BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ACUERDO 83/2008, de 25 de septiembre, del Consejo Audiovisual de Navarra, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Técnico Superior Periodista, Nivel A, de este Consejo.

Por Acuerdo 83/2008, del Consejo Audiovisual de Navarra, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico Superior Periodista, Nivel A, al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra.

El artículo 32 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, establece que el personal del mismo se proveerá conforme a los principios de mérito y capacidad y estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 50 del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra. Conforme establece el artículo 15.2.d) del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra, corresponde al Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra la aprobación de las bases de selección del personal.

En consecuencia, en sesión celebrada el 25 de septiembre, vistos los informes emitidos por los Servicios Jurídicos y el Servicio de Intervención, el Consejo Audiovisual de Navarra, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

1.-Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de Técnico Superior Periodista, Nivel A, en el Consejo Audiovisual de Navarra.

2.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan al presente Acuerdo.

3.-Ordenar la publicación del presente Acuerdo y de las Bases que rigen la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de septiembre de 2008.-El Presidente, Ramón Bultó Llevat.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Objeto de la convocatoria y disposiciones aplicables.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de la plaza de Titulado Superior Periodista, de régimen funcionarial, nivel A, que figura en la correspondiente plantilla orgánica del CoAN.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado de las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las fijadas para el puesto en la correspondiente plantilla orgánica.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, una relación de aspirantes a la contratación temporal.

1.4. Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en la Ley 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual, en Publicidad y Relaciones Públicas o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en las oficinas del Consejo Audiovisual de Navarra sitas en la calle Arrieta número 8, 7.ª planta (31002) Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en las oficinas del Consejo Audiovisual de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.consejoaudiovisualdenavarra.es

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber satisfecho los derechos de su obtención. En su caso, copia de la credencial que acredite estar en posesión de la homologación del título extranjero.

3.3. El plazo para la presentación de instancias es improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieren incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que llevará a cabo el proceso de selección estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Ramón Bultó Llevat, Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: Don Balbino Bados Artiz, Vicepresidente del Consejo Audiovisual de Navarra.

Vocal: Don Ignacio Sánchez de la Yncera, Profesor Titular de Sociología en la Universidad Pública de Navarra.

Suplente: Doña Marta Rodríguez Fouz, Profesora de Sociología de la Comunicación y Opinión Pública en la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Don Juan José Balerdi Usabiaga, Director del Servicio de Medios de Comunicación del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno del Gobierno de Navarra.

Suplente: Doña María Antonia Uriz Ayestarán, Jefa de la Sección de Promoción del Servicio de Medios de Comunicación del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno del Gobierno de Navarra.

Vocal: Don Pedro Lozano Bartolozzi, consejero del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: Doña Ana Azurmendi Adarraga, Profesora Titular de Derecho de la Información en la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra.

Vocal-Secretario: Doña Toya Bernad Calza, consejera del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: Don José María Domench García, consejero del Consejo Audiovisual de Navarra.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de mayo de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso y valoración.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos alegados deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

6.3.5. Al terminar la fase de concurso el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Consejo Audiovisual de Navarra la lista que contenga la valoración provisional de méritos de cada aspirante. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la referida publicación, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes. Finalizado este plazo el Tribunal publicará la lista que contenga la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con varias alternativas de respuesta siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de tres horas.

Segundo: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos temas correspondientes cada uno de ellos a una de las dos partes en que se divide el temario anexo. Para ello el Tribunal escogerá al azar dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

Tercero: De carácter práctico, consistirá en la resolución de varios supuestos, planteados por el Tribunal sobre la materia del temario de la oposición y las actividades de comunicación de una Institución Pública. Antes del comienzo del ejercicio el Tribunal fijará el tiempo máximo de duración del mismo.

El ejercicio segundo y tercero serán leídos por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador.

6.4.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 30 puntos.

Los ejercicios serán eliminatorios. Quedarán eliminados los opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos de los ejercicios segundo y tercero respectivamente.

6.4.3. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4.4. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Consejo Audiovisual de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Quedarán asimismo excluidos los aspirantes que no se presenten en el lugar y hora señalados a la lectura de alguno de los ejercicios.

6.4.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aspirantes aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Consejo Audiovisual de Navarra la relación de aprobados con las puntuaciones de los aspirantes por orden de puntuación alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en la fase de concurso y oposición, y elevará al Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de Internet, en la dirección www.consejoaudiovisualdenavarra.es.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, de quien haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, por último, de quien haya obtenido mejor puntuación en el tercer ejercicio de dicha fase.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Consejo Audiovisual de Navarra la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad o identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Consejo Audiovisual de Navarra para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2 de la convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra nombrará funcionario del Consejo Audiovisual de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Superior Periodista, adjudicando la vacante mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en material del personal funcionario del Consejo Audiovisual de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Consejo Audiovisual de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Consejo Audiovisual de Navarra.

La lista estará constituida por los aprobados que no hayan obtenido plaza en el procedimiento selectivo de ingreso; el orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

La gestión de la lista así constituida se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, dictados por el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra se podrán interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el Tribunal calificador o el Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en esta convocatoria, hasta 18 puntos.

En este apartado se valorará hasta 6 puntos el año completo. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

Para la acreditación de la experiencia adquirida en la Administración Pública se aportará la correspondiente certificación de servicios emitida por el órgano competente en materia de personal.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo relacionados con la actividad periodística, comunicación audiovisual o publicidad y relaciones públicas cuyo contenido técnico y especialización sean iguales o similares al puesto ofertado, hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará hasta 2 puntos el año completo. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

Para la acreditación de la experiencia adquirida en el sector privado, se aportará copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo o documentación acreditativa de la relación laboral y de las funciones desarrolladas (certificado de empresa y otros) y el informe de vida laboral de la Seguridad Social.

3. Conocimiento de idiomas.

La puntuación máxima en este apartado 3 no podrá ser superior a 6 puntos.

Por conocimiento del francés, inglés, alemán o vascuence, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Temario

Primera parte: Materias generales de Navarra, España, la UE e internacional. Instituciones y marco normativo.

Tema 1: Historia de Navarra. Prehistoria. Romanización. Formación e historia del Reino. Incorporación a la Corona de Castilla. Acontecimientos políticos del siglo XIX.

Tema 2: Navarra en el siglo XX. Actividad política y realidad social en el primer tercio del siglo. La segunda república. Planteamientos estatutarios. La guerra civil española (1936-1939). Navarra durante el franquismo. Historia reciente de la Comunidad Foral: la transición política en Navarra; acontecimientos de la vida pública de Navarra desde 1991; resultados en las elecciones nacionales, autonómicas y municipales.

Tema 3: Geografía de Navarra. Población y densidad. División geográfica del territorio. Clima. Utilización del suelo.

Tema 4: El régimen foral. Acepciones históricas del concepto de fuero. El pacto como fundamento de los Fueros de Navarra. Análisis de los pactos forales a lo largo de la historia.

Tema 5: El Amejoramiento del fuero: Proceso de negociación. Estructura de la Ley y características. Facultades y competencias de Navarra. Relaciones con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

Tema 6: El Parlamento de Navarra. Funciones. Composición. Reglamento y gobierno interior. Funcionamiento. La iniciativa legislativa popular y municipal.

Tema 7: Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las Leyes Forales: iniciativa y trámite de aprobación y promulgación. Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales. Las Órdenes Forales.

Tema 8: La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral (I). Principios generales. Derechos de los ciudadanos. Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9: La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral (II). Actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Relaciones de la Administración de la Comunidad Foral con las demás Administraciones Públicas.

Tema 10: Estructura económica de Navarra. Características. Índices económicos. Importación y exportación. Sectores económicos.

Tema 11: Los convenios económicos con el Estado. Origen. Naturaleza. Los convenios anteriores. Diferencias y similitudes con el sistema de financiación de otras comunidades.

Tema 12: Normativa presupuestaria. Elaboración y procedimiento de aprobación de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Ejecución presupuestaria. Intervención. Las Cuentas Generales.

Tema 13: La Administración Local. Los Ayuntamientos: Elección. Funcionamiento. Atribuciones. Financiación. Normas legales. Los Concejos: Elección. Funcionamiento. Atribuciones. Financiación. Normas legales. Las Mancomunidades. Otras entidades locales. El Tribunal Administrativo de Navarra y los recursos ante este órgano.

Tema 14: La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente. Gobierno de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra. Vicepresidentes y Consejeros del Gobierno de Navarra. Decreto Foral 39/2005, de 24 de febrero, de funcionamiento del Gobierno de Navarra.

Tema 15: Otros órganos. La Cámara de Comptos de Navarra. Funciones. Organización. Principales acciones realizadas. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16: Ley Foral del Vascuence y sus desarrollos reglamentarios. Iniciativas públicas de promoción del vascuence. El euskera en la educación de Navarra. Euskera y medios de comunicación: situación actual y perspectivas.

Tema 17: La Constitución Española. Contenido básico y principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas que consagra.

Tema 18: La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo. El orden sucesorio. La Regencia.

Tema 19: Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Constitución y funcionamiento.

Tema 20: La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Composición, naturaleza y funciones. El poder judicial: Órganos y procedimientos.

Tema 21: El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división ministerial. Otros órganos centrales.

Tema 22: Administración General del Estado. Organización y funciones. Ingresos y gastos. Defensa y seguridad. Órganos periféricos.

Tema 23: La Administración de Justicia. Cometido constitucional. El Consejo General de Poder Judicial. Otros órganos.

Tema 24: La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.

Tema 25: Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Procedimientos de elaboración y reforma. Contenido. Distribución de competencias entre las comunidades autónomas y el Estado.

Tema 26: Economía española. Dinámica de desarrollo. Sectores de producción. Índices económicos. Distribución de la riqueza. Comparación con otros países de la Unión Europea.

Tema 27: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estructura, ámbito de aplicación y principios generales. Derecho de los ciudadanos. Disposiciones sobre los procedimientos administrativos. Modificaciones posteriores a esta Ley.

Tema 28: Unión Europea (I): Organización. La Comisión. El Parlamento. El Consejo. El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones. Composición, funciones y competencias de cada uno. Efectos de sus decisiones.

Tema 29: Unión Europea (II): El Derecho comunitario europeo: concepto y caracteres. Fuentes: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 30: Economía internacional. Evolución económica en las distintas áreas del mundo. La importancia de las fuentes de energía. La deuda exterior.

Tema 31: Relaciones Internacionales (I). El sistema mundial tras el fin de la Guerra Fría. La globalización y la seguridad colectiva. Grandes potencias y multipolaridad.

Tema 32: Relaciones Internacionales (II). Los conflictos y acontecimientos más recientes. La cooperación internacional en las distintas partes del mundo. Terrorismo Internacional.

Segunda parte: Materias de comunicación

Tema 33: Comunicación e información. Definiciones de comunicación e información. Función social de la información. Formas de comunicar. La comunicación de masas.

Tema 34: La opinión pública. Definición y métodos de evaluación. El papel de los medios de comunicación.

Tema 35: Derecho de la información. Implicaciones jurídicas del hecho informativo. Derechos de réplica y rectificación. Información y derechos humanos. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Principios y límites. Regulación legal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tema 36: La ética y la autorregulación de la programación y de la comunicación comercial. Deontología informativa: la verdad en la información; conceptos de objetividad; la veracidad informativa y sus quiebras; cláusula de conciencia; las fuentes; el secreto profesional. Códigos deontológicos: los principales códigos de autorregulación firmados a nivel autonómico y nacional. El papel de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).

Tema 37: Normativa audiovisual europea: La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (2007). Políticas europeas en el campo del audiovisual. Estímulos a la producción cinematográfica y audiovisual. Los programas MEDIA.

Tema 38: Normativa audiovisual española: Normativa general referente a la televisión. Ley de Radio Televisión Pública (estatal y autonómica). Ley de Televisión Privada. Televisión por cable y satélite. Normativa general referente a la radio (Onda Media y Frecuencia Modulada). TDT (nacional, autonómica y local) y radio digital (nacional).

Tema 39: Evolución de los medios de comunicación. Globalización y concentración. Empresas multimedia. Grandes grupos de comunicación en España y en el resto del mundo.

Tema 40: La prensa. Prensa diaria: orígenes y realidad actual; características de la prensa diaria mundial y de la española; últimas innovaciones; difusión; perspectivas. La prensa no diaria. Las publicaciones especializadas. Las publicaciones gratuitas.

Tema 41: La radio. Evolución y momento actual de este medio en el mundo y en España. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. Perspectivas.

Tema 42: La televisión. Evolución y realidad actual de este medio en el mundo y en España. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. Perspectivas.

Tema 43: Las agencias de noticias. Agencias internacionales. Agencias españolas de información general y especializada. Perspectivas.

Tema 44: Internet. Los medios de comunicación tradicionales en la red; los medios online; las páginas de información y opinión personales; los blogs; las redes sociales.

Tema 45: La publicidad. Naturaleza y características. Influencia en el comportamiento del consumidor. Investigación y planificación de medios. Características del mensaje publicitario. Evaluación de la eficacia publicitaria.

Tema 46: Los medios publicitarios en el mundo y en España. Las agencias de publicidad. Regulación legal de la publicidad en España. Características del sector publicitario español. Inversión publicitaria en medios de comunicación.

Tema 47: Empresas de comunicación y asesoría en materia de comunicación. Servicios que prestan. Implantación en España y en otros países.

Tema 48: Los estudios de audiencia en España. El Estudio General de Medios (EGM). Encuestas de consumos y gustos culturales. La medición de audiencias en prensa, radio y televisión. El CIES.

Tema 49: Medios de comunicación en Navarra. Prensa, radio, televisión e Internet. Estructura empresarial y grupos de comunicación. Difusión y penetración en el mercado. Nuevos soportes e iniciativas.

Tema 50: Medios de comunicación autonómicos y locales en Navarra. Normativa específica. Realidad actual en prensa, radio y televisión local. Perspectivas.

Tema 51: La publicidad en Navarra. Publicidad y medios de comunicación; el sector publicitario, agencias y centrales de compra.

Tema 52: La publicidad institucional. Actividad publicitaria de instituciones y empresas públicas en España y Navarra. Objetivos y medios utilizados. Normativa estatal y autonómica en la materia. Aspectos económicos.

Tema 53: Normativa de aplicación en Navarra sobre medios de comunicación audiovisuales y autorizaciones administrativas de emisión. La Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra. Modificación de la Ley Foral 18/2001.

Tema 54: El Consejo Audiovisual de Navarra (I): Naturaleza. Composición. Funcionamiento. Funciones. Otras autoridades audiovisuales de regulación: los Consejos Audiovisuales de Andalucía y Cataluña: Semejanzas y diferencias son el Consejo Audiovisual de Navarra. La Plataforma Europea de Autoridades Reguladoras. (EPRA): Estructura y funciones.

Tema 55: El Consejo Audiovisual de Navarra (II): Estatuto Orgánico y de Funcionamiento. La Oficina de Defensa de la Audiencia. Principales hitos y actividades entre 2002 y 2007. Actividades referentes a la protección de los menores en la programación de las emisoras de radio y televisión. Normativa y códigos de autorregulación. Campaña 'Familia y pantallas audiovisuales' y sus antecedentes. Otras iniciativas, estudios y actuaciones.

Tema 56: Comunicación corporativa: los fundamentos. La comunicación en las organizaciones. Políticas de comunicación e identidad corporativa. Técnicas de relaciones públicas e imagen institucional. Preparación de campañas. Evaluación del impacto de la información-comunicación.

Tema 57: Imagen corporativa y diseño. La imagen corporativa como simbología. Utilización y aplicaciones. Función del diseño gráfico en los medios de comunicación. El bilingüismo en los símbolos gráficos.

Tema 58: Gabinetes de comunicación: estructura, funciones y sistemas de trabajo. Organización y funcionamiento de los gabinetes de comunicación. Informaciones escritas y audiovisuales de una oficina de prensa.

Tema 59: Los gabinetes de comunicación y estructuras análogas en las instituciones públicas y en las empresas de Navarra. Modelos. Análisis de funciones y eficacia. Perspectivas.

Tema 60: Gabinetes de comunicación: relaciones con los medios y preparación de eventos. La preparación de encuentros de representantes institucionales con los medios de comunicación. La preparación de conferencias de prensa. Documentación, planteamientos de estrategia y elementos físicos. Argumentaciones y captación de la atención. Otros eventos.

Tema 61: Noticiabilidad y tipología noticiosa. Definiciones. Criterios de noticiabilidad. Estructura periodística de la noticia. Tipología de las noticias.

Tema 62: Los géneros de las noticias. Los géneros informativos-interpretativos: el reportaje, la entrevista y la crónica. Los géneros de opinión: el editorial, el suelto, el artículo, la crítica y la columna.

Tema 63: Las fuentes informativas y las fases del trabajo periodístico. Validación y contraste de las fuentes. Tratamiento y uso. Tipología. Relación e importancia de las fuentes. Identificación, atribución y tipo de citas.

Tema 64: Documentación informativa. Concepto. Funciones y organización de un centro de documentación. Análisis y lenguajes documentales. Tecnologías punta y nuevos soportes en información y documentación.

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