BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1220/2008, de 9 de abril, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha del año 2008.

La accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la sociedad de la información es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra, de forma que ningún ciudadano residente en la Comunidad Foral de Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciudadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas de la misma.

Uno de los canales que proporciona dichos servicios es Internet y favoreciendo su acceso se puede equiparar en muchos aspectos a ciudadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía con personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles.

Mediante Acuerdo de 10 de marzo de 2008 del Gobierno de Navarra se autoriza la concesión de la subvención para la conexion a Internet de banda ancha en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha del año 2008.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la citada subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 599.960 euros, con cargo a la partida 840002-81220-4809-467902 "Ayudas para la promoción de Internet de banda ancha" del Presupuesto de Gastos para 2008, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. La ID de la presente convocatoria en el repositorio de subvenciones es la 943.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de abril de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la conexión a internet de banda ancha del año 2008

Base 1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra.

La finalidad principal de la misma es facilitar la accesibilidad de la ciudadanía Navarra a los servicios de la Sociedad de la Información.

Base 2.-Entidades colaboradoras.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo procederá a la firma de un Convenio de Colaboración con operadores de telecomunicaciones que, en los términos del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de la presente subvención, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos.

Todos los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto podrán libremente convertirse en entidades colaboradoras de la presente subvención, si así lo desean y suscriben el citado Convenio, lo cual se hace público por la presente convocatoria. La firma del mismo deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de la subvención en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 3.-Actividad subvencionable e importe de la subvención.

1. Es objeto de subvención la actividad que cumpla las siguientes condiciones:

-La actividad subvencionable es la conexión a Internet por ADSL, Cable módem, por Acceso Radio o por alguna de las modalidades de tarifa plana a través de GPRS/UM/HSPDA.

-Quedan excluidas las conexiones por RTB u otros sistemas de acceso a Internet diferentes de los señalados en el párrafo anterior.

-Se subvencionarán las conexiones realizadas desde el día 10 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, o hasta el momento de la finalización de la consignación presupuestaria prevista para la subvención, si ésta ocurriera antes.

-Solamente será subvencionable una conexión por domicilio.

-El beneficiario tendrá completa libertad para elegir el operador que prefiera de entre los firmantes del Convenio de colaboración a que hace referencia la base segunda.

2. El importe de la subvención será de 40 euros, IVA incluido. Dicho importe se deducirá de los primeros pagos realizados por los beneficiarios a la operadora de telefonía con quien realice el contrato hasta alcanzar el máximo de subvención, y por cualquiera de los conceptos siguientes:

-Cuota de alta de la conexión.

-Cuota de instalación.

-Coste del modem o adaptador correspondiente.

-Cuota mensual.

Esta subvención será independiente y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 4.-Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser persona física.

-Solicitar el alta mediante un contrato en una conexión a Internet por ADSL, Cable módem, por Acceso Radio o por alguna de las modalidades de tarifa plana a través de GPRS/UM/HSPDA, con cualquiera de las operadoras firmantes del Convenio con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a que hace referencia la base segunda.

-El domicilio en el que se contrate el alta mencionada en el punto anterior y al que el operador remitirá las facturas con los descuentos, estará en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación de las mismas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

A este respecto, se entenderá por orden de presentación el correspondiente a la fecha de contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores firmantes del citado Convenio de Colaboración.

Base 6.-Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de esta subvención será el siguiente:

1. Los interesados solicitarán la contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores firmantes del Convenio con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Los operadores podrán establecer canales exclusivos de contratación para aplicar los descuentos a que hace referencia esta convocatoria siempre que los publiciten debidamente. La solicitud de subvención se entenderá presentada implícitamente desde ese primer momento sin que sea necesario para su admisión a trámite ningún otro documento.

La solicitud implicará el consentimiento del beneficiario para que el operador con el que haya contratado el servicio comunique al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo los datos personales necesarios para la gestión de dicha subvención: nombre y apellidos, D.N.I., número de teléfono, domicilio, localidad, código postal y fecha de solicitud del servicio.

El tratamiento de los datos se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. El operador realizará las siguientes actuaciones:

-Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos especificados en estas bases para ser beneficiario de la subvención.

-Realizar las actuaciones previas necesarias para verificar que la instalación se ha llevado a cabo.

-Aplicar al beneficiario el descuento equivalente al importe de la subvención (40 euros) en la correspondiente factura o facturas, en las que figurará un concepto independiente con el texto "Campaña Ayuda Acceso a Internet del Gobierno de Navarra" por el referido importe.

El descuento correspondiente a esta subvención deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de alta del servicio.

-Notificar mensualmente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la relación de los descuentos, equivalentes a la subvención, que haya aplicado a los solicitantes del servicio/producto. Y ello, mediante un procedimiento que por un lado permita utilizar la plataforma de atención general que disponga el operador, con sus ventajas inherentes, y por otro se aplique una facturación singular de acuerdo a los criterios de las ayudas.

El propio operador, independientemente de quién sea la empresa proveedora del servicio/producto dentro del grupo del operador de telefonía, será quien realice dicha notificación.

3. La Directora General de Empresa, a la vista de las notificaciones mensuales de cada operador, aprobará mediante Resolución la concesión de las subvenciones a los beneficiarios y abonará a los operadores las cantidades correspondientes a los descuentos realizados. La notificación de esta Resolución se efectuará a través de su publicación en la Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Al tratarse de una subvención concedida en régimen de evaluación individualizada, en caso de agotarse las disponibilidades presupuestarias, la Directora General de Empresa dictará una Resolución por la que se dará por finalizada la convocatoria. Tal Resolución se hará pública en la Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y se remitirá a los operadores firmantes del Convenio, a los efectos oportunos.

Base 7.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

1. El acceso al servicio se realizará mediante un nombre de usuario y una clave personal. Estos datos son intransferibles. El usuario es responsable de mantener en secreto su clave de acceso.

2. En caso de pérdida o robo de la clave de acceso, el usuario comunicará esta incidencia al proveedor de servicio en el menor plazo de tiempo posible con el fin de imposibilitar el acceso de terceros no autorizados, siendo responsable el usuario de los consumos y utilizaciones aplicables a su cuenta hasta ese preciso momento.

3. Los destinatarios de las ayudas están obligados a hacer un uso correcto del servicio. Se considera uso indebido el intento de violación de niveles de acceso, la manipulación incorrecta de datos, el envío masivo e indiscriminado de mensajes, las duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelectual u otros derechos legales y cualquier otro supuesto de uso ilegal.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8.-Compatibilidad de la subvención.

La subvención de esta convocatoria es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Asimismo, esta subvención será independiente y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 9.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación, Empresa y Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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