BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

ANUNCIO

Se hace saber a Ignacio Martínez Rodríguez, cuyo último domicilio conocido es Santa Cruz, 45 - 2.º B, en Zizur Mayor, que con fecha 7 de enero de 2008, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha dictado la Resolución 7/2008 del procedimiento sancionador iniciado por la resolución número 60/2007 que a continuación se transcribe:

Resolución 7/2008.

Visto el expediente número 20070126 seguido a don Ignacio Martínez Rodríguez, con domicilio en la calle Santa Cruz 45-2.º B, de Zizur Mayor, como responsable de una infracción de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, del Transporte Público Urbano por Carretera, resulta:

A) Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 23 de enero de 2007, ha tenido entrada en el Registro de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona una denuncia formulada por la Policía Foral y remitida por el Gobierno de Navarra (Departamento de Presidencia, Justicia e Interior), en la que constan los siguientes datos:

-Fecha: 9 de diciembre de 2006.

-Hora: 00:45.

-Número de expediente: 20815.

-Precepto Infringido: artículo 13 f). Ordenanza Reguladora del Servicio Público del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

-Lugar de la denuncia:

-Localidad: Pamplona.

-Paraje: Calle Cortes de Navarra.

-Hecho denunciado: Beber dentro del vehículo (Art. 13 f).

-Datos del denunciado:

-Martínez Rodríguez Ignacio.

-Calle o plaza: Santa Cruz 45 2.º B.

-Ciudad: Zizur Mayor.

-Provincia: Navarra.

-Fecha de nacimiento: 20 de abril de 1988.

-Datos denunciante: 680/732.

-Firma denunciado: No firma.

Segundo.-Mediante Resolución 60/2007 se procedió a la incoación de expediente sancionador. En esta Resolución se puso en conocimiento de la inculpada, la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente, y la del Instructor del procedimiento con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

Tercero.-Ultimada la fase instructora, y habiéndose ratificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, por el Instructor, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2007, se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos imputados, la infracción cometida, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción inicialmente propuesta, con objeto de que en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Cuarto.-Dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de alegaciones.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero.-El Presidente de la Mancomunidad es el Organo competente para resolver este expediente sancionador en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Foral 7/1998, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, y de los artículos 20.12 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y 28.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Mancomunidad.

Segundo.-Como consecuencia de las labores de instrucción han podido acreditarse los hechos denunciados, ya que la denuncia presentada por la Policía Foral ha sido ratificada en la tramitación del presente procedimiento, sin que el inculpado haya presentado prueba alguna que acredite que los hechos denunciados no se ajustan a la realidad.

Tercero.-Los hechos probados son constitutivos de una infracción administrativa, calificada como leve, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

-Artículo 26. h) de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, que considera como infracción leve el incumplimiento por los usuarios de las condiciones que establezcan los municipios para la utilización de los servicios de transporte público urbano de viajeros.

-Artículo 13. f) de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, que establece la prohibición de beber dentro del vehículo.

Vistos los antecedentes mencionados, la Propuesta del Instructor del expediente, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación,

He resuelto:

Primero.-Sancionar a Ignacio Martínez Rodríguez imponiendo una multa de 50 euros (artículo 27.1 de la Ley Foral 7/1998) como responsable de una infracción calificada como leve, al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 26.h) de la Ley Foral 7/1998, y en el artículo 13.f) de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, que establece la prohibición de beber dentro del vehículo.

Segundo.-Comunicarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4, en relación con el artículo 3 del Reglamento General de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (RGRCFN), el pago deberá satisfacerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Respecto a la forma de realizar el pago, ésta deberá realizarse en efectivo (artículo 24.2 RGRCFN), por alguno de los medios establecidos en el artículo 25 del RGRCFN, es decir, dinero de curso legal, cheque, o cualesquiera otros que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda. El pago deberá realizarse en la Caja de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, situada en la calle Navas de Tolosa, 9, Pamplona, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del RGRCFN.

Tercero.-Notifíquese la presente Resolución a la interesada con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

Pamplona, 7 de enero de 2008.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

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