BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 45/2008, de 14 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, de convocatoria de Ayudas a establecimientos turísticos para la obtención y mantenimiento de la certificación "Q" de Calidad Turística Año 2008.

El sector turístico navarro se encuentra inmerso en una etapa caracterizada por la necesidad de ofrecer un alto nivel de calidad en los servicios que debe prestar al usuario.

Por ello, es objetivo prioritario de la Comunidad Foral posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios en colaboración estrecha con los empresarios del sector. Por ello, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ha venido subvencionando las actuaciones que los empresarios han realizado en esta materia, tanto en inversión como en certificación o promoción.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría General de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuirá, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado ya con éxito en el ámbito turístico.

Por ello es preciso continuar impulsando y apoyando la implantación de la marca Q. En este sentido se sigue apoyando la certificación y el mantenimiento de la Q de Calidad turística y, persiguiendo mejorar el apoyo prestado, la presente convocatoria amplía las actuaciones subvencionadas incluyendo aspectos relativos al uso y adhesión a la marca, a la asistencia técnica y al apoyo a las renovaciones. Todo ello contribuirá a mejorar la imagen global del turismo de Navarra al configurarlo como destino de calidad con la colaboración del sector empresarial y mediante el uso de modelos de gestión de calidad y actuales.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque lo que se pretende es que lleguen a culminar el proceso de certificación el mayor número de empresas posible y que, una vez lograda esta certificación la mantengan en el tiempo. La experiencia nos dice que, hoy por hoy, sigue habiendo empresas que apuestan por esta línea de trabajo como fórmula de mejorar su gestión pero no siempre llegan al final. Esta ayuda, independientemente de que pueda haber o no un pequeño prorrateo anima a culminar el proceso iniciado.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

1.-Aprobar la "Convocatoria de Ayudas a PYMES turísticas para la obtención de la certificación "Q" de Calidad Turística y su mantenimiento en 2008" y sus Bases Reguladoras que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

2.-Autorizar un gasto máximo de 37.000,00 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo al Presupuesto de Gastos de 2008, partida A10001 A1120 4709 432302 "Ayudas a Pymes para la obtención de la Q de Calidad".

3.-Publicar esta Orden Foral y el Anexo adjunto, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Bases reguladoras de la Convocatoria de Ayudas a Pymes Turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación "Q" de Calidad Turística en establecimientos turísticos sitos en Navarra durante el ejercicio 2008

1.-Objeto

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la obtención de los certificados "Q" de Calidad Turística y su mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

2.-Dotación presupuestaria y procedimiento de concesión

El presupuesto de gastos de 2008 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 37.000,00 euros, siendo su denominación "Ayudas a Pymes para la obtención de la Q de calidad" Partida A10001 A1120 4709 432302.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

3.-Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante Pymes turísticas, reglamentariamente registradas en el Registro Oficial de Turismo como establecimiento turístico reglado, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. Dichas empresas deberán mantener su inscripción como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.-Actuaciones acogidas y periodo de referencia

La presente convocatoria está dirigida a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q impulsada por el ICTE y en concreto contempla los siguientes:

a) Cuota de adhesión a la Marca.

b) Asistencia técnica de consultoría externa, presencial y on line, para la implantación y/o las renovaciones que se consideran en el apartado siguiente (se exceptúan de este concepto los establecimientos que han venido recibiendo en los últimos años asistencia técnica por parte de la Delegación ICTE según los listados facilitados por dicha delegación y tenidos en cuenta para la concesión de ayudas de promoción).

c) Gastos de auditoría externa para la certificación (o de auditoría para la certificación conforme a una norma Q/UNE nueva por establecimientos previamente certificados) y los de auditoría de segunda, tercera o cuarta renovación.

d) Cuota de derecho de uso de la marca correspondiente al año para el que se solicite la renovación.

Se acogerán, a estos efectos, los gastos facturados entre 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008 correspondientes a establecimientos auditados y certificados en el mismo periodo.

5.-Importe de las Ayudas

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido del:

a) Cuota de adhesión: hasta el 50 por 100 del gasto correspondiente.

b) Asistencia técnica de consultores externos: 70 por 100 del gasto correspondiente con un límite de subvención de:

-4.000,00 euros por asistencias para la certificación

-2.000,00 euros por asistencia para las correspondientes renovaciones y certificaciones por una norma nueva.

c) Auditorías: hasta el 70 por 100 del gasto correspondiente a la auditoria de certificación, y del 50 por 100 en las auditorías correspondientes a las segunda, tercera o cuarta renovación y las de certificación conforme a una nueva norma Q/UNE en establecimientos previamente certificados.

d) Cuota de derecho de uso de marca: hasta el 50 por 100 del gasto correspondiente.

Se excluyen de estas ayudas los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor y consultores externos.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

6.-Régimen jurídico

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

7.-Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas superase el coste de las actividades subvencionadas, se reducirá la subvención en la cuantía necesaria.

8.-Plazos, presentación de solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 32/192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se admitirán, igualmente, como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros siempre y cuando la documentación sea registrada en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias en el Registro Auxiliar del Departamento del Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, o cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra

El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y a la misma se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Código de identificación fiscal

b) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español.

e) Presupuesto detallado por conceptos

Al presentar la documentación se sugiere la adopción de buenas prácticas ambientales para contribuir a un uso más racional de los recursos, tales como la utilización de papel reciclado, papel blanqueado sin cloro y la impresión o fotocopiado a dos caras.

9.-Tramitación de las solicitudes

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

10.-Justificación del gasto y abono de las ayudas

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se hará efectiva en un único pago, una vez presentada instancia formalizada de justificación de ayudas y las correspondiente facturas (original y copia o copia compulsada) y documentos bancarios justificativos del pago, y, en su caso, el certificado de haber obtenido la marca de calidad "Q" (1), emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o haber pasado la correspondiente auditoria de renovación.

La presentación de dicha documentación deberá realizarse, en todo caso, para el día 15 de noviembre de 2008.

11.-Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Justificar los gastos realizados antes del 30 de noviembre de 2008 mediante la presentación de facturas (original y copia o copia compulsada) y los documentos justificativos del pago de los mismos que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos antes del 30 de agosto de 2008 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

c) Presentar un contrato escrito en el supuesto en que la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros.

d) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y en el material de promoción, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo

12.- Publicidad de las concesiones

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y el los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

13.-Causas de Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

14.-Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

(1) Si como consecuencia del retraso administrativo del comité de certificación una empresa no obtuviese el correspondiente certificado en el plazo estipulado en esta convocatoria podrá considerarse excepcionalmente el informe de auditoria siempre y cuando éste sea favorable en todos sus sentidos.

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