BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

ESTELLA

Acuerdos que procedan en relación con la expropiación de diversas fincas en el parque tecnológico

El excelentísimo Ayuntamiento de Estella, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que con fecha 24 de julio de 2008 se aprobó inicialmente el "Proyecto de Expropiación para la Urbanización Parque Empresarial de Estella UE1. Infraestructuras Exteriores" por el procedimiento de tasación conjunta, procediendo tanto a su notificación individual como a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 97, de 8 de agosto de 2008, con lo que se abría un periodo de un mes para la presentación de alegaciones.

Visto que finalizado dicho periodo se ha presentado una alegación que fue contestada mediante informe jurídico que figura en el expediente y a través de las conversaciones mantenidas por el Ayuntamiento y los afectados con presencia de la Dirección de Obra para tratar las cuestiones técnicas. Por lo que es posible proceder a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación de referencia en los términos en él contenidos.

Considerando que esta aprobación definitiva implica la declaración de urgencia de la expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y permite la ocupación de los terrenos previo pago o depósito del justiprecio fijado por la Administración, por lo que procederá asimismo convocar a los titulares de dichos bienes y derechos para el levantamiento de las Actas de Pago y Ocupación, se acuerda:

1.º Contestar a la alegación presentada por Jabeya, S.L., en su propio nombre y en el de los propietarios de las parcelas 715, 716, 717 y 719 estimándola parcialmente, en concreto se desestima la pretensión en lo que a la procedencia o no de la expropiación y la paralización del procedimientos se refiere y estimando la misma en el sentido de suspender la ejecución de las obras del canal de escollera remitiendo su materialización al momento en que se desarrolle la AR3 delimitada en la revisión del Plan Municipal en tramitación y acordando para los alegantes proceder al pago del justiprecio de la expropiación mediante aprovechamientos futuros en base a lo recogido en la propuesta de acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2008.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de Expropiación para la Urbanización Parque Empresarial de Estella UE1. Infraestructuras Exteriores".

3.º Notificar individualmente del mismo a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados que disponen de un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante este Ayuntamiento su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. En este caso se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación a efectos de fijar el justiprecio, con advertencia de que transcurrido dicho plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fija en el presente acuerdo de aprobación del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente.

4.º Al mismo tiempo, se cita a los titulares de los bienes y derechos afectados para proceder al levantamiento de las actas de pago y de ocupación, que se efectuarán en la casa consistorial de este ayuntamiento el día 13 de octubre a las horas que se indican en la relación anexa, que figura en el expediente de su razón.

Podrán acudir a dicho acto, todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación del Registro de la Propiedad, etc.), pudiéndose acompañar a su costa, de sus peritos y un notario, si así lo estiman oportuno. Se hace saber igualmente, que en caso de incomparecencia, rehúse de la cantidad ofrecida o la no aportación de los documentos legalmente exigibles dará lugar a la consignación en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.

Efectuado el pago del depósito previo o consignado en su caso el mismo, se procederá a la ocupación de la finca con el levantamiento de la correspondiente Acta de Ocupación.

5.º Designar como representantes de la Administración actuante para suscribir las actas y cuantos documentos procedan a la señora Alcaldesa, doña Begoña Ganuza Bernaola.

6.º Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Estella, 16 de octubre de 20.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

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