BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 57/2008, de 8 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas a Actividades de Desarrollo Turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios durante el año 2008.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo del propio Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas que el sector público asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único, realicen cuando menos un 75% de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

En líneas generales se fomenta el papel asesor e impulsor de la calidad de las asociaciones, y la función dinamizadora, coordinadora y organizadora tanto de Asociaciones como de Consorcios y entes Locales. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos de actuación globales que diversifiquen la oferta en el espacio y en el tiempo, hacer también más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de Turismo.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria y cuantas más mejor. La experiencia nos dice que gran parte de estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta de fondos de las asociaciones, Consorcios o Entes Locales pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se llevan a cabo.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ORDENO:

1.-Aprobar la Convocatoria de Ayudas al Desarrollo por actuaciones realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos correspondientes a 2008 y las bases reguladoras de la misma, que se recogen en el anexo a esta Orden Foral.

2.-Autorizar el gasto para hacer frente a esta convocatoria por los importes máximos que se detallan, correspondientes a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de 2008.

-"Ayudas a asociaciones para desarrollo y promoción turística".-Partida A10001 A1120 4819 432300. Importe 328.900,00 euros.

-"Ayudas a Entes Locales y Consorcios para desarrollo y promoción turística". Partida presupuestaria: A10001 A1120 4609 432300. Importe 630.000,00 euros.

3.-Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2008.--El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al desarrollo turístico para actuaciones realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos durante el año 2008

1.-Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad, formación, creación de productos, organización de eventos y coordinación realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

1.1. Ayudas a Asociaciones Turísticas

El importe máximo de esta convocatoria es de 328.900,00 euros con cargo a la partida A10001 A1120 4819 432300 "Ayudas a Asociaciones para desarrollo y promoción turística" del Presupuesto de Gastos de 2008. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas.

1.1.1. Beneficiarios.

Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantengan su inscripción durante, como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.1.2. Objeto.

a) Actuaciones en materia de calidad

a.1) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra, en tanto que delegación territorial contemplando las funciones propias de la delegación como tal establecidas por convenio y, cuando menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

-Asesorar y apoyar a las asociaciones empresariales colaboradoras en los temas relativos al Sistema de Calidad.

-Asesorar a las empresas participantes en el Plan de Calidad en aspectos relativos a la implantación del sistema, certificación, planes de mejora, etc.

-Apoyo a la labor en materia de calidad de la Dirección General de Turismo.

-Coordinación, si lo hubiese, del Plan de Transferencia Tecnológica de la SGT.

-Actuaciones de captación de nuevas empresas. A tal efecto y entre las actuaciones que se propongan deberá constar la realización de un mínimo de dos jornadas de presentación en diferentes zonas de Navarra.

a.2) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra que se concreten en la coordinación y organización de un mínimo de 2 cursos de formación en materia de calidad (la realización efectiva de los cursos de formación podrá ser presupuestada independientemente) en diferentes puntos de Navarra.

a.3) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra de Asistencia Técnica individualizada a establecimientos o empresas, adheridos al ICTE, que estando implantando una Norma de Calidad Turística se certifiquen en 2008. Por este apartado se acogerán únicamente los establecimientos ya contemplados en anteriores convocatorias.

a.4) Asesoramiento Técnico a establecimiento o empresas que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas y obtengan el diploma correspondiente en 2008.

a.5) Implantación de cartas de calidad medioambiental homologadas en el ámbito nacional: certificación medioambiental o etiqueta ecológica.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b) Diagnóstico de necesidades y organización de actividades de formación para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico, siempre que no coincidan en contenidos con las que organiza la Dirección General de Turismo o, en su caso, tengan el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 50% del total del curso).

El programa de los cursos de formación previstos deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos con al menos 15 días de antelación.

c) Actuaciones de diseño y articulación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística, siempre que las actuaciones no supongan gasto de inversión.

d) Organización de celebraciones festivo-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

e) Organización de eventos festivo-culturales de clara finalidad turística relacionados con actividades tradicionales en desuso, o aquellas que potencien la gastronomía navarra. El tema central de la celebración deberá guardar algún tipo de relación con la localidad en la que se realice el evento o la asociación que lo promueve y deberán demostrar la capacidad de generar una afluencia importante de visitantes a la zona.

A efectos de estos dos últimos apartados se podrán admitir como gastos subvencionables los propios de la organización del evento, y las dietas, en su caso, de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no se acogerán gastos de comidas populares ni institucionales ni conciertos o verbenas nocturnas). En el caso de eventos en los que el tema central sea un producto gastronómico (propio de la localidad o zona) se entenderá igualmente como gasto subvencionable la materia prima, producida en Navarra, que es objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para la elaboración de dicha materia prima.

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados.

1.1.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de:

Concepto a) Calidad: hasta el 70% del presupuesto aceptado con un límite máximo de subvención de:

a.1) 16.800,00 euros.

a.2) 4.200,00 euros.

a.3) 1.400,00 euros.

a.4) 560 euros.

a.5) 8.400,00 euros.

Concepto b) Formación: hasta el 70% del presupuesto aceptado

Concepto c) Creación de producto turístico: hasta el 70% del presupuesto aceptado

Concepto d) Celebraciones declaradas de interés turístico: hasta el 80% del presupuesto aceptado

Concepto e) Eventos festivo-culturales: hasta el 70% del presupuesto aceptado:

Límite de las ayudas: Con carácter general será de 33.000,00 euros de subvención por asociación para el conjunto de las actividades de calidad contempladas en el punto a) y de 50.0000,00 euros para el conjunto de las contempladas en los puntos b), c), d) y e) de este apartado de la presente convocatoria y las correspondientes de la convocatoria de "Actividades de Promoción Turística" del Servicio de Marketing Turístico.

1.2. Ayudas a Entidades Locales y Consorcios Turísticos.

El importe máximo de esta convocatoria es de 630.000 euros con cargo a la partida A10001 A1120 4609 432300 "Ayudas a Entes Locales y Consorcios para desarrollo y promoción Turística" del Presupuesto de gastos de 2008. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas.

1.2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra y los Consorcios Turísticos, con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, integrados por Entidades Locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.2.2. Objeto de la ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:

a) Actuaciones en materia de calidad:

a.1) Asesoramiento Técnico a establecimiento o empresas que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas y obtengan el diploma correspondiente en 2008.

a.2) Asesoramiento técnico para la implantación de planes de calidad tanto de productos como de destinos.

a.3) Implantación de cartas de calidad medioambiental homologados en el ámbito nacional: certificación medioambiental o etiqueta ecológica.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b) Diagnóstico de necesidades y organización de actividades de formación para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico, siempre que no coincidan en contenidos con las que organiza la Dirección General de Turismo o, en su caso, cuenten con el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 50% del total del curso).

Por este apartado se subvencionará únicamente a Consorcios debiendo ser presentado el programa de los cursos de formación previstos al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos con al menos 15 días de antelación.

c) Actuaciones de diseño y articulación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

A efectos de esta convocatoria se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística, siempre que las actuaciones no supongan gasto de inversión.

d) Organización de celebraciones festivo-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

e) Organización de fiestas o eventos temáticos o aquellos que potencien la gastronomía navarra y de clara finalidad turística debiendo demostrar la capacidad de generar una afluencia importante de visitantes de fuera de la zona.

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las fiestas patronales, romerías, fiestas del valle y asimilados habituales de la localidad o municipio.

A efectos de estos dos últimos apartados se podrán admitir como gastos subvencionables los propios de la organización del evento, y las dietas, en su caso, de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores ...) susceptibles de generar publicidad gratuita (no se admitirán gastos de comidas populares ni institucionales ni conciertos o verbenas nocturnas). En el caso de eventos en los que el tema central sea un producto gastronómico (propio de la localidad o zona) se entenderá igualmente como gasto subvencionable la materia prima, producida en Navarra, que es objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para la elaboración de dicha materia prima.

f) Contratación de agentes turísticos:

f.1) Agentes turísticos de apoyo a Consorcios para la realización de visitas guiadas y apertura de monumentos.

f.2) Agentes turísticos de apoyo a los Ayuntamientos que tengan previsto la creación de nuevos Consorcios Turísticos.

La solicitud para este segundo concepto deberá ser realizada en representación de un mínimo de 8 ayuntamientos que cuenten con una población superior a los 5.000 habitantes. En todo caso, se deberá haber realizado la solicitud de registro en Turismo del nuevo Consorcio y entregado toda la documentación que se requiere al efecto con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la presente convocatoria.

Tanto el contrato como el pago, de la nómina si es personal propio, o de la factura si se contrata con una empresa, deberán ser realizados por la entidad/es solicitantes.

Se excluye de esta convocatoria la solicitud de dinamizadores.

g) Contratación de la gerencia por los Consorcios

Por este concepto sólo se admitirá como gasto subvencionable el coste de personal.

1.2.3. Importe de la ayuda

Subvención a fondo perdido de:

Concepto a) Calidad: hasta el 70% del presupuesto aceptado con un límite máximo de subvención de:

a.1) 560,00 euros

a.2) 14.000,00 euros

a.3) 8.400,00 euros

Concepto b) Formación: hasta el 70% del presupuesto aceptado

Concepto c) Creación de producto turístico: hasta el 70% del presupuesto aceptado

Concepto d) Celebraciones declaradas de interés turístico: hasta el 80% del presupuesto aceptado

Concepto e) Fiestas o eventos temáticos:

-Eventos organizados y justificados por Consorcios o por una agrupación de 5 ó más ayuntamientos (participación mínima de cada uno de ellos del 10%) y que organicen un mínimo de 3 eventos al año en lugares y fechas diferentes: hasta el 80% del presupuesto aceptado.

-Eventos organizados y justificados por Ayuntamientos de forma individual: hasta el 20%

Concepto f) Contratación de agentes turísticos:

f.1) Realización de visitas guiadas: hasta el 40% del presupuesto aceptado con un límite máximo de subvención de 2000,00 euros anuales o su parte proporcional.

f.2) Apoyo a los ayuntamientos: hasta el 70% del presupuesto aceptado con un límite de subvención de 16.000,00 euros anuales o la parte proporcional

Concepto g) Contratación de la gerencia de Consorcios: hasta el 70% del presupuesto aceptado con un límite de subvención anual de:

-26.000,00 euros de subvención anuales o la parte proporcional para aquellos Consorcios que realicen un mínimo de 7 actuaciones de las contempladas en la presente convocatoria (salvo gerencia) y un presupuesto de 50.000,00 euros.

-18.000,00 euros de subvención o la parte proporcional en el caso de que el número de actuaciones y/o presupuesto mínimo no alcance las cantidades referidas en el punto anterior.

2.-Presentación de solicitudes.

2.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 32/192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros cuando la documentación sea registrada en el Registro Auxiliar del Departamento del Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias.

2.2. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:

a) Presentar la solicitud por aquélla que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.4. Documentación.

La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y en Internet. en la siguiente dirección

www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad o entidades

-Código de Identificación fiscal

-En el caso de que se hayan modificado los datos que constan el registro de Turismo, certificación de quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación relativa al proyecto:

Memoria explicativa del proyecto incluyendo:

-Acciones que lo componen y lugar donde se realizan.

-Presupuesto detallado de gastos según conceptos. Cuando sean varias las acciones que conforman un proyecto, para cada una de ellas se especificará su coste individual.

-Desglose del presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.

-En las solicitudes por contratación de agentes turísticos para la realización de visitas se presentará el programa de apertura y visitas junto con la solicitud.

-En el caso de solicitudes de agentes para apoyo a la creación de Consorcios Turísticos se deberá presentar el "Acuerdo" entre los Entes Locales promotores.

-En el caso de solicitudes por "Calidad" se deberá presentar: memoria de las funciones a realizar por el personal o la empresa contratada especificando nombre y/ o datos de dicho personal. Se presentará igualmente una previsión de las jornadas y/o cursos a realizar, en su caso y, si se solicitase subvención por "Asistencia Individualizada", se presentará la relación de los establecimientos que tengan prevista su certificación en 2008.

-Ayudas a la gerencia: se deberá presentar una memoria de las funciones a realizar por la gerencia y, en su caso, de actuaciones concretas que se prevean para el periodo de vigencia de la convocatoria.

c) Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

d) Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.

3.-Tramitación.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y se colgará esta información en la página Web del Gobierno de Navarra durante un periodo de 10 días, a efectos de que éstos, si consideran inviables los proyectos con las ayudas a percibir, comuniquen el desistimiento de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4.-Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto facturados por terceros, y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo calidad, gerencia y agentes turísticos) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado (no se aplicará ningún incremento como costes internos).

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5.-Concesión y abono.

Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 70% de la misma estableciéndose una garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

Los beneficiarios deberán presentar para el 31 de octubre de 2008 la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, la relación de gastos e ingresos y los justificantes del total del pago de las actividades realizadas.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el porcentaje ejecutado no desvirtúe el objetivo del proyecto.

6.-Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Justificar en el plazo establecido en esta Convocatoria los gastos realizados mediante la presentación de nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan (original y copia o copia compulsada) y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago que deberán ajustarse, en su caso, Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, identificando claramente los proyectos objeto de subvención.

6.2. En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos antes del 30 de agosto de 2008 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

6.3. Declarar los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

6.4 Contrato escrito en el supuesto de que la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros.

6.5. Presentar la memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos.

En el caso de la solicitud de ayudas por el ICTE Territorial se presentará igualmente un informe valoración del periodo y de la situación del SCTE Sectores en Navarra con las sugerencias sobre actuaciones en esta materia que considere oportunas aportar al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos.

6.6. Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística de Navarra conforme a los criterios establecidos por el Servicio de Marketing Turístico.

6.7. Las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra.

6.8. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.9. Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

6.10. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

7.-Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y el los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

8.-Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

9.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas.

Si el importe total de las ayudas e ingresos percibidos por el beneficiario para el proyecto en concreto excediera del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Código del anuncio: F0805411