BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 668/2008, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de harinas, cuyo titular es Guria, S.A., en el término municipal de Biurrun-Campanas.

Con fecha 8 de noviembre de 2006, Guria, S.A. solicitó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en Biurrun-Campanas.

Esta instalación ya existente se encuentra incluida en el Anejo I, epígrafe 9.1.b.2) "Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, la instalación se encuentra incluida en el Anejo 2A, epígrafe 2, "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El proyecto presentado contempla la ampliación de la instalación existente, constituyendo una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 10, de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Dado que la ampliación contemplada en la solicitud de autorización ambiental integrada no supone un incremento significativo de las emisiones y de la utilización de los recursos naturales, de acuerdo al Anejo 3.D. de la Ley Foral 4/2005, el Departamento de Medio Ambiente ha decidido no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4 de 8 de enero de 2007).

La presente autorización incluye la autorización de vertido al arroyo Tiebas, de acuerdo con la Disposición adicional décima del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del mencionado informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. El titular de la instalación ha presentado alegaciones a la propuesta de la autorización ambiental integrada durante el trámite de audiencia al interesado. En el Anejo IV se recogen las alegaciones presentadas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

ORDENO:

1.º Conceder la Autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de harinas, cuyo titular es Guria, S.A., ubicada en término municipal de Biurrun-Campanas.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 936/06, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Orden Foral.

3.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir, mediante el correspondiente informe, que se inicie el procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 20 de julio) Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

6.º Mantener la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/680/NA/2005. La actividad productora de residuos peligrosos es A110, Industria Agroalimentaria, productos animales y vegetales, según la Tabla 6 del Anejo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos producidos son los listados en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada.

7.º Aprobar el Plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

8.º Antes del 30 de abril de 2008, el titular deberá solicitar la autorización de apertura parcial para las instalaciones existentes. Dicha autorización de apertura parcial así como la autorización de apertura final, cuando se ejecute la ampliación y hayan sido implementadas las correspondientes medidas correctoras, deberán ser solicitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Orden Foral.

9.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Orden Foral.

10.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

12.º Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.º Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

14.º Notificar esta Orden Foral a Guria, S.A., al Ayuntamiento de Biurrun-Campanas, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota:

Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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