II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.5. Otros
PAMPLONA
Sociedad Deportiva y Cultural Echavacoiz: Estudio de detalle de la unidad Z-3 / U.I.XX-Echavacoiz (volúmenes edificables). Aprobación definitiva
El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 13 de marzo de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
PLE 13-MAR-08 (10/CU)
«Transcurrido el plazo de exposición pública establecido en la aprobación inicial (JOB de 27-11-2007) del Estudio de Detalle de la Unidad Z-3/U.I.XX-Echavacoiz sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, de conformidad al informe del Arquitecto de la Gerencia de fecha 26-02-2008 y habiéndose aprobado definitivamente el documento de Modificación pormenorizada del Plan Municipal de Pamplona en el citado ámbito en esta misma sesión,
Se acuerda:
1.º Aprobar definitivamente el Texto Refundido a que se refiere el punto 3. del acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle de la Unidad Z-3/U.I.XX-Echavacoiz (Volúmenes edificables).
2.º Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del documento aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal.»
Texto normativo:
"Determinaciones normativas de este Estudio de Detalle. En el ámbito de la Zona Z3, objeto de este Estudio de Detalle se establecen las siguientes determinaciones de ordenación:
Ocupación máxima de suelo por edificación: 40% / 23.871 = 9.548,40 m2
Deberá justificarse de foma gráfica y numérica el cumplimiento de esta determinación de cada uno de los proyectos técnicos de ampliación de las instalaciones.
En plano número 3 de este estudio de detalle se define un perímetro de alineación de máxima ocupación que encierra una superficie de 12.856,14 m², si bien la superficie ocupada por edificación dentro dentro de este perímetro no podrá superar los 9.548,80 m².
Superficie mínima ajardinada y arbolada: 33% / 23.871 = 7.877,43 m².
Deberá justificarse de forma gráfica y numérica el cumplimiento de esta determinación de cada uno de los proyectos técnicos de ampliación de las instalaciones o de obras de urbanización interior.
-Altura máxima de la edificación será:
(PB+1) < 12 metros
(PB) < 7 metros
La altura máxima se medirá desde rasantes de referencia señaladas en plano, correspondiente a los puntos de acceso a los edificios, hasta arranque de la estructura de cubierta.
Las plantas por debajo de la rasante de referencia no contarán a efecto de limitación del número de plantas edificables, aunque pudieran contar con tramos de fachada como consecuencia de los desniveles existentes en la parcela.
-Las determinaciones descritas se reflejan gráficamente en el plano número 3 de este estudio de Detalle, donde se grafían las alineaciones máximas de edificación y las alturas máximas".
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, 17 de marzo de 2008.-La Alcaldesa, Maria Yolanda Barcina Angulo.
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