BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CABANILLAS

Modificación de la Ordenanza Municipal de la Tarjeta de Estacionamiento de Minusválidos de Cabanillas. Aprobación definitiva

El Ayuntamiento de Cabanillas, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2008, acordó aprobar inicialmente, con la mayoría suficiente, la Ordenanza municipal de de la tarjeta de estacionamiento de minusválidos de Cabanillas.

Una vez publicado el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21 de fecha de 15 de febrero de 2008, y habiéndose efectuado durante el periodo de exposición pública reclamación de AMIMET, resuelta por Sesión Extraordinaria de 28 de marzo de 2008, se procedió a aprobare definitivamente, conforme al procedimiento legal establecido en el artículo 325 de la LFAL 6/1990,de 2 de Julio.

Cabanillas, 31 de marzo de 2008.-La Alcaldesa, Ana M.ª Rodríguez Enériz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVALIDOS

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la LF 4/198,de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por LF 22/2003,de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad.

2. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A. Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

B. Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para alguno de los siguientes extremos:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

1.-Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

-Una Fotografía, tamaño carnet, en color, del afectado con minusvalía.

-Fotocopia y Original del certificado de la Minusvalía.

-Fotocopia del DNI.

-Cuando la solicitud la efectúe un familiar o cuidador se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el minusválido.

2.-Recibida en el Ayuntamiento la documentación necesaria, la Alcaldía es el órgano competente para la concesión de las referidas tarjetas de aparcamiento.

Las tareas de vigilancia y control de la utilización de la tarjeta serán realizadas por los cuerpos de seguridad competentes.

3.-Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias encontradas o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se procederá a su archivo.

4.-En el plazo de 5 Días naturales a la presentación de la solicitud, la Alcaldía adoptará el acuerdo procedente concediendo o desestimando la tarjeta.

Artículo 4.º Uso de la tarjeta:

1. La tarjeta será personal e intransferible y acreditará a su titular para el disfrute de los derechos y facilidades en el aparcamiento y estacionamiento para las personas con movilidad reducida.

2. Cuando el titular de la tarjeta sea una persona física, podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y sea el titular de la tarjeta el conductor o no del vehículo.

La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso sea claramente visible desde el exterior.

3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

5. El plazo de la vigencia será de dos años, salvo que el titular tenga reconocida una minusvalía con carácter temporal, en cuyo caso la tarjeta será valedera para el periodo a que se haga referencia en el certificado de minusvalía.

Las Personas que tengan otorgado el grado y período de vigencia de minusvalía de manera definitiva, el período de vigencia será de 5 años.

Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones por infracciones se substanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L0804827