BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Eibar (Gipuzkoa)

Cédula de notificación

Doña Begoña Amann Subinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Eibar (Gipuzkoa).

Hago saber: Que en autos número 111/08 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Said Mssihid contra la empresa Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso, S.L. y Construcciones A. Sobrino, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto:

En Eibar (Gipuzkoa), a 12 de marzo de 2008.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria la audiencia del día 30 de abril de 2008, a las 9,30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1.-Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2.-Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 LPL).

3.-Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio de los representantes en juicio de Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso, S.L. y Construcciones A. Sobrino, S.L., para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se les pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y a los representantes en juicio de las personas jurídicas se les citará con el apercibimiento de que si no comparecen y no justifican el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubieren intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos les sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamento Civil -LECn-).

Requerir a las demandadas para que presenten los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos; advirtiéndoles que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 LPL).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Señora Magistrada Jueza doña Silvia Iglesias González.

La Magistrada Jueza. La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma, citación a juicio y a interrogatorio de parte a Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en Eibar (Gipuzkoa) a 1 de abril de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Eibar, 1 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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