BOLETÍN Nº 51 - 23 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 33/2008, de 7 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 33/2008, de 7 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número 67712, adscrita al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con destino en Atención Primaria.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, en la misma instancia de participación en el mismo, los participantes deberán manifestar el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir exclusivamente uno de los ámbitos de gestión que figuran en la instancia, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Agencia Navarra para la Dependencia o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Luis Moreno Ochoa, Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Don José María Ayerra Lazcano, Director del Servicio de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: Doña Edurne Iriarte Amigot, Jefa del Servicio de Obras e Infraestructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Don Javier Hermoso de Mendoza García, Arquitecto Técnico del Servicio de Obras e Infraestructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: Don Jesús M.ª Sos Arbizu, Vicepresidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra.

-Suplente: Don César García-Fresca Frías, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Vocal-Secretario: Don Jesús Barace Egaña, Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria.

-Suplente: Don Javier Ibáñez López-Bailo, Jefe de la Sección de Gestión de Personal de Atención Primaria.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico, constará de dos partes:

-Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas sobre la materia incluida en la segunda parte del temario, con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 30 minutos. Penalizarán los errores.

-Segunda: Consistirá en resolver los supuestos y contestar a las cuestiones que el Tribunal proponga o formule sobre la materia contenida en la segunda parte del temario, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas elegidos al azar: uno entre los de la segunda parte del temario y otro entre los de la cuarta parte.

Tercer ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver las cuestiones o preguntas que el Tribunal formule sobre un supuesto relativo a los temas que figuran en las partes segunda, tercera y cuarta del temario, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 5 horas.

Cuarto ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas elegidos al azar, uno de la primera parte del temario y el otro de la tercera parte.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 20 puntos. Cada parte de que consta el ejercicio podrá ser puntuada con un máximo de 10 puntos.

Segundo: Hasta 20 puntos. Cada tema podrá ser puntuado con un máximo de 10 puntos.

Tercero: Hasta 20 puntos.

Cuarto: Hasta 20 puntos. Cada tema podrá ser puntuado con un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio. Quedarán también eliminados los aspirantes que en los ejercicios primero, segundo y cuarto sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas propuestos o partes de que constan.

6.5. Los ejercicios de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, segundo y cuarto.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Si el aspirante no tuviera la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado una discapacidad deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Si, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estuviera ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogido al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de que el aspirante adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

9.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en cada ámbito.

9.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base décima de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Agencia Navarra para la Dependencia, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de sus respectivos ámbitos, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases 11 y 12 de esta convocatoria.

10.-Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

10.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

10.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.-Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

12.-Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en la Agencia Navarra para la Dependencia.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes de la Agencia Navarra para la Dependencia, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 17 de enero de 2000, adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de personal para la contratación temporal.

A estos efectos, la Agencia Navarra para la Dependencia concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro o zona, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por la Agencia Navarra para la Dependencia de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 17 de enero de 2000 sobre gestión de listas de personal temporal.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ............... de ........., natural de ................... (...................), nacionalidad ....................., con domicilio actual en ...................... (................), calle .........................., código postal ..............., teléfono ................, teléfono trabajo ....................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ........................, de ............ plazas del puesto de trabajo de ................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .........., de fecha ........................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*

f Agencia Navarra para la Dependencia*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en el folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .......... de .......... de 200...

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 5.-El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 6.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Elaboración. Principios básicos. Reforma del Régimen Foral. Competencias de Navarra.

Tema 7.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 8.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 9.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 10.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 11.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 13.-La Hacienda Tributaria de Navarra: estructura y funciones. Patrimonio, recursos, presupuestos y control. Régimen Jurídico.

Tema 14.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (I): ámbito de aplicación. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Disposiciones generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos.

Tema 15.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (II). El contrato de obras: El proyecto. Ejecución del contrato. Extinción. El contrato de concesión de obra pública: actuaciones previas, ejecución, derechos y obligaciones de las partes. Extinción de la concesión.

Tema 16.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra. Relaciones Interadministrativas. Bienes de las Entidades Locales.

Tema 17.-Protección de datos de carácter personal (I). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposiciones Generales. Principios de la Protección de Datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Infracciones de las Administraciones Públicas.

Tema 18.-Protección de datos de carácter personal (II). Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Disposiciones Generales. Niveles de las Medidas de Seguridad. Infracciones y Sanciones.

Tema 19.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda parte

Tema 1.-La medición de superficies en las construcciones. La superficie útil cerrada. Las superficies abiertas, su inclusión en la superficie útil. La superficie construida privada, su relación con la superficie útil cerrada. Las superficies de los elementos comunes. La superficie construida con elementos comunes, su relación con la superficie útil cerrada. El coeficiente de participación en los elementos comunes.

Tema 2.-Nociones sobre el valor, el precio y los costos en bienes inmuebles. Concepto y clases.

Tema 3.-Valoración de inmuebles por el método de comparación de mercado: concepto y métodos.

Tema 4.-Valoración de inmuebles por el método del coste: concepto y métodos.

Tema 5.-Valoración de inmuebles por el método de renta: concepto y métodos.

Tema 6.-El valor de repercusión del suelo. Concepto. El método residual para la obtención del valor de repercusión del suelo. Análisis de los costes y beneficios de los diferentes procesos que intervienen en la determinación del valor residual.

Tema 7.-Hardware. Nociones elementales sobre los principales componentes físicos de un sistema informático. Microprocesadores; memorias; puertos; buses. Periféricos.

Tema 8.-Windows XP. El escritorio. El administrador de tareas. El explorador de Windows. El panel de control. Impresoras. El botón Inicio. La barra de tareas. Cuentas de usuario. Trabajo en red.

Tema 9.-Procesadores de textos. Microsoft Word XP: El área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; trabajar con campos; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 10.-Hojas de cálculo. Microsoft Excel XP: Conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 11.-Bases de datos. Microsoft Access XP: Fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 12.-Internet e Intranet. Servicios basados en Internet. World Wide Web; correo; grupos de noticias; buscadores.

Tema 13.-Outlook XP: Correo electrónico, herramienta de organización y gestión del tiempo. Mensajes; libretas de direcciones; agenda; contactos; planificación de tareas.

Tema 14.-Programas de dibujo técnico: Autocad. Conceptos básicos. Mandatos más usuales. Utilidad de estos programas en la arquitectura.

Tema 15.-Programas de presupuestos de obras: Presto. Conceptos básicos. Mandatos más usuales. Utilidad de estos programas en la arquitectura.

Tema 16.-Redes informáticas. Servidores de red. Puestos de trabajo. Redes de uso interno (Intranet). Nuevas tecnologías: Internet. Conceptos básicos.

Tercera parte

Tema 1.-Las Cuotas de Urbanización en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Cuotas de Urbanización. Contribución Territorial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 2.-La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Naturaleza. Concepto. Contenido. Conservación.

Tema 3.-La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Acceso a la información. Coordinación con el Registro de la propiedad. Disposiciones Adicionales. Disposiciones Transitorias.

Tema 4.-Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana: La Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana, procedimiento y contenido.

Tema 5.-Las normas Técnicas para determinar el Valor Catastral de los Bienes de Naturaleza Urbana en Navarra. Normas para determinar el valor del suelo. Normas para determinar el valor de las construcciones. Determinación del Valor Catastral de los bienes de naturaleza urbana.

Tema 6.-Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Transmisiones Patrimoniales: Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base Imponible.

Tema 7.-Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos Jurídicos Documentados: Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base Imponible.

Tema 8.-Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (III). Comprobación de valores. La Tasación Pericial Contradictoria.

Tema 9.-Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposiciones Generales. Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos y responsables del Impuesto. Base Imponible. Comprobación de Valores.

Tema 10.-Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. Vivienda protegida. Requisitos generales de acceso. Condiciones constructivas. Duración del régimen de protección. Transmisiones. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 11.-Legislación especial sobre revisiones de precios. Indices de precios y módulos de revisión. Fórmulas polinómicas.

Tema 12.-Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales (I): objeto y ámbito de aplicación. Competencias. Autorizaciones y actuaciones afectadas. Procedimiento para obtener las autorizaciones. Inspección, competencia y funciones. Registro de entidades.

Tema 13.-Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales (II): clasificación de servicios y centros en materia de servicios sociales en sus diferentes áreas. Condiciones generales. Definición de los distintos tipos, usuarios y condiciones específicas.

Tema 14.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión. Justificación, comprobación, pago, seguimiento y control.

Tema 15.-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas. Servicios de prevención.

Tema 16.-Seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Equipos de protección individuales y colectivos, especificaciones y utilización. Disposiciones de seguridad y salud en el uso de los equipos de trabajo. Coordinación de actividades empresariales.

Tema 17.-Equipamientos deportivos: normas UNE (AENOR): Equipos de campo de juego. Equipos para gimnasia. Equipos fijos para entrenamiento. Equipos de Alpinismo y Escalada.

Tema 18.-La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra: Objetivo y principios generales. Organización administrativa y competencias. Instalaciones deportivas de uso público. Planificación de las actividades deportivas.

Tema 19.-Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general.

Tema 20.-Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Licencias urbanísticas: Concepto. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento. Eficacia. Caducidad.

Tema 21.-La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Disposiciones generales. Clasificación de bienes. Protección de los bienes inmuebles.

Cuarta parte

Tema 1.-Protección contra incendios de los edificios: CPI-96. Objeto, ámbito y régimen. Compartimentación, ocupación y evacuación: condiciones generales. Señalización. Características, estabilidad y resistencia de los elementos constructivos. Características y condiciones de los materiales. Instalaciones de protección: condiciones generales.

Tema 2.-Medidas de seguridad a adoptar para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra: el Decreto Foral 272/1996, de 15 de julio.

Tema 3.-Normativa de instalaciones deportivas (NIDE) (I): Condiciones Generales: Normas y disposiciones generales. Condiciones de planificación y situación. Condiciones constructivas y de accesibilidad y de seguridad.

Tema 4.-Normativa de instalaciones deportivas (NIDE) (II): Gradas. Pavimentos deportivos y criterios medioambientales. Dimensiones y zonas de juego. Campos pequeños. Vestuarios. Campos grandes. Equipamiento deportivo. Otras normas de interés.

Tema 5.-Barreras Físicas. Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio. Objeto. Ambito de aplicación. Tipos de recorridos, niveles de exigencia. Simbología. Reservas.

Tema 6.-Organización de una obra. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt. Sistemas Pert-tiempos. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pertt-costes y C.P.M.

Tema 7.-Movimiento de tierras y excavaciones para cimentaciones. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Ensayos de campo y de laboratorio en mecánica de suelos. Medición y valoración.

Tema 8.-Las estructuras. Tipologías. Las estructuras de hormigón armado: control e inspección de dichas obras, normativa, medición y valoración.

Tema 9.-Las estructuras de madera aserrada. Propiedades. Factores en el cálculo. Comportamiento al fuego. Protección preventiva.

Tema 10.-Las cubiertas. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 11.-Los cierres de fachadas y tabiquerías. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 12.-Los revestimientos interiores. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 13.-El aislamiento térmico y acústico en los edificios de viviendas. Normativa. Condiciones exigibles. Control e inspección.

Tema 14.-La carpintería exterior e interior. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 15.-Las instalaciones de fontanería y saneamiento, calefacción y agua caliente. Tipologías. Control e inspección. Normativa. Medición y valoración.

Tema 16.-Las instalaciones de electricidad y ascensor. Normativa. Control e inspección. Seguridad de las instalaciones.

Tema 17.-Andamios, entibaciones y apeos. Planteamiento, control de ejecución y medidas de seguridad.

Tema 18.-Humedades en la edificación: tipos, origen, efectos y modo de detectarlas. Propuestas de actuación.

Tema 19.-El mantenimiento y la conservación preventiva de los edificios históricos. Concepto. Agentes que intervienen. Categorías. Identificación de tareas. Los programas de mantenimiento: aspectos integrantes. Normativa aplicable.

Tema 20.-Diagnóstico de estructuras de madera. Objetivos. Información previa, inspección de los elementos estructurales, prospecciones, verificación de la estructura.

Tema 21.-Tipos y causas de deterioro de las fábricas de ladrillo: materiales, agua, agentes biológicos, contaminación atmosférica, acumulación de tensiones, depósitos superficiales, acción humana.

Tema 22.-Deterioro de las fábricas pétreas. Formas de alteración. Agentes y mecanismos de alteración: agua, contaminantes atmosféricos, sales solubles, organismos vivos, otros agentes.

Tema 23.-Los revestimientos de cal. Materiales: cal, arenas, agua, aditivos. Técnicas: dosificación y ejecución. Enfoscados, revocos y estucos.

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria.

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