se plantea un nuevo depósito de dimensiones adecuadas al nuevo suministro y al actual, bien junto al existente en término de Yárnoz, u otro a cota inferior que únicamente abastecería la zona que nos ocupa. Ello llevará consigo un posible reestudio del bombeo de Elorz y de su alimentación.

En relación con la red de pluviales, ésta recogerá los sumideros de calzada y la red independiente de este uso de las parcelas edificadas, conduciéndose directamente al río Elorz, previa solicitud de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La red de fecales de la zona es prácticamente inexistente y se limita a una fosa séptica ubicada en Yárnoz. En estos momentos S.C.P.S.A. está efectuando los estudios previos para la implantación de una Estación Depuradora para Monreal y algún pueblo de la misma Cuenca, por lo que se estudiará con sus servicios técnicos la posibilidad de implantación en esta zona, situada aguas abajo de Monreal, y en caso contrario se efectuaría un bombeo a la nueva Estación de Monreal, a la que habría que aumentar su capacidad y sufragar los gastos que ello conlleve.

El colector de fecales se conectará a la red de saneamiento de SCPSA.

En el Proyecto se incorporará un sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía que evite la contaminación por aguas procedentes de áreas pavimentadas.

Artículo 60. Bocas de riego e hidrantes contra incendios.

Se dispondrán de bocas de riego en calles y superficies ajardinadas para acoplamiento de mangueras. Se proyectarán las mínimas indispensables. En jardines se colocarán en las zonas verdes y próximas a las zonas de paseo. Las bocas de riego serán del tipo COPA, con base roscada y accionamiento mediante columna. La derivación de la tubería se realizará mediante pieza en "T".

El riego de zonas verdes, jardines y parques se hará por aspersión o por goteo, ambos automatizados. Se dispondrá de derivación con contador independiente y un diámetro que será en función del número de bocas o aspersores a instalar y la simultaneidad de los mismos.

Se preverán hidrantes contra incendios sobre áreas de dominio público que contemplen las condiciones del entorno conforme las medidas de Protección contra incendios, sitos a menos de 200 m entre ellos.

Artículo 61. Instalación eléctrica y centros de transformación.

Las redes actuales de "Iberdrola, S.A." alimentan las instalaciones industriales de nuestra zona con red aérea a 66 KV. y Centro de Transformación privado.

Efectuadas consultas para el aumento de demanda, existen dos alternativas consistentes, la primera de ellas en una ampliación de la S.T.R. 66/13,2 KV. existente en Tiebas, completada con una línea en doble circuito 13,2 KV. desde la misma hasta nuestra actuación. La segunda solución consistiría en la implantación de una nueva S.T.R. en término de Zulueta, que alimentaría nuestra actuación con línea aérea doble circuito 13,2 KV. y otras actuaciones urbanísticas de la zona.

En el caso de ampliar la subestación de Monreal, los costes deberán ser asumidos por esta Unidad, y en el caso de la implantación de nueva subestación en Zulueta, serían compartidos entre las diversas actuaciones planteadas.

Desde la línea de suministro en doble circuito, se planteará una red mallada de conductor subterráneo DHZ-1 de 3 x 240 + 1 x 150 mm². Al. 24 KV. que alimentará los diversos Centros de Transformación 20-13,2/0,40 KV., y desde éstos se tenderán las redes de Baja Tensión necesarias para el suministro.

La red de suministro de energía eléctrica estará sujeta a los vigentes Reglamentos electrotécnicos y a las normas NTE-IEB, Baja Tensión; NTE-IER, Red exterior y NTE-IET, Centros de transformación.

Los centros de Transformación reunirán perfectas condiciones de idoneidad en lo que respecta a protección, aislamientos, estanqueidad, insonorización, ruidos, vibraciones, drenaje directo a la red de alcantarillado, etc.

Se situarán enterrados en las zonas de espacio libre público previstas en la documentación gráfica. No obstante, se estudiaría con la compañía suministradora la posibilidad de ubicación en caseta o edificio particular, siempre que existiesen razones técnicas suficientes que desaconsejen adoptar la solución inicialmente prevista.

Artículo 62. Alumbrado público.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior.

El proyecto de urbanización además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias, niveles de iluminación, etc.

El alumbrado estará dotado con un sistema de reducción de flujo (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio de alta presión o vapor de mercurio de color corregido.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con las características cromáticas. En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a las columnas verticales en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañadas.

Se utilizarán luminarias que no produzcan "contaminación lumínica" a la atmósfera. No se autorizan luminarias empotradas en suelo que emitan luz hacia arriba.

Los niveles de iluminación mínimos serán en calles de 30 lux con una uniformidad del 50% y en parques de 15 lux con uniformidad del 25%.

Artículo 63. Telefonía y telecomunicaciones.

El proyecto de urbanización incluirá la previsión de conductos para la posible distribución de señales de Telefonía, Radio y Televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo. El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

Las instalaciones se realizarán según instrucciones de las compañías suministradoras del servicio, con arreglo a la normativa y reglamentos específicos vigentes en ese momento.

El suministro telefónico en principio puede ser cubierto por "Telefónica, S.A." que dispone de conducciones en las inmediaciones que acaban en una arqueta H ubicada en el interior del Polígono. Desde esta arqueta se plantean las canalizaciones de 2/4 tubos de D-110 mm que enlazarán arqueta D o H, ubicando junto a ellas armarios de distribución, desde los que partirán conducciones de D-63 mm que mediante arquetas M. alimenten a cada parcela.

Artículo 64. Gas natural.

Efectuadas consultas con "Gas Navarra, S.A.", en principio no tiene previsto el suministro a esta zona, no obstante, se estudiará la posibilidad de dejar previstas las redes enterradas que puedan utilizarse cuando la citada compañía alcance el sector, o bien utilizando tanques generales de Gas Propano que puedan dar suministro provisional si se considera necesario.

Cumplirá el Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles R.D. 2.913/1.973, Reglamento de Redes y acometidas de combustibles gaseosos de 18.11.74, así como de toda la normativa técnica que le sea de aplicación y las normas particulares de la Compañía Suministradora.

Artículo 65. Jardinería.

La jardinería formará parte del Proyecto de urbanización como apartado independiente.

En el mismo se contemplarán el tratamiento del Parque fluvial con trazado sencillo, con vegetación que realce la imagen del parque en su entorno, ocultando lo más posible las tapias e instalaciones industriales próximas, con reducido mantenimiento, conformando bosquetes de especies distintas, mezclando hoja caduca y perenne y con profusión de floración. Se plantarán las especies rupícolas autóctonas (Fraxinus angustifolie, Populus nigrae, Populus canescens, Sambocus nigrae, Salix alba, ...), siguiendo las directrices del Estudio de Incidencia Ambiental del área.

En el Proyecto de Urbanización que desarrolle este Polígono se tendrán presentes las determinaciones contenidas en el Informe del Area de jardinería del Ayuntamiento del Valle de Elorz de fecha 10-10-05.

El arbolado de las aceras será de gran porte, con especies que no afecten negativamente al mantenimiento de los pavimentos ni a las edificaciones próximas.

Se dispondrán defensas o/y tutores en torno a los árboles en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañados.

El perímetro de tronco en aceras será de 14/16 cm, medido a 1 m del cuello del cepellón, con una altura mínima de 2,20m.

En las obras de urbanización deberá conservarse el manto de tierra vegetal, almacenándolo si es preciso en orden a su posterior extendido en áreas verdes, una vez realizadas las obras.

Los propietarios de las parcelas que dispongan de suelo libre privado, deberán mantener la jardinería y el arbolado interiores realizando a su costa los trabajos y tratamientos (arbolado, riego, podas, etc.) necesarios para conservarlos en buenas condiciones de ornato y sanidad vegetal.

Artículo 66. Elementos de mobiliario urbano.

El proyecto de urbanización incorporará aquellos elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes, bolardos, señalización horizontal y vertical de viales, postes para nombres de calles, mobiliario para juegos y parques infantiles, etc. en número y ubicación adecuadas en relación con los usos previstos en cada zona.

Las características de los distintos elementos serán las adecuadas para su fácil y económico mantenimiento. De este modo se proyectarán galvanizados todos los elementos metálicos y teñidos o pintados los elementos de madera.

-Bancos: Se colocarán en las zonas libres de paseo y estancia.

-Papeleras: Se colocarán en los recorridos peatonales y aceras en número tal que exista como mínimo una papelera cada 100 m de recorrido peatonal.

-Fuentes: Se colocarán fuentes en las diferentes zonas y espacios libres. Se estará a lo que en este sentido acuerde expresamente el Ayuntamiento.

-Contenedores: Su disposición y número se concretará con la Mancomunidad de Servicios de la Comarca. Irán colocados en las zonas de aparcamientos con elementos de protección laterales.

-Otros: El proyecto de urbanización incluirá las áreas de juegos y recreo para niños con su correspondiente mobiliario y pavimento elástico de seguridad en zonas específicas dentro del parque fluvial.

DISPOSICION FINAL

Todos aquellos aspectos no regulados expresamente en este Documento se regirán por lo establecido en las Normativa Urbanística General del planeamiento vigente en cada momento en el municipio afectado.

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