BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PITILLAS

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas, con fecha 25 de marzo de 2008 acordó aprobar definitivamente una nueva Ordenanza Municipal por la que se establece y regula el canon por extracción de gravas, arenas y otros materiales de construcción. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se ordena la publicación completa de la ordenanza aprobada:

"Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.2, 25, 26 y 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible los aprovechamientos especiales de extracción de grava, arena, yeso y otros materiales existentes en terrenos o bienes comunales.

Artículo 3. 1. Hecho imponible. Está constituido por la realización de los aprovechamientos señalados en el artículo anterior.

2. Nacimiento de la obligación. La obligación de contribuir nacerá por la realización del aprovechamiento.

3. Sujeto pasivo. Estarán solidariamente obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización municipal.

b) Las personas o entidades en cuyo beneficio o por cuya cuenta se verifique la extracción.

c) Quienes materialmente realicen la extracción o transporten los materiales extraídos.

Bases y tarifas

Artículo 4. Constituirá la base de la presente exacción el volumen de metros cúbicos de los amteriales extraídos o que deban extraerse.

Artículo 5. Estarán sujetos al pago de derechos los aprovechamientos especiales que se enumeran en las siguientes tarifas:

Obras dentro del término municipal: 1 euros/m³.

Obras fuera del término municipal: 1,50 euros/m³.

Administración y cobranza

Artículo 6. las extracciones sujetas a gravamen no podrán realizarse sin la previa autorización y abono de los derechos correspondientes.

Artículo 7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por la vía de apremio.

Vigencia

La presente Ordenanza, una vez aprobada de conformidad con el artículo 325 de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor durante el ejercicio de 2008 y siguientes, hasta que se acuerde su modificación o derogación."

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Pitillas, 31 de marzo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Amador Jiménez Herrero.

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