BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 1838/2008, de 23 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de Gestor (Servicio Informático) de la Universidad Pública de Navarra.

Considerando la existencia de 8 vacantes del puesto de Gestor (Servicio Informático) de la Universidad Pública de Navarra que cuentan con la debida dotación presupuestaria.

Considerando necesaria la provisión de las meritadas vacantes.

Visto el informe de la Jefe de Sección de Gestión de Personal que cuenta con el V.ºB.º de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Habiendo sido intervenida por la Directora del Servicio de Intervención

A propuesta del Gerente.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de Gestor (Servicio Informático) de la Universidad Pública de Navarra que se acompaña a esta Resolución como Anexo I.

Segundo.-Ordenar la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 23 de octubre de 2008.-El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I

Convocatoria

Aprobada por Resolución 1838/2008, de 23 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de trabajo de Gestor (Servicio Informático), adscritos al Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra.

Por Resolución 1.838/2008, de 23 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de trabajo de Gestor (Servicio Informático), adscritos al Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo, al amparo de lo establecido en el artículo 106 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de trabajo de Gestor (Servicio Informático), que se relacionan a continuación:

Dos en la Sección de Sistemas y Comunicaciones, con los números 250 y 406, con destino en Pamplona.

Cuatro en la Sección de Gestión Corporativa, con los números 247, 248, 257 y 405, con destino en Pamplona. Encontrándose los puestos número 248 y 257, pendientes de su adscripción a la Sección de Servicios de Campus.

Dos en la Sección de Apoyo al usuario, con los números 258 y 259, con destino en Pamplona.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque las mismas no se estuvieren desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

3.-Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de la Escala de Gestor (Servicio Informático) de la Universidad Pública de Navarra y se encuentren en situación administrativa de activo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Gestor (Servicio Informático).

3.2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, hayan permanecido un año en dicha situación, podrán participar únicamente al concurso de aquellas plazas que pudieran incorporarse como nuevas vacantes de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de estas Bases, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.3. Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional en esta Universidad, estarán obligados a participar en el presente concurso.

Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional que no solicitaran su participación en el presente concurso, serán destinados a los puestos de trabajo que resulten vacantes en la relación de puestos de trabajo, mediante la resolución rectoral de adjudicación.

3.4. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Movilidad firmado por las Universidades de Zaragoza, Extremadura, La Rioja, Islas Baleares, Cantabria y Oviedo en el ámbito del Grupo G9, los funcionarios de carrera de las Universidades citadas, encuadrados en el grupo B que hayan sido nombrados para el puesto de Gestor (Servicio Informático) o equivalente en sus Universidades, podrán participar al concurso de aquellas plazas que pudieran incorporarse como nuevas vacantes de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de estas Bases, siempre que no hayan concursado a las mismas los funcionarios de la Universidad Pública de Navarra que se relacionan en el apartado 3.2 de estas Bases.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia podrá también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.unavarra.es.

5.3. A la instancia se acompañará:

a) La documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

b) Los funcionarios de carrera de las Universidades firmantes del Convenio de Movilidad al que se refiere el Apartado 3.4 de estas Bases deberán acompañar documento acreditativo de su pertenencia en su condición de funcionario de carrera a una de las Universidades firmantes así como de haber sido nombrado para el puesto de Gestor (Servicio Informático) o equivalente y encuadrado en el Grupo o Nivel B.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pública de Navarra aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Rector dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Rector aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Javier Fernández Landa, Jefe de Sección de Sistemas y Comunicaciones de la Universidad Pública de Navarra.

Suplente: Don Juan Ramón Bastarrica Larrauri, Jefe de Sección de Gestión Corporativa de la Universidad Pública de Navarra.

-Vocales:

1.º Designado por la Junta del Personal de Administración y Servicios.

Suplente: Designado por la Junta del Personal de Administración y Servicios.

2.º Doña Mirian Bacaicoa Hualde, Jefe de Sección de Apoyo al Usuario de la Universidad Pública de Navarra.

Suplente: Don Carlos Alonso Vega, Jefe de Sección de Servicio de Campus de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.-Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria. La valoración de los méritos se realizará a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Universidades Públicas y si persistiese el empate, éste ser resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

9.1. El Tribunal efectuará la calificación de los méritos de todos los concursantes y hará pública en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión la relación de éstos con su puntuación total obtenida.

9.2. Terminada la calificación de los méritos, los participantes podrán alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos en el plazo de cinco días hábiles. Se publicarán, en su caso, dos listas, una por cada uno de los ámbitos que participen en el presente concurso de méritos (interno y Convenio de Movilidad).

9.3. El Tribunal calificador, una vez resueltas las reclamaciones que se formulen o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere formulado reclamación alguna, publicará las puntuaciones definitivas de todos los concursantes en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Rector de la Universidad, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

10.1. Los concursantes, por orden de puntuación obtenida en el concurso, podrán elegir las vacantes mediante comparecencia en el lugar, fecha y hora que a tal efecto se determine por el Gerente, en convocatoria publicada en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad y en la página web de la Universidad con una antelación mínima de cinco días naturales.

No podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Sección a la que esté adscrito con carácter definitivo el aspirante, excepto que suponga un cambio de Centro, Departamento, Oficina, municipio o régimen de jornada.

10.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

10.3. Finalizado el acto de elección por parte de todos los funcionarios de carrera de la Universidad Pública de Navarra, aspirantes voluntarios o necesarios en el concurso, los funcionarios de carrera de las Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del grupo G9 procederán por orden de puntuación obtenida a la elección de plaza en el caso de concurrir el supuesto previsto en la Base 3.4. de esta convocatoria.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El Rector de la Universidad Pública de Navarra adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ......................, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número .........., de fecha ...............

1.-Datos personales:

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ................................................. C.P.:

Teléfono domicilio: ....................... teléfono trabajo:

2.-Datos administrativos:

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado.

a.1.) Funcionario de la Universidad Pública de Navarra / Universidad de

b) Situación administrativa.

f b.1.) Servicio activo.

f b.2.) Excedencia.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

c) Destino actual.

Puesto de trabajo

Fecha de toma de posesión

Servicio de

Seccion de

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del ........ al ........., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .................... de ........................ de

(Firma)

EXCELENTÍSIMO SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Apartado 1.º Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Por cada año de servicios prestados en puestos encuadrados en el mismo nivel o grupo de la convocatoria, en plazas de Servicio Informático, en cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos, la valoración de los servicios se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año.

2. Por cada año de servicios prestados en plazas de Servicio Informático en puestos encuadrados en distinto nivel o grupo objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos, la valoración de los servicios se realizará atendiendo, a razón de 0,85 puntos por año.

3. Por cada año de servicios prestados en puestos encuadrados en distinto nivel o grupo de los puestos objeto de la convocatoria en cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos, la valoración de los servicios se realizará atendiendo, a razón de 0,75 puntos por año.

4. Para la provisión de puestos para los que se requiera una titulación académica o profesional determinada, se valorarán en el apartado 1 únicamente los servicios prestados en puestos de trabajo para los que se haya exigido dicha titulación, computándose el resto de servicios prestados en puestos distintos y del mismo nivel conforme al apartado 3.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados se asignará proporcionalmente al período en que se hayan prestado servicios si el número de años no fuese entero.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar 30 puntos.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excelencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

Apartado 2.º Formación, docencia e investigación.

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

2.1. Participación en acciones formativas.

2.1.1. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la participación en cursos de formación que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados por Universidades, Institutos de Administración Pública u Organismos Públicos, incluidas las Organizaciones Sindicales

0,10 puntos por cada 10 horas lectivas.

0,08 puntos por 10 horas lectivas, los cursos realizados diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 10 horas lectivas.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 120 horas.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Universidad o validadas por la misma.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario, ni los cursos sueltos de estudios conducentes a títulos oficiales.

2.2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 1,5 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

2.3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1,5 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas impartidas, prorrateándose las fracciones que resulten de las acciones impartidas.

2.4. Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

2.4.1. Por conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada una de ellas, con un máximo de 6 puntos, cuando se trate de plazas para las que el conocimiento del idioma no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica

2.4.2. Por conocimiento del euskera, hasta 2,5 puntos cuando se trate de plazas para las que el conocimiento del vascuence no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica.

A los efectos de valoración de los idiomas señalados, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al euskera, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra o 1/10 por cada uno de los cursos superados organizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad Pública de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para ellos.

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