BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANSOAIN

Ordenanza Municipal reguladora de la Participación Ciudadana de Ansoáin. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Participación Ciudadana de Ansoáin, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva la Ordenanza Municipal reguladora de la Participación Ciudadana de Ansoáin, cuyo texto íntegro se adjunta.

Ansoáin, 31 de marzo de 2008.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Introducción

Exposición y motivos

Con la aprobación del presente Reglamento de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento de Ansoáin ha querido formalizar la experiencia vivida desde hace años en las relaciones entre las entidades ciudadanas, el movimiento asociativo y el propio Ayuntamiento. Pretende manifestar su voluntad firme de incorporar las propuestas ciudadanas al trabajo diario de las distintas áreas municipales.

Con este Reglamento se apuesta por establecer cauces de participación estables para que asociaciones, entidades, colectivos y personas individuales puedan participar en la toma de decisiones. Al mismo tiempo se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía. El tejido social organizado, como plataforma articulada más cercana que expresa los intereses y preocupaciones de la ciudadanía, tiene un papel fundamental en este compromiso en el camino de profundización de la democracia local y de la participación.

Con la intención de dar forma a esta voluntad política, igualmente se crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, organismo que quiere recoger a todas las entidades sin ánimo de lucro que actúan dentro del marco territorial de Ansoáin. Con ello se trata de conocer la situación real de las asociaciones existentes, para reflexionar y definir las líneas que impulsen la consolidación de un tejido social organizado y moderno, que busque nuevas vías y se ajuste mejor al interés de la ciudadanía de hoy por participar y actuar en los asuntos que les preocupan.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Justificación normativa

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía de Ansoáin, así como de las Asociaciones Ciudadanas del municipio, en la vida municipal, conforme a lo previsto en los artículos 1; 4.1.a); y 69 al 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno local. Además de los artículos citados, informan este Reglamento las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 92 a 96 y el 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

b) La Ley Foral 27/2002, de 21 de noviembre, Reguladora de las Consultas Populares de ámbito local.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente los artículos 35 y 37 que contienen los derechos de la ciudadanía en relación con la actividad de las administraciones públicas.

Este Reglamento se encontrará vigente mientras se mantenga la actual normativa legislativa de participación, debiendo modificarse y adaptarse en caso que se modifique ésta.

Artículo 1.º Objeto.

Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y de participación de las vecinas, vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas de Ansoáin en la gestión municipal, así como la organización, competencia y funcionamiento de los órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la administración a la ciudadanía.

Artículo 2.º Objetivos.

El Ayuntamiento de Ansoáin pretende alcanzar, a través del presente Reglamento, los siguientes objetivos:

1. Mejorar el ejercicio de los derechos de todas las vecinas y vecinos de Ansoáin.

2. Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, servicios, proyectos y programas.

3. Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas y entidades en la gestión municipal sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

4. Facilitar y promover la creación de cauces y formas de participación y comunicación entre la ciudadanía y los diferentes sectores de la vida municipal.

5. Fomentar la vida asociativa en el pueblo.

6. Potenciar y primar el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incida en la resolución de las problemáticas actuales.

7. Promover la convivencia solidaria y equilibrada en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

Artículo 3.º Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a todos los vecinos/as inscritos en el Padrón Municipal de Ansoáin y a las asociaciones ciudadanas cuyo domicilio social esté en Ansoáin y se hallen inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin.

Será igualmente aplicable, en materia de información, a aquellos ciudadanos no incluidos en el apartado anterior que razonadamente formulen sus peticiones.

TITULO I

Información y publicidad

Artículo 4.º Derecho a la información.

El Ayuntamiento garantiza a las vecinas y vecinos de Ansoáin el derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los únicos límites previstos en el artículo 105 letra b de la Constitución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa.

Artículo 5.º Medios de información.

1.-Los acuerdos, las normas y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla y adecuada para que puedan ser conocidas por los vecinos/as.

El Ayuntamiento informará a la ciudadanía de su gestión a través de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos; proyección de vídeos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recabar el parecer de la vecindad y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

2.-Asimismo, las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin, mediante solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento, podrán recibir los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas relacionados con el objeto social de la entidad.

3.-Igualmente estas asociaciones podrán recibir, previa petición expresa las publicaciones que, editadas por el Ayuntamiento, resulten de interés para aquellas.

4.-El Ayuntamiento, en función del volumen de solicitudes de remisión de documentación que registre, podrá arbitrar sistemas de publicación que permitan a las asociaciones inscritas interesadas acceder a los mismos.

Artículo 6.º Convocatorias de Pleno.

Las convocatorias de las sesiones de Pleno se harán públicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante el servicio de información ciudadana 012 - infolocal y se comunicarán a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin que lo soliciten siempre y cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas y hayan mostrado su interés anteriormente.

Artículo 7.º Convocatoria de Participación en Comisiones Informativas.

1.-No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán asistir representantes de las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o entidades ciudadanas y también particulares que hayan sido autorizados previamente o invitados por la mayoría de la Comisión Informativa respectiva.

Cuando deseen efectuar una exposición ante una Comisión Informativa en relación con algún asunto relacionado con los objetivos sociales deberá solicitarlo al Presidente/a.

Con la autorización de la Comisión, y en casos excepcionales con autorización de la presidencia, el vecino/a o la Asociación podrá exponer su parecer, a través de un máximo de tres representantes, durante el tiempo que se le señale con anterioridad. El miembro de la Asociación que intervenga será el que legalmente la represente según sus estatutos. En todos los casos deberá acreditarse la representación ostentada.

La presidencia podrá decidir en función del tema tratado que las deliberaciones de los y las corporativas sean a puerta cerrada.

2.-En todo caso, esta participación se efectuara sin perjuicio de las facultades de decisión que corresponderán a los miembros de las Comisiones Informativas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 8.º Información sobre actuaciones municipales.

Los vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin, podrán solicitar por escrito y razonadamente, información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y en general, sobre todos los servicios y actividades municipales pudiendo obtener copias e información sobre acuerdos municipales y antecedentes de los mismos siempre que sea posible de conformidad con la normativa vigente y dicha información no este disponible en la pagina Web de este ayuntamiento.

Artículo 9.º Tecnologías de la información.

El Ayuntamiento de Ansoáin impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula.

TITULO II

Participación ciudadana en órganos municipales

Artículo 10.º Participación en Pleno.

1. Cuando alguna vecina o vecino, grupo de vecinos, o alguna de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin, deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a Alcaldía con una antelación mínima de 10 días hábiles al comienzo de la sesión, detallando en que punto desean intervenir y un resumen de la intervención que van a realizar.

2. Con autorización de Alcaldía, previa consulta a la junta de portavoces, y a través de un/a único/a representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale Alcaldía, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

En el momento de la intervención del público en los puntos concretos del orden del día, el alcalde/alcaldesa realizará un receso reanudándolo tras terminada la intervención.

Cuando se trate de mociones de carácter no general, los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo podrán proponer que se trate un asunto en el Pleno a través de dos vías:

1. Por medio de un grupo municipal a modo de moción.

2. Con un aval del 10 por 100 de firmas de personas vecinas, presentada con al menos 10 días hábiles de antelación a la realización del pleno.

La persona o personas miembros de la asociación o entidad que intervengan en el Pleno serán quien o quienes legalmente la representen, según sus estatutos, u otra persona o personas nombradas expresamente para tal fin. En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada. Asimismo, cuando la petición de intervención en el pleno la realice un grupo de vecinos, este será representado por quien encabece las firmas de la solicitud.

Artículo 11.º Turno de preguntas en Pleno.

1. Las vecinas y vecinos de Ansoáin a título personal o la representación de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin podrán preguntar a la alcaldía sobre temas concretos de interés municipal, una vez terminada la sesión, en un capítulo de ruegos y preguntas. La Alcaldía podrá facultar a cualquier miembro de la corporación para que de respuesta a las mismas.

2. En cada sesión no habrá más de 2 intervenciones correspondiendo a Alcaldía la gestión y dirección del debate.

3. Los grupos municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo será contestada por escrito en un plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata.

Artículo 12.º Participación en otros organismos.

Los estatutos de patronatos, fundaciones y otros organismos autónomos o consultivos dependientes del Ayuntamiento de Ansoáin, existentes o futuros, podrán regular la participación ciudadana en su actividad y en relación a sus órganos de gobierno.

TITULO III

La iniciativa ciudadana

Artículo 13.º Concepto.

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante convenio por la que la ciudadanía coopera con el Ayuntamiento para que se lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal y de interés público, a cuyo fin aporta medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 14.º Procedimiento.

1. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos legalmente establecidos, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materias de competencia municipal.

2. Recibida la iniciativa se someterá a informe por la comisión correspondiente que deberá ser emitido en un plazo, no superior a dos meses.

3. A la vista del informe emitido, el Ayuntamiento resolverá en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que termine el plazo de informe.

4. La decisión atenderá principalmente al interés público municipal a que se dirige y a las aportaciones que realicen los vecinos/as.

TITULO IV

Consulta popular

Artículo 15.º Ambito.

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRBRL, artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra y Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de consultas populares de ámbito local podrá someter a consulta popular, aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la vecindad, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 16.º Garantías mínimas.

La consulta popular, en todo caso, contemplará:

1. El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado/a.

2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

3. El acceso a foros de debate dónde puedan exponerse y ser oídas todas las propuestas.

Artículo 17.º Procedimiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materia de su competencia.

2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa la adopción de los acuerdos promovidos por iniciativa popular a petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 10 por 100 del Censo electoral del municipio.

En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de la Comunidad Foral de Navarra, o en su defecto, en la estatal.

TITULO V

Utilización de medios públicos y subvenciones municipales

Artículo 18.º Acceso a locales municipales.

1. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin, dentro de sus posibilidades, el acceso al uso de medios públicos municipales como locales y otros.

2. Las autorizaciones se concederán previa petición por escrito presentada en el registro general del Ayuntamiento de Ansoáin atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados.

Artículo 19.º Acciones formativas.

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin podrán acceder a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento de Ansoáin en fomento del asociacionismo.

Artículo 20.º Subvenciones para las actividades de las asociaciones.

1. El Ayuntamiento concederá subvenciones para la realización de las actividades de aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, estén inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin y reúnan los requisitos establecidos en las bases para la concesión de subvenciones que se aprueben en cada caso, todo ello en la medida que lo permitan los recursos municipales.

2. El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos municipales una partida destinada a tal fin.

3. La distribución de las ayudas sobre las asociaciones o entidades ciudadanas, se regirá por las bases que se aprueben en cada caso siguiendo criterios de representatividad, grado de interés o utilidad pública de sus fines, capacidad económica, autónoma, y ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 21.º Procedimiento de solicitud de subvenciones.

Las asociaciones Y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin que cumplan las obligaciones previstas en la presente normativa y en las bases para la concesión de subvenciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad que se aprueben en cada caso, podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Programación ordinaria de actividades para las que solicita ayuda.

b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para la realización de las actividades.

c) Memoria de actividades del año anterior.

d) Justificación, si previamente no se ha presentado, del empleo de subvenciones que hubiere recibido del Ayuntamiento el año anterior.

e) Acreditación de las subvenciones recibidas de otras instituciones de organismos públicos o privados.

f) Certificación de Hacienda Publica de Navarra y del Ayuntamiento de Ansoáin en el que se acredite que se halla al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Cuantos documentos se requieran en las bases correspondientes a cada convocatoria de subvenciones.

Artículo 22.º Justificación de subvenciones.

1. Las asociaciones y entidades ciudadanas a las que se concedan ayudas económicas deberán justificar la utilización de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la correspondiente base reguladora.

2. La falta de justificación producirá la obligación de reintegrar al Ayuntamiento de Ansoáin las cantidades percibidas, y la perdida del derecho a obtener nuevas subvenciones.

TITULO VI

Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 23.º Objeto y características.

1.-El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.

2.-El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario.

3.-Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.

Artículo 24.º Inscripción en el Registro.

Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos, las de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Ansoáin.

Artículo 25.º Procedimiento de inscripción.

Las asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en la inscripción deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin aportando los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

3. Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones de las asambleas en que se efectuaron los nombramientos y en los que consten los nombres de las personas que ocupen los cargos directivos.

4. Domicilio social.

5. Presupuesto del año en curso.

6. Programa de actividades del año en curso.

7. Certificación del número de socios.

Artículo 26.º Resolución sobre la petición de inscripción.

La Secretaría General del Ayuntamiento de Ansoáin realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción.

El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo de quince días hábiles, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 27.º Declaración de interés o utilidad pública.

1. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales, cuya concesión o denegación corresponderá al Pleno, previo informe de los servicios técnicos competentes. Esta declaración será necesaria para la obtención de los beneficios que puedan establecerse. Los posibles beneficios se ajustarán a la normativa de aplicación así como a las correspondientes ordenanzas.

2. El procedimiento para que las asociaciones sean declaradas de Utilidad Pública Municipal y los documentos necesarios para su tramitación son los siguientes:

-Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente.

-Exposición de los motivos que aconsejan el conceder dicha distinción.

-Certificación expedida por el Secretario de la Corporación en el que consten los datos de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

-Declaración jurada del Presidente y Secretario de la entidad acreditando el número de socios en el momento de solicitar el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

-Memoria de actuaciones realizadas durante el año anterior a la solicitud.

-Certificación del número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

-Cualquier otro documento que se estime necesario para la valoración del expediente.

Artículo 28.º Obligaciones de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas.

1. Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas están obligadas a notificar al Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin todas las modificaciones que experimenten en sus datos de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

2. Anualmente, durante el mes de enero, y a petición de la unidad encargada de la gestión del Registro, las asociaciones y entidades ciudadanas comunicarán, mediante una breve memoria, el programa de actividades previsto para el año en curso y el presupuesto de que dispongan para su ejecución. Comunicarán asimismo cuantos datos de registro actualizados les sean solicitados.

3. Las asociaciones y entidades ciudadanas responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación o entidad ciudadana en el Registro con la consiguiente pérdida de los derechos comprendidos en este reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Unica.-Las asociaciones y entidades ciudadanas que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren ejerciendo su actividad en el término municipal de Ansoáin y que gocen de los derechos reconocidos por el Reglamento de Participación Ciudadana vigente deberán solicitar su inscripción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido ese plazo, la falta de inscripción originará la pérdida de los derechos que vinieran disfrutando.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Unica.-Queda abierta la posibilidad de creación del Consejo de Participación Ciudadana por iniciativa municipal o ante su demanda futura por las entidades ciudadanas de ámbito sectorial o general, de acuerdo con las necesidades de participación de éstas.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva así como de su texto integro.

Código del anuncio: L0804772