BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 59/2008, de 8 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas a Actividades de Promoción Turística realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios durante el año 2008.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo del propio Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas que el sector público o privado asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único, realicen cuando menos un 75% de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

En líneas generales se fomenta el papel asesor promotor del turismo de calidad apoyando estrategias de comercialización y promoción de productos en Consorcio, Entes Locales y Asociaciones Turísticas a través del apoyo de distintas y complementarias actividades. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos de actuación globales que potencien la oferta en el espacio y en el tiempo y hagan más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de Turismo.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria y cuantas más mejor. La experiencia nos dice que gran parte de estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta de fondos de las asociaciones, Consorcios o Entes Locales pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se llevan a cabo.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

1.-Aprobar la Convocatoria de Ayudas a la Promoción por actuaciones realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos correspondientes a 2008 y las bases reguladoras de la misma, que se recogen en el anexo a esta Orden Foral

2.-Autorizar el gasto para hacer frente a esta convocatoria por los importes máximos que se detallan, correspondientes a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de 2008:

-"Ayudas a la iniciativa privada para el desarrollo y promoción turística".-Partida A10002 A1200 4709 432300. Importe 253.000,00 euros.

-"Ayudas a Entes Locales y Consorcios desarrollo y promoción turística". Partida presupuestaria: A10002 A1200 4609 432302. Importe 137.000,00 euros.

3.-Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Servicio de Marketing Turístico, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a actividades de promoción realizadas por asociaciones, entes locales y consorcios administrativos durante el año 2008

1.-Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las siguientes actividades de promoción turística realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 o a todos aquellos proyectos, que habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

1.1. Ayudas a Asociaciones Turísticas.

El importe máximo de esta convocatoria es de 253.000 euros con cargo a la partida A10002 A1200 4709 432300 "Ayudas a la iniciativa privada para desarrollo y promoción turística" del Presupuesto de Gastos de 2008.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa, en función de las solicitudes presentadas.

1.1.1. Beneficiarios.

Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantengan su inscripción durante, como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.1.2. Objeto.

Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan la promoción y venta del destino turístico Navarra, que consistan en:

a) Contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido, hasta un 70% del presupuesto aceptado con un presupuesto máximo de 12.000 euros.

b) Asistencia a ferias y presentaciones turísticas.

b.1. Ferias, bolsas de contratación y presentaciones, de carácter nacional, a las que acuda la Dirección General de Turismo.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a las ferias y eventos nacionales incluidos en el plan de ferias y eventos promocionales de turismo 2008 realizado por el Servicio de Marketing Turístico, dentro de la Dirección General de Turismo, de 1 persona por día.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de 110 euros por persona y día.

b.2. Ferias, bolsas de contratación y presentaciones turísticas, de carácter nacional, a las que no acuda la Dirección General de Turismo ni ofrezca espacio, siempre que cuenten con informe favorable del Servicio de Marketing Turístico. Este Servicio realizará informe favorable al plan de trabajo y dará instrucciones para la aplicación de la marca turística en los diferentes soportes. Se contemplarán y valorarán aspectos de aplicación de la marca y de distribución de publicaciones y elementos de Navarra.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de alquiler de suelo, stand, transporte de materiales y los gastos de honorarios profesionales originados por la contratación de personal para atender la feria, desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de 2 personas por día.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido, hasta un 70% del presupuesto presentado a excepción de los gastos de transporte, alojamiento y manutención que será de un importe de 110 euros por persona y día.

b.3. Ferias, bolsas de contratación y presentaciones turísticas de carácter internacional, a las que acuda la Dirección General de Turismo dentro del Plan de ferias y eventos promocionales de turismo para 2008, realizado por el Servicio de Marketing Turístico. Este Servicio realizará informe favorable al plan de trabajo presentado.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de honorarios profesionales originados por la contratación de persona para atender la feria, desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de 1 persona por día.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto de honorarios profesionales de la persona (exceptuando transporte, alojamiento y manutención) y un importe de 180 euros por persona y día en concepto de transporte, alojamiento y manutención.

b.4. Ferias, bolsas de contratación y presentaciones turística de carácter internacional, a los que no acuda la Dirección General de Turismo pero que cuenten con el informe favorable del Servicio de Marketing Turístico en virtud del plan de trabajo presentado. Este Servicio dará instrucciones para la aplicación de la marca turística en los diferentes soportes. Se contemplarán y valorarán aspectos de aplicación de la marca y de distribución de publicaciones y elementos de Navarra.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales y los gastos de honorarios profesionales originados por la contratación de personal para atender la feria, desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de 2 personas por feria.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto de alquiler de suelo, stand y honorarios profesionales de las 2 personas referidas (a excepción de transporte, alojamiento y manutención) y de un importe de 180 euros por persona y día en concepto de transporte, alojamiento y manutención.

c) Material de difusión en lenguas extranjeras

Para su distribución en ferias, bolsas de contratación o presentaciones turísticas de carácter internacional a las que se vaya a asistir.

En este material se incluyen folletos, catálogos, videos y elementos promocionales de webs siempre que no exista material del Gobierno de Navarra que cubra los mismos aspectos. El Servicio de Marketing realizará informe favorable sobre el elemento o plan de publicaciones o soportes y éstos seguirán las directrices de diseño y aplicación de marca turística establecida para este fin. Se informará y se valorará también aspectos de aplicación de la marca y distribución de publicaciones y elementos de promoción de Navarra.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta un 50% del coste no cubierto por la aportación de los asociados.

d) Acciones publicitarias

Justificando la acción a la que se refiere, público destinatario y objetivos. Con informe favorable del Servicio de Marketing Turístico.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta un 50% del presupuesto acertado con un presupuesto máximo de 6.000 euros.

e) Creación o renovación o mejora de páginas web con un presupuesto máximo de 12.000 euros.

El Servicio de Marketing Turístico realizará informe favorable y se seguirán las pautas de realización y aplicación de marca indicadas por este Servicio. Deberá estar vigente durante un periodo mínimo de 5 años y se establecerá un enlace-banner con la página web oficial del turismo en Navarra, www.turismonavarra.es durante un periodo mínimo también de 5 años.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta un 50% del presupuesto aceptado con el límite establecido.

f) Acciones y campañas para reforzar la imagen del sector.

El Servicio de Marketing Turístico realizará informe favorable según el plan de trabajo presentado y se seguirán las pautas de realización y aplicación de marca indicadas por este Servicio. Estas acciones estarán en consonancia con el plan integral de marketing turístico. Se contemplarán y valorarán aspectos de aplicación de la marca y de distribución de publicaciones y elementos de Navarra.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta un 50% del presupuesto aceptado con un presupuesto máximo de 12.000 euros.

1.1.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido con los límites y puntualizaciones indicados en cada punto anterior.

Una misma Asociación no podrá percibir más de 50.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria del Servicio de Marketing y las que pudiera percibir por otros conceptos en la convocatoria de ayudas al desarrollo turístico del Servicio de Ordenación y Desarrollo de productos turísticos. Se exceptuarán las ayudas relativas al apartado de calidad de dicha convocatoria.

1.2. Ayudas a Entidades Locales y Consorcios Turísticos.

El importe máximo de esta convocatoria es de 137.000 euros con cargo a la partida A10002 A1200 4609 432302 "Ayudas a entidades locales y consorcios para desarrollo y promoción turística (ADPT)" del Presupuesto de Gastos de 2008.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta convocatoria.

1.2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra y los Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

1.2.2. Objeto

a) Soportes promocionales de turismo.

a.1. Realización de publicaciones para dar a conocer eventos y programas de actividades de interés turístico en el área de influencia.

La publicación o plan de publicaciones tendrá el informe favorable del Servicio de Marketing Turística y seguirá las pautas indicadas en concepto de diseño y de implantación de marca. La aparición de la marca turística será de carácter obligado.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido hasta el 50% del presupuesto aceptado con un presupuesto máximo de 6.000 euros.

a.2. Creación o mejora o incremento de contenidos de páginas web turística de oferta y productos turísticos del área de influencia.

Con un presupuesto máximo de 12.000 euros.

En todo caso, el formato se ajustará a las líneas marcadas al respecto por el Servicio de Marketing Turístico, deberá estar vigente durante un mínimo de 5 años y se establecerá un enlace-banner con la página web oficial del turismo en Navarra, www.turismonavarra.es durante un periodo mínimo también de 5 años.

Por los dos conceptos anteriores (a.1 y a.2) se subvencionará a únicamente a Consorcios o proyectos coparticipados por 3 o más Ayuntamientos y con un porcentaje de participación mínima del 10%.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido hasta el 50% del presupuesto aceptado.

b) Acciones promocionales de turismo.

b.1. Asistencia a ferias o presentaciones turísticas en mercados potenciales cercanos a Navarra: País Vasco, La Rioja, Aragón y Sudoeste francés, a los que no acuda el Servicio de Marketing Turístico dentro de su plan de ferias y eventos promocionales para 2008.

Este Servicio realizará informe favorable al plan de trabajo y dará instrucciones para la aplicación de la marca turística en los diferentes soportes. La implantación de la marca turística será de carácter obligado.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de alquiler de suelo, stand, transporte de materiales y los gastos de honorarios profesionales, desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de 2 personas por día.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido, hasta un 70% del presupuesto aceptado a excepción de los gastos de transporte, alojamiento y manutención que será de un importe de 110 euros por persona y día en eventos nacionales y 180 euros por persona y día en eventos internacionales.

b.2. Asistencia a ferias o presentaciones turísticas de ámbito nacional a las que acuda el Servicio de Marketing Turístico.

Por este apartado se subvencionarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de 2 personas al día.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido con un importe de 110 euros por persona y día en concepto de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

c) Información y dinamización turística.

Implantación del servicio de dinamización e información turística en una o varias localidades que tengan una oferta turística común. Los Consorcios y Entidades Locales que posean una infraestructura adecuada podrán poner en marca un punto de colaboración en la información turística que trabajará siguiendo las pautas indicadas por el Servicio de Marketing Turístico en cuanto a apertura, horario, aplicación de marca, distribución de soportes, recogida y control de estadísticas, funcionamiento en red, y otras pautas.

Solo se financiará el coste del personal siempre y cuando se realice un contrato mínimo de 3 meses a jornada completa. Tanto el contrato como el pago, de la nómina si el personal es propio, o de la factura si se contrata una asistencia técnica, deberán ser realizados por la entidad solicitante.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta un 40% del presupuesto aceptado con un límite de 6.200 euros por año, a jornada completa.

d) Acciones de sensibilización.

Elaboración de plan de acciones dirigidas a los visitantes o al sector y población local para la mejora de las buenas prácticas, respeto a los recursos culturales y naturales, hospitalidad, aceptación y respeto del turismo y de las zonas etc.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido hasta un 50% del presupuesto aceptado.

1.2.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido con los límites y puntualizaciones indicados en cada punto anterior.

2.-Presentación de las solicitudes

2.1. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería 39, planta baja, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.a) de la Ley 32/192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se admitirán como medio de presentación las solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros cuando la documentación sea registrada en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias y asimismo sean registrados en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra.

2.2. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una solicitud por entidad que vaya a ejecutar el mismo. Si son varios proyectos susceptibles de participar en esta convocatoria de ayudas y que forman parte del mismo plan operacionales, se podrán presentar de forma conjunta y en una misma solicitud.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:

a) Presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso, los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso, la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gastos como pagador.

2.3. Plazo

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.4. Documentación.

La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Marketing Turístico y en la página web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección www.navarra.es/home es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación relativa a la entidad o entidades.

.Código de identificación fiscal.

.En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostente la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.

.Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

.Relación de empresas o establecimientos asociados que estén inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

-Documentación relativa al proyecto.

.Memoria explicativa del proyecto incluyendo acciones que lo componen, lugar de realización, presupuesto detallado de gastos y desglose del presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción o acciones que asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.

En el caso de que se soliciten ayudas para la implantación del servicio de dinamización e información turística se debe presentar el plan operacional con desglose de tareas concretas que realizará la persona o personas cuya contratación es objeto de la subvención requerida, así como la copia del contrato una vez firmado y la retribución prevista, descripción y ubicación del local, plan de funcionamiento y equipamiento del punto de información etc. Tal y como se indica en estas bases reguladoras este punto de dinamización e información turística seguirá las pautas establecidas a tal efecto por el Servicio de Marketing Turístico.

3.-Tramitación.

El Servicio de Marketing Turístico analizará las solicitudes recibidas y si la documentación está incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y se publicará esta información en la página web del Gobierno de Navarra durante un periodo de 10 días, a efectos de que los interesados estudien las propuestas de ayudas y comuniquen en su caso el desistimiento de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Marketing Turístico elevará propuesta de resolución para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria. Esta resolución será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4.-Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto facturados por terceros y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo dinamización e información turística) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado (no se aplicará ningún incremento como costes internos).

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valora Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5.-Concesión y abono.

Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 70% de la misma estableciéndose una garantía en el supuesto de los anticipos superiores a 60.000 euros. Los beneficiarios deben presentar antes del 31 de octubre de 2008 la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, la relación de gastos e ingresos y los justificantes del total del pago de las actividades realizadas.

Si la documentación presentada acredita una ejecución igual o superior al 75% del proyecto, se procederá a determinar la subvención ajustada al gasto realmente realizado y se abonará la cantidad pendiente considerando el anticipo ya abonado.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el porcentaje ejecutado no desvirtúe el objetivo del proyecto.

6.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Justificar en el plazo establecido en esta Convocatoria los gastos realizados mediante la presentación de facturas emitidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que dichas facturas han sido pagadas. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Marketing Turístico, identificando claramente los proyectos objeto de la subvención.

b) Declarar los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, indicando las subvenciones solicitadas a otras entidades y las que finalmente se hayan concedido, ingresos por otros conceptos o indicar en su caso, la inexistencia de ingresos.

c) Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionados supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, los beneficiarios que no sean Administraciones Públicas, deberán acreditar que la elección de proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de al menos tres presupuestos.

d) Presentar la memoria de las actividades objeto de las ayudas y, en su caso, entregar un ejemplar del material que haya sido objeto de subvención o facilitar la dirección web creada o renovada. En todo caso, el solicitante de la ayuda correspondiente se responsabilizará de que todos los establecimientos turísticos que se promoción por cualquiera de los soportes que han sido objeto de subvención (central de reservas, página web, publicaciones, anuncios etc.) están debidamente registrado en el Registro de Turismo y que los datos que se publicitan son los correctos. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la retirada de la subvención previamente concedida.

En el caso de implantación del servicio de dinamización e información turística presentará los informes y memorias indicados por el Servicio de Marketing Turístico y entrará a formar parte de la Red de Información Turística de Navarra.

En el caso de asistencia a ferias o presentaciones turísticas, deberán detallarse las personas o empresas que han asistido en representación de la entidad y presentar un plan de trabajo. Se justificará las facturas de asistencia técnica y se presentarán los correspondientes billetes de transporte y facturas de alojamiento y manutención realizados.

e) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra conforme a los criterios establecidos por el Servicio de Marketing Turístico.

f) Los soportes y publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo en aras de transmitir una imagen fuerte y única de Navarra.

g) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Marketing Turístico y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro público.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.-Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en la aplicación de la presente convocatoria se harán públicas en la página web del Gobierno de Navarra y Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y en los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

8.-Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la presente convocatoria.

9.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, pueden concederse por otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido para las Asociaciones en el apartado 1.1.3 de la presente convocatoria.

Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

No obstante, serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otras Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

10.-Recursos contra la presente convocatoria y sus bases

Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejecutar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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