BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA Secretaría General

Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior

ORDEN de 24 de enero de 2008 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral temporal de la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo profesional 3 del Convenio Unico, en la Delegación del Gobierno en Navarra.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre 2001, la Instrucción conjunta de las Secretarias Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y gastos de 15 de noviembre de 2007 y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo profesional 3, mediante contrato laboral de interinidad por vacante, cuya duración será indeterminada, hasta la provisión de la plaza con carácter indefinido.

1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3. La actividad principal de la plaza convocada estará referida al desempeño de las funciones que se detallan en el Anexo II de esta convocatoria, en la Delegación del Gobierno en Navarra.

1.4. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y obtenido la mayor puntuación, y haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado en la modalidad de contrato laboral de interinidad por vacante.

2.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1. Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.-Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria, que estará disponible en la Oficina de Información de la Delegación del Gobierno en Navarra, plaza de Merindades, s/n, 31071 Pamplona, teléfono 948 979000, dirección de correo electrónico joseluis.casabona@map.es.

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Navarra o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de Navarra y se dirigirán al Delegado del Gobierno en Navarra. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. A la solicitud se acompañará:

Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado del Gobierno en Navarra dictará orden declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal (Delegación del Gobierno en Navarra), se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el mismo lugar en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.-Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Delegación del Gobierno en Navarra, Plaza de Merindades, s/n, 31071-Pamplona. Tef: 948979000, dirección de correo electrónico joseluis.casabona@map.es.

6.-Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de enero).

6.2. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

6.5. El Tribunal publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.

7.-Superación del proceso selectivo.

7.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2. El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.

7.3. La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4. En los términos previstos en el artículo 35 del II Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de un mes, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.5. En el caso de que el candidato propuesto no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.

7.6. Si una vez formalizado el contrato, el trabajador causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos vigente.

8.-Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.

Contra el presente proceso selectivo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Ministra, P.D. (O.M. 7 de octubre de 2004), El Subsecretario, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:

Fase de oposición:

Se realizará una prueba que consistirá en una entrevista para valorar los conocimientos en la traducción técnico-administrativa de textos del euskera al castellano y del castellano al euskera, con una valoración máxima de 100 puntos.

Traducción del euskera al castellano: 50 puntos.

Traducción del castellano al euskera: 50 puntos.

Fase de concurso:

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Méritos profesionales:

Puntuación máxima: 80 puntos.

1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a cubrir:

Puntuación máxima: 80 puntos.

Forma de puntuación: 6,67 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría igual o superior, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a cubrir:

Puntuación máxima: 24 puntos.

Forma de puntuación: 2,22 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: igual que la anterior.

3. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a cubrir:

Puntuación máxima: 16 puntos.

Forma de puntuación: 1,11 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: igual que la anterior.

En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.

Méritos formativos:

Puntuación máxima: 20 puntos.

1. Poseer algún tipo de titulación o, en su caso, especialidad académica, distinta a la exigida para participar en el proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar, o haber superado el proceso selectivo de acceso como personal laboral fijo, a algún puesto de similar categoría profesional y contenido funcional que los correspondientes al puesto a cubrir, siempre y cuando dicho proceso se hubiera celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de este proceso selectivo:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Forma de puntuación: 5 puntos por cada titulación o especialidad, o proceso selectivo superado.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, o de haber superado el correspondiente proceso selectivo.

2. Cursos, seminarios o congresos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Forma de puntuación: 2 puntos por cada curso, seminario o congreso.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados.

Para superar el proceso, será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.

En caso de empate el orden de prelación establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.-Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las de la plaza a la que se opta.

2.-Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría igual o superior, con funciones y tareas similares a las de la plaza a la que se opta.

3.-Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas similares a las de la plaza a la que se opta.

4.-Titulaciones o, en su caso especialidades, distintas a la exigida, relacionadas con las funciones de la plaza.

5.-Cursos, seminarios o congresos.

Antes de su inclusión en las relaciones de candidatos, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988,de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

ANEXO IV

Tribunal calificador

Tribunal titular:

-Presidente:

Mercedes Aparicio Basauri.

Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información de la A.G.E. Grupo A1.

-Secretaria:

María Victoria Martín Fernández.

Cuerpo General Administrativo A.G.E. Grupo C1.

-Vocales:

Enrique Zarraluqui Cerezo.

Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes. Grupo 1 C.U.

María Victoria Arraiza Zorzano.

Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria. Grupo A1.

Tribunal suplente:

-Presidente:

Guillermo Herrero Maté.

C. Profesores de Enseñanza Secundaria. Grupo A1.

-Secretario.

-Vocales:

Ana Fraile Blázquez.

C. Profesores de Enseñanza Secundaria. Grupo A1.

Ana Cristina Fernández Trigo.

Cuerpo General Administrativo de la A.G.E. Grupo C1.

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