BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Reglamento de Régimen interno de las instalaciones deportivas municipales de Berrioplano. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen interno de las Instalaciones Deportivas municipales de Berrioplano publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 15 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del mismo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes. Con la incorporación del Anexo de tarifas al Reglamento de Régimen Interno de las instalaciones deportivas municipales de Berrioplano queda modificada la Ordenanza número 17, reguladora del precio público por la utilización de las piscinas municipales y de las instalaciones complementarias que continúa vigente en los que no se oponga a este Reglamento así como actualizado el Anexo de tarifas obrante en dicha Ordenanza.

Berrioplano, 27 de marzo de 2008.-El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BERRIOPLANO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales sitas en la localidad de Berrioplano, propiedad del M.I. Ayuntamiento de Berrioplano.

Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscina climatizada, hidromasaje y jacuzzi, zona relax, sauna seca, baño de vapor, terma, sala de musculación, vestuarios, zona exterior ajardinada, piscinas exteriores, y pista polideportiva, así como el resto de espacios destinados a la práctica de deportes, actividades lúdicas y cultura física en general tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades a que se refiere el artículo anterior los ciudadanos y ciudadanas que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 3. En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 4. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y usuaria, en el cual se indique:

-Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

-Horario de actividad.

-Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas.

-Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPITULO II

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 5. Las Instalaciones deportivas municipales de Berrioplano estarán abiertas todo el año, excepto durante un mínimo de 15 días al año para la limpieza y renovación total del agua según establece el D.F. 123/2003 de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Asimismo las Instalaciones Deportivas de Berrioplano permanecerán cerradas como norma los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá como norma horario de mañana permaneciendo cerrado por la tarde.

Los períodos concretos en que permanezca cerrada la instalación (festivos, mantenimiento...), así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.

Las personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Berrioplano estarán obligados a pagar las tasas aprobadas durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.

CAPITULO III

De las personas abonadas

Artículo 6. Tienen la condición de abonados y abonadas toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión de la tarjeta de acreditación, y se halle al corriente del pago de las cuotas aprobadas por el Ayuntamiento.

Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

En caso de pérdida de la tarjeta de acreditación habrá que abonar una cantidad económica.

Artículo 7. Clases de abonados y abonadas:

7.1. Se establecen las siguientes clases:

Clase A: infantil menos de 6 años.

Clase B: infantil de 6 a 15 años.

Clase C: adulto de 16 en adelante.

Clase D: mayores de 65 años, jubilados y pensionistas.

7.2. Los abonados y abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por Ayuntamiento y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión.

7.3. Los abonados y abonadas de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna. El acceso en todo caso deberá ser siempre en presencia de sus padres o tutores.

7.4. Unicamente a los jubilados que tengan 65 años como mínimo y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro de la clase D.

Se entenderá como pensionistas de clase D aquellos que acrediten, mediante certificado oficial (expedido por una administración pública), una minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Quedan en todo caso excluidos los beneficiarios de pensionistas y jubilados que no sean mayores de 65 años.

7.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse a las Instalaciones deportivas municipales de Berrioplano deberán satisfacer una entrada inicial -entrático- para adquirir la condición de abonado o abonada.

Cuando se paga la entrada inicial o entrático, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado o abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente adquiere la condición de abonado o abonada deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada, debiendo estar al corriente con los recibos que se hayan girado desde la instalación en el momento en que se diera de baja como abonado o abonada.

El M.I. Ayuntamiento de Berrioplano podrá establecer campañas promocionales, de captación de abonados, con descuentos o incluso eliminación de la cuota de entrada inicial. En este último caso, la fecha de inicio de la obligación de pago darán comienzo en el momento de la entrega de la documentación en la recepción de la instalación.

Artículo 8. Los abonados o abonadas que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán el precio correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 21 comenzarán a abonar el precio en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas para el abono anual (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 9. En el caso de impago de cuotas, se realizará un aviso telefónico desde la recepción de la instalación. Transcurridos 7 días desde la fecha de producido el impago, el torno quedará automáticamente bloqueado, impidiendo el paso al abonado o abonada hasta que éste haga efectivo el pago del recibo devuelto, incrementado con una comisión por devolución aprobada al efecto, que será determinada por el Ayuntamiento.

El pago de los recibos pendientes, con sus correspondientes incrementos, se harán efectivos en metálico en la recepción de la instalación.

La devolución ó impago de dos recibos consecutivos serán causa de baja forzosa de la instalación.

Una vez dado de baja un abonado o abonada en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 10. El abonado o abonada que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones y rellenando para ello el correspondiente impreso de baja.

Esta baja habrá que notificarla antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tasa no da derecho a la devolución de la misma.

La perdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta que acredite la condición de abonado o abonada deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

La realización de una nueva tarjeta implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados o abonadas atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 12. El carné de abonado o abonada es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

Artículo 13. Los abonados y abonadas tienen los siguientes derechos:

13.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de la tarjeta de abonado o abonada dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

13.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

13.3. Preferencia de inscripción en los cursos deportivos respecto a los no abonados o abonadas.

13.4. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento para las actividades que se organicen en las instalaciones deportivas.

13.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

13.6. Los abonados y las abonadas a las instalaciones son los únicos usuarios y usuarias que pueden utilizar la sala de musculación, ya que el resto de usuarios y usuarias (abono de mes, entrada diaria, etc) no lo pueden hacer.

Artículo 14. Los abonados y abonadas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios y usuarias en general.

CAPITULO IV

De las personas no abonadas

Artículo 15. Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

-Mediante un abono de mes.

-Inscripción en alguno de los cursos deportivos.

-Mediante el pago de la entrada diaria.

15.1. El pase diario o abono de mes, concede derecho a las personas no abonadas para la utilización de las piscinas y espacios deportivos, a excepción de la sala de musculación.

En el caso de la "entrada diaria" habrá distinción de precio entre los días laborables y festivos. Se podrán utilizar las instalaciones durante toda la jornada; en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar será obligatorio mostrar el recibo de la compra de la entrada diaria.

El acceso por parte de las personas no abonadas a los espacios deportivos reservados únicamente a los abonados y abonadas dará lugar a un apercibimiento por parte del personal de la instalación y, en el caso de reincidir en la falta, se les negará el acceso a la instalación sin derecho a devolución del importe satisfecho por la persona no abonada.

15.2. El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad. El acceso a la instalación no podrá realizarse con una antelación mayor de 15 minutos antes del comienzo de la actividad. La salida deberá realizarse dentro de los 20 minutos posteriores a la finalización de la actividad. Una demora mayor en la salida obligará al personal de la instalación a realizar un apercibimiento y, en caso de reincidir en la falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo el derecho a continuar en la misma y a una devolución de la cuota.

El Ayuntamiento fijará las cuotas por inscripción a actividades para las personas no abonadas. Se establecerán cuotas diferenciadas para abonados y no abonadas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas abonadas tendrán preferencia en la inscripción a los cursos frente a las personas no abonadas.

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá establecer otras formas de acceso o variar las estipuladas en el presente reglamento.

Igualmente podrá establecer condiciones especiales para los clubes deportivos, vecinos y vecinas con discapacidades u otros sectores de población que considere oportuno.

Artículo 16. Generalidades de las diferentes formas de acceso para las personas no abonadas.

16.1. Las personas no abonadas están obligados a pagar las cuotas en función del tipo de acceso elegido (entrada diaria, abono mensual) y según la categoría de edad en la que se encuentren, coincidiendo estas categorías con las establecidas para la persona abonada anual.

16.2. Los pagos se realizarán en efectivo en el momento de acceder a las instalaciones; no se podrán hacer pagos mediante domiciliación bancaria. Una vez realizado el pago no se devolverá el dinero.

16.3. En el alquiler de espacios tendrán preferencia las personas abonadas.

16.4. Las personas no abonadas podrán formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

CAPITULO V

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 17. Obligaciones de los usuarios y usuarias.

Están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

17.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

17.2. Guardar el debido respeto a las personas abonadas o usuarios y usuarias, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

17.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

17.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

17.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuestas de la Comisión de Gestión y seguimiento.

17.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales.

17.7. Los usuarios y usuarias mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

17.8. Los usuarios y usuarias asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

17.9. Los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

17.10. Los usuarios y usuarias serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a estas mismas como a terceros..

17.11. Presentar la tarjeta de acreditación para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar la tarjeta de acreditación para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

17.12. Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, pedicura u acciones similares en la instalación.

17.13. Está prohibido comer y fumar en toda la instalación deportiva excepto en las zonas habilitadas para ello.

Artículo 18. Area de servicios.

18.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de recepción, taquillas, duchas, servicios, solarium exterior y botiquín.

18.2. Los usuarios y usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación.

No se podrá fumar en ninguna dependencia de las Instalaciones Deportivas Municipales Berrioplano a excepción de la zona de solarium.

18.3. Los usuarios y usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

18.4. Los usuarios y usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

18.5. Los usuarios y usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y abonadas en su faceta social y deportiva.

18.6. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. La utilización de las taquillas, por parte de los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, será obligatorio a fin de dejar las perchas y bancos libres mientras se utilizan los espacios deportivos.

18.7. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios y usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

18.8. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

18.9. No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios, se habilitará una zona adecuada para ellos.

Artículo 19. Piscina de nado.

Los usuarios y usuarias utilizarán las piscinas (climatizada interior y piscinas descubiertas de recreo y chapoteo) con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios y usuarias.

Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los niños menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos (máxime sí estos no saben nadar).

El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios y usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás.

19.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

El usuario o usuaria no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

Para acceder al agua es obligatorio la ducha previa.

Es obligatorio el uso del gorro y de chancletas de baño en la piscina climatizada, no así en las exteriores.

Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y usuarias, y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de personas. Tampoco se puede comer en el recinto de piscinas ni en la playa ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

Está prohibido tirarse de cabeza, tanto en las piscinas interiores como exteriores.

Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios y usuarias (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador; excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva. Corresponderá al personal encargado de la piscina el decidir prestar material acuático a los usuarios y usuarias para su uso recreativo en función de las circunstancias particulares que en ese momento se den en el recinto acuático (número de usuarios y usuarias, necesidad de material, etc.)

Está prohibido introducir a la instalación sillas, tumbonas...

Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

19.2. Zona de baño

El usuario y usuaria utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

Los usuarios y usuarias de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

No se permite introducir recipientes de cristal, astillables o que puedan romperse y provocar daños a los usuarios. De igual manera se prohibe comer y beber dentro del recinto de la piscinas tanto interiores como exteriores.

19.3. Cursillos y entrenamientos

Los usuarios y usuarias que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones o Ayuntamiento de Berrioplano, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 20. Spa y zona relax

20.1. Se incluyen en Spa y zona relax la piscina de hidromasaje dotada de camas de agua y chorros, jacuzzi, así como el baño de vapor, sauna, terma romana, fuente de hielo, ducha nebulizadora, ciclónica y tumbonas térmicas.

20.2. El uso de estos espacios queda restringido a mayores de 14 años; a excepción de sauna, terma y baño de vapor cuya edad mínima asciende a 16 años.

20.3. Se establecerán tiempos máximos de permanencia en cada uno de los espacios que serán de obligado cumplimiento.

20.4. En todos los espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones de uso que será de obligado cumplimiento.

20.5. Por motivos de higiene es obligatorio acceder a estos espacios con chancletas, así como el uso de toalla en los mismos. Queda prohibido el acceso a estos espacios con mochilas. Bolsos o ropa de calle.

20.6. Queda terminantemente prohibido la manipulación de cualquier accesorio; temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación.

20.7. Queda terminantemente prohibido la reserva de tumbonas con antelación a su uso. Es obligatorio la utilización de toalla.

20.8. Queda prohibido afeitarse, depilarse, etc dentro del recinto de Spa y zona de relax, así como comer o cualquier acto que produzca residuos.

20.9. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles dentro del recinto de Spa y zona de relax.

20.10. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios y usuarias a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios desde un punto de vista médico.

Artículo 21. Sala de musculación.

21.1. El acceso a la sala de musculación es exclusivamente para los abonados por lo que las personas que no estén abonadas a la instalación no podrán utilizar dicho espacio deportivo.

21.2. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio la realización de un cursillo en presencia del monitor que tendrá una duración mínima de 4 sesiones (mínimo media hora por sesión).

21.3. Para acceder a la sala habrá que abonar la tasa que apruebe el Ayuntamiento. Dicha tasa da acceso a la utilización libre de toda la sala y habrá un monitor que se encargará de realizar planes de entrenamiento específicos.

21.4. Una vez realizado el cursillo, el usuario y usuarias podrá disfrutar de la sala durante toda la franja horaria en que la instalación esté abierta.

21.5. Está prohibida la entrada a las personas menores de 16 años al interior de la sala. Las personas con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años que quieran utilizar la sala de musculación deberán hacerlo obligatoriamente con la conformidad por escrito del padre, madre o tutor legal. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

21.6. Excepcionalmente y en casos de grupos organizados con presencia de entrenador, podrán utilizar la sala de musculación siempre bajo la responsabilidad de club al que pertenezcan y padres o tutores legales.

21.7. El monitor de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala, y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios y usuarias.

21.8. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

21.9. Por higiene y respeto a los demás usuarios y usuarias es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

21.10. Los usuarios y usuarias de la sala de musculación cuando trabajen con pesos añadidos, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

Artículo 22. Vestuarios y zonas comunes.

22.1. Es obligatorio el uso de las chancletas en el interior de la zona de duchas.

22.2. Las llaves de cada taquilla deberán ser devueltas diariamente al finalizar cada sesión.

22.3. Para el aseo personal se utilizará única y exclusivamente la zona de vestuarios.

22.4. Está prohibido afeitarse en el interior de los vestuarios.

22.5. No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer en el interior de vestuarios y zonas comunes a excepción de las zonas destinadas a ello.

22.6. No se permite la entrada de silletas, bicicletas, monopatines o similares en el interior de los vestuarios.

22.7. Está prohibido correr, jugar, gritar o cualquier otro tipo de acción que pueda ocasionar molestias al resto de usuarios y usuarias.

22.8. Todos los usuarios y usuarias deberán atender las indicaciones y recomendaciones referentes a los usos que sean planteadas por el personal acreditado de la instalación.

Artículo 23. Pista polideportiva.

23.1. La pista polideportiva será de uso gratuito y sin reserva.

23.2. No se permite introducir recipientes de cristal, astillables o que puedan romperse y provocar daños a los usuarios. De igual manera se prohíbe comer y beber dentro del recinto de la pista polideportiva.

23.3. Durante el horario de funcionamiento de las piscinas de verano, la pista polideportiva será de uso exclusivo de los abonados.

CAPITULO VI

De los cursos deportivos

Artículo 24. Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los abonados y abonadas respecto al resto de usuarios y usuarias en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y abonadas y luego en el caso de que haya sitio se dará opción a las personas no abonadas.

Artículo 25. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

Artículo 26. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.

Artículo 27. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

Artículo 28. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

Artículo 29. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios y usuarias a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0 por ciento en el transcurso de un trimestre, dichas personas podrán ser dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

Artículo 30. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios y usuarias no podrán cambiar de grupos, salvo excepciones en actividades deportivas que determine la dirección de la instalación.

CAPITULO VII

De las infracciones y régimen sancionador

Artículo 31. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Berrioplano la adopción de las medidas sancionadoras para con los abonados y usuarios, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 32. Los empleados de las instalaciones están facultados para amonestar verbalmente o incluso expulsar del mismo a los usuarios, o retirar el carné a abonados cuando éstos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 33. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de la tarjeta de acreditación y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de las Instalaciones o persona facultada para ello.

La Gerencia de las Instalaciones remitirá un informe y los datos del infractor al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento. Estas sanciones serán notificadas al infractor y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 34. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 35. Tiene la consideración de infracciones leves:

1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

3. Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

4. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

5. Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de la zona de solarium exterior.

6. Utilización inadecuada de las taquillas.

7. No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

8. Disponer de dos avisos sancionadores.

9. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una sanción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo.

2. Apercibimiento público o privado.

3. Aplicación de aviso sancionador.

4. Sanción temporal para el uso y disfrute de espacios deportivos específicos por un periodo máximo de un mes.

5. Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 36. Tiene consideración de infracciones graves:

1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.

4. Deteriorar la calidad del agua en las piscinas y/o piscinas de hidromasaje y jacuzzi.

5. Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

6. Uso inadecuado de la tarjeta de acreditación.

7. Cometer 3 infracciones leves.

8. La cesión del carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.

9. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

10. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

11. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una sanción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

2. Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 37. Tiene consideración de infracciones muy graves:

1. Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.

2. Agredir física o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones.

3. Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias.

4. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

5. El impedimiento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

6. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

7. Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año.

Por la comisión de una sanción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

2. Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

Artículo 38. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 39. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el título IX "De la potestad sancionadora" de la Ley 30/3092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPITULO VIII

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 40. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

ANEXO DE TARIFAS 2008

Abono anual 18 euros matrícula y 30 euros matrícula y 18 euros matrícula y

10 euros/mes 17 euros/mes 10 euros/mes

Abono mensual 36 euros/mes 50 euros/mes 36 euros/mes

Entrada diaria (días

laborales) 4 euros 7 euros 4 euros

Entrada diaria (días

festivos) 5 euros 9 euros 5 euros

Abono mensual 70 euros/mes 70 euros/mes 70 euros/mes

Entrada diaria (días

laborales) 5 euros 9 euros 5 euros

Entrada diaria (días

festivos) 7 euros 12 euros 7 euros

Abonado No abonado

Infantiles 25,00 40,00 50,00 80,00

Adultos >16 años - 50,00 - 90,00

Sala musculación (cuota trimestral): 9 euros.

Venta de gorros: 4 euros.

Duplicado carné: 7 euros.

Gastos devolución recibo: 4 euros.

Código del anuncio: L0804707