BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ULTZAMA

"Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Construcción y Rehabilitación o Reforma de Edificios" del Ayuntamiento de Ultzama. Aprobación definitiva

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2007, aprobó inicialmente la "Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Construcción y Rehabilitación o Reforma de Edificios" del Ayuntamiento de Ultzama. Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 11, de fecha de 25 de enero de 2008, y transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones, el Ayuntamiento de Ultzama, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2008, aprobó definitivamente la misma. Por todo ello se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 5 de marzo de 2008.-El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA CONSTRUCCION Y REHABILITACION O REFORMA DE EDIFICIOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Ultzama como apoyo a las obras de rehabilitación o reforma, en edificios emplazados dentro del ámbito del término municipal, así como construcción de edificios y viviendas protegidas o destinadas a vivienda habitual.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal, corresponden a actuaciones de:

2.1. Adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva de forma que se garantice su estabilidad y resistencia.

2.2. Adecuación funcional del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta, fachadas, accesos, patios, instalaciones y medidas de seguridad.

2.3. Adecuación de habitabilidad en el edificio, considerando como tal las obras interiores que mejoren las condiciones respecto a: distribución, revestimientos, aislamientos, carpinterías, instalaciones y acabados.

2.4. Adecuación de los espacios libres y cierres de parcela en la que se ubica el edificio.

2.5. Derribo de edificaciones, previsto en el planeamiento urbanístico vigente.

2.6. Supresión de barreras arquitectónicas.

2.7. Nuevas construcciones que mejoren o sustituyan las explotaciones pecuarias o agrícolas existentes actualmente en el municipio y cumplan lo determinado por el Reglamento de Protección para la Intervención Ambiental (DF. 93/2006) y lo dispuesto sobre la materia en el Plan Municipal.

2.8. Nuevas construcciones que sustituyan a las industrias existentes y sean instaladas, en su caso, en el Polígono Industrial que se construya.

2.9. Construcción de nuevas viviendas que se destinen a residencia habitual y permanente de su titular, para lo cual éste acompañara a la solicitud una declaración de que la vivienda se destinará a residencia habitual y permanente, presentando aval bancario por importe del total de la subvención a que se haga acreedor que garantice el cumplimiento de este deber legal durante los próximos seis años.

2.10. Construcción de viviendas protegidas conforme al Decreto de Vivienda y así se justifique en el proyecto presentado.

Artículo 3. Condiciones.

3.1. A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

.Supuesto primero: Rehabilitación de viviendas.

-Antigüedad superior a 10 años en los edificios existentes con destino vivienda habitual, debiendo justificar el compromiso expreso por escrito ante el Ayuntamiento.

-Que se adapte a lo dispuesto por la normativa vigente y planeamiento urbanístico en redacción.

.Supuesto segundo: Construcción de viviendas destinadas a vivienda habitual.

-Construcción de nuevas o antiguas viviendas con destino vivienda habitual, debiendo justificar el compromiso expreso por escrito ante el Ayuntamiento.

-Que se adapte a lo dispuesto por la normativa vigente y planeamiento urbanístico en redacción.

.Supuesto tercero: Construcción de viviendas destinadas a vivienda protegida.

-Construcción de nuevas o antiguas viviendas con destino vivienda protegida de cualquier tipo.

-Que se adapte a lo dispuesto por la normativa vigente y planeamiento urbanístico en redacción.

3.2. Queda excluida de protección municipal:

-La actuación que no realice las obras consideradas necesarias en el pertinente informe municipal.

Artículo 4. Ayudas.

Las ayudas establecidas por este Ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas y económicamente consistirán en la subvención del 1 por 100 de su Presupuesto de Ejecución Material, que se aplicará en el calculo de la cuota para el cobro del impuesto del ICIO.

Artículo 5. Beneficiarios y percepción de las ayudas.

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar en el expediente el pertinente informe municipal favorable.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que si se detectara algún incumplimiento se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones. Los beneficiarios podrán adelantar el cobro de la subvención siempre que garanticen el cumplimiento de las condiciones de las Ordenanzas con un aval bancario equivalente al importe de la ayuda.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza, serán resueltas por la Corporación. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza aquellos titulares de expedientes urbanísticos tramitados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL

1.º La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida.

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