BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de abril de 2008, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, acordó declarar el Estudio Informativo de la "Variante de Corella ", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública y audiencia al Ayuntamiento de Corella, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto del PSIS es la definición de la variante de Corella -cuya ejecución se contempla en el II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009, como actuación número 81 dentro de la Red Comarcal-, de modo que conectando la carretera NA-161 de Rincón de Soto a Corella con la N-113 de Pamplona a Madrid, se evite el paso por el núcleo urbano de Corella.

El citado Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 137, de 2 de noviembre de 2007, habiéndose presentado en el periodo de información pública del expediente tres escritos de alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

I.-Alegaciones presentadas.

1.-Doña Cristina Arellano García, en representación del Ayuntamiento de Corella.

Contenido:

1.ª La variante atraviesa las parcelas 645, 646 y 648 del polígono 3 de Corella, propiedad de la empresa SIC Lazaro, S.L., en las que prevé la futura ampliación de la misma. Por ello, solicita la modificación de trazado en el entorno de las citadas parcelas.

2.ª Solicita que se modifique el trazado de modo que discurriendo por la parcela 649 del polígono 3 no afecte a otra empresa ubicada en la parcela 1072 del mismo polígono.

3.ª Alega que el paso a nivel previsto a la altura de la parcela 1022 del polígono 5, interrumpe el tránsito rodado y peatonal de dos caminos (el de la Fuente de Olave y el de la Estanca), habitualmente utilizados para acceder a la laguna de La Estanca, solicitando, por ello, que se sustituya el paso a nivel por un paso elevado sobre la carretera.

4.ª Alega que en el punto donde se ubica el puente sobre el río Alhama se interrumpe el camino que bordea el río en dicha orilla, obligando a los usuarios a dar un rodeo por la existencia de dicho puente, solicitando por ello el mantenimiento del camino por la parte inferior del puente.

Respuesta:

1.ª y 2.ª Procede la estimación de lo alegado. En la alternativa cuya aprobación se propone se ha modificado el trazado para minimizar las afecciones al futuro desarrollo de las citadas empresas.

3.ª Procede la estimación de lo alegado. La reposición de los caminos de la Fuente de Olave y de la Estanca se efectuará mediante la construcción de un paso superior sobre la variante, al norte de la cual se conectarán ambos caminos.

4.ª Procede la estimación de lo alegado. Se mantendrá el camino bajo la estructura del puente, si bien este camino será inutilizable en periodos de crecida del río. Durante esos días se deberá utilizar el paso inferior proyectado en las inmediaciones del puente, que se ha comunicado con el camino a través de dos nuevos caminos paralelos a pie de terraplén de la variante.

2.-Don Javier Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Corella.

Contenido:

Solicita que en el tramo comprendido entre la glorieta sur de la variante y el enlace de conexión de la carretera NA-6810 con la N-113 (400 metros aproximadamente) se aumente el número previsto de carriles en ambas direcciones. Propone, a su vez, la ampliación del radio de giro de los desvíos de acceso entre la NA-6910 y la N-113.

Respuesta:

El número de carriles para una carretera viene determinado por la Intensidad Media Diaria (IMD) de la misma. El estudio de tráfico y de los datos del Plan de Aforos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no hace necesaria dicha actuación. No obstante, tanto el aumento del número de carriles como la ampliación de los radios de giro de los desvíos se estudiarán en el proyecto de construcción.

3.-Don Fco. Javier Armendáriz Echarri en representación de SIC Lazaro, S.L.

Contenido:

Alega lo expuesto en la 1.ª alegación del escrito de alegaciones número 1.

Respuesta:

En consecuencia, procede la estimación de lo alegado.

II.-Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de octubre de 2007 sobre la variante de Corella.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra 15 de octubre de 2007 por el que se declara PSIS el Estudio Informativo de la "Variante de Corella", establece en su punto 2.º las siguientes determinaciones:

-De modo previo a la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, tome en consideración los aspectos indicados en el apartado III, "Consideraciones Territoriales y Urbanísticas", de la parte expositiva de este Acuerdo, y de cumplimiento a las indicaciones expresadas en el informe del Servicio de Integración Ambiental.

-Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe emitido por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (al que se hace referencia en la parte expositiva del Acuerdo).

-Respecto a la línea de ferrocarril Soria-Castejón, se procederá conforme a lo establecido en el informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En relación a estas determinaciones, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado un informe, fechado el 5 de febrero de 2008, dando respuesta a las mismas y efectuando una serie de propuestas a las que se hará referencia en los siguientes epígrafes.

Asimismo en el informe se propone que se apruebe la alternativa número 1, con las modificaciones resultantes de la resolución de las alegaciones.

II.1.-Aspectos indicados en el apartado III, "Consideraciones Territoriales y Urbanísticas", de la parte expositiva del Acuerdo de referencia.

Este apartado se inicia diciendo que según el análisis multicriterio la alternativa 1 es la mejor valorada, valoración ésta que desde el punto de vista urbanístico y territorial se comparte en términos globales. Pues bien, como ya se ha señalado, el Departamento de Obras Públicas propone para su aprobación la alternativa número 1, con las modificaciones descritas.

a) Consideraciones territoriales.

En este punto, tras señalar que la variante de Corella puede tener, en un futuro no muy lejano, una cierta importancia estratégica en las comunicaciones de la zona suroeste de Navarra y en la Rioja se considera la conveniencia de que se estudie la mejora y modificación a futuro, del enlace entre la NA-6810 (Corella-Tudela) y la N-113 Pamplona-Madrid, evitando sobre todo los giros a la izquierda al mismo nivel, siendo recomendable que esta posible necesidad de modificar el antedicho enlace, se tuviera en cuenta desde este momento, ya que de ello podría derivarse, entre otros aspectos, una distinta ubicación de la glorieta de intersección de la variante con la NA-6810 y, por tanto, un distinto diseño de su trazado al inicio de la misma.

Respecto a esta cuestión, el Departamento de Obras Públicas informa que la modificación de dicho enlace se consideró durante la redacción del Estudio Informativo. Expone, asimismo, que la eliminación de los giros a la izquierda conllevaría la realización de un enlace nuevo ya que la disposición de los ramales imposibilita la ampliación del enlace actual. No obstante -añade-, se estudiará la mejora de los carriles de incorporación a la NA-6810 en el proyecto de construcción.

En lo concerniente a la glorieta de la intersección de la variante con la NA-6810, el Departamento de Obras Públicas informa que "no es procedente su modificación, ya que es desde esta glorieta desde donde se accede a un nuevo polígono en tramitación en la margen izquierda de dicha carretera". Pues bien, a este respecto hay que señalar que, aunque se argumente a favor del mantenimiento de la glorieta la existencia de un polígono en tramitación, el expediente relativo al polígono al que se refiere Obras Públicas está sin resolver y que la aprobación de esta solución viaria no supone la validación del polígono en cuestión.

b) Consideraciones urbanísticas.

Se considera conveniente, señala este epígrafe, que al abordar el proyecto constructivo de la variante que se elija, se tengan en cuenta las propuestas, y/o posibles previsiones, de desarrollo urbanístico cercanas a la variante, que pudieran influir en el diseño y dimensionamiento de los accesos.

El Departamento de Obras Públicas responde que se ha tenido en cuenta el planeamiento existente, así como los nuevos crecimientos previstos en la correspondiente EMOT y las propuestas de desarrollo industrial, ajustándose el trazado de la variante cuya elección se propone, la cual, una vez aprobada, deberá incorporarse al planeamiento urbanístico municipal.

c) Otros aspectos.

En este epígrafe se recogen los siguientes aspectos:

-El camino a la Estanca es utilizado por los habitantes de Corella como recorrido peatonal de ocio, por lo que convendría se estudiara la procedencia de que se hiciera otro paso a distinto nivel en el camino del cementerio.

-Según informa NILSA, la alternativa 1 afecta al colector-emisario del efluente de la estación depuradora de aguas residuales de Corella, afección que debe tratarse adecuadamente en caso de ser ésta la alternativa elegida.

Respecto a estos aspectos, el Departamento de Obras Públicas informa que el proyecto de construcción de la variante de Corella -para la cual se propone elegir la alternativa 1- contemplará la construcción de un paso a distinto nivel en el camino del cementerio y tendrá en cuenta la reparación de todos los servicios afectados.

II.2.-Sobre las indicaciones expresadas en el informe del Servicio de Integración Ambiental.

En el informe del Servicio de Integración Ambiental de 18 de junio de 2007 se requiere que, antes de la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, se completará el expediente en los aspectos siguientes:

-Previamente a la remisión del expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, se precisa proponer alguna medida correctora en relación con el nivel sonoro en el entorno de la balsa de la Estanca, dada su gran importancia actual y potencial para la avifauna acuática tanto en invernada como en nidificación.

-Asimismo, se debe garantizar que el vertedero propuesto es viable mediante la presentación del informe de Príncipe de Viana, así como la propuesta de que los materiales de préstamo sean obtenidos de extracciones autorizadas de la zona.

El Departamento de Obras Públicas ha presentado documentación referida a estos aspectos, los cuales fueron requeridos para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En consecuencia, procede remitirse a la DIA en lo que a estas materias medioambientales se refiere.

II.3.-Sobre la protección del Patrimonio Histórico.

El Gobierno determina en este punto que se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe emitido por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, informe al que se hace referencia en la parte expositiva del Acuerdo, fechado el 24 de julio de 2007. No obstante, esta cuestión forma parte del contenido de la DIA, procediendo en consecuencia remitirse a la misma.

II.4.-Respecto a la línea de ferrocarril Soria-Castejón.

En este punto el Acuerdo determina que se procederá conforme a lo establecido en el informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 4 de septiembre de 2007.

Dada la naturaleza de la determinación procede reproducir la misma en este Acuerdo.

III.-Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En el apartado IV, "Informes emitidos", de la parte expositiva del Acuerdo de referencia, se recogen y describen los informes emitidos, "a expensas -se dice- del informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, ya solicitado".

Con fecha 8 de octubre de 2007, el servicio de Infraestructuras Agrarias emite informe en el que concluye que cualquiera de las alternativas contempladas en el PSIS "producen afecciones similares a los regadíos existentes y, aunque se encuentran mayoritariamente dentro de la zona regable de los Sectores XV y XVI, es compatible la exclusión de la zona afectada por el trazado de la variante con el objetivo último de puesta en riego de 53.125 ha desde el Canal de Navarra".

IV.-Declaración de Impacto Ambiental de la infraestructura.

Mediante Resolución 593/2008, de 17 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de la variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones -siendo la alternativa seleccionada la alternativa número 1 modificada, según propuesta formulada por el citado Departamento-, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, las que en dicha Resolución se establecen, relativas a: localización de vertederos e instalaciones auxiliares; protección de los cursos de agua superficiales; protección de la fauna y de la vegetación; protección del Patrimonio Histórico y Cultural; y Plan de Vigilancia Ambiental.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del día 2 de abril de 2008, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa número 1 y las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.

3.º En el Proyecto de Construcción de la variante y/o en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental.

4.º Asimismo, en el Proyecto de Construcción y en la ejecución de la variante se procederá conforme a lo establecido en el informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 4 de septiembre de 2007.

5.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Instituto de Salud Pública.

7.º Notificar el presente Acuerdo al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al Ayuntamiento de Corella, a NILSA y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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