BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 1 vacante del puesto de trabajo de auxiliar técnico de archivo (nivel C), al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

Mediante Resolución de Alcaldía número 854/2008, de 13 de octubre, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 1 vacante del puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Archivo (Nivel C), al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

BASES

1.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 1 vacante del puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Archivo al servicio del Ayuntamiento de Tudela, adscrita al Archivo Municipal, identificada en la plantilla orgánica con el código 0502C01501.

Los cometidos asignados a la plaza son, entre otros, los siguientes:

-Atención y consulta de usuarios con entrega de formularios y control de acceso a documentación.

-Realizar la atención y los préstamos de peticiones por parte de las Oficinas Municipales.

-Reclamación de préstamos a oficinas en el tiempo establecido por el Reglamento.

-Ejecutar la destrucción física de aquella documentación que le ha indicado su superior jerárquico, en aplicación del calendario de conservación y eliminación.

-Introducción de datos en aplicaciones informáticas de series documentales inventariadas y biblioteca auxiliar, así como digitalización de documentos siguiendo las instrucciones del técnico o archivero municipal.

-Colaborar con otros técnicos de archivo en los trabajos de custodia y tratamiento documental consistentes en la ordenación física de la documentación de algunas series documentales, etc.

-Controlar la recepción de la documentación procedente de las transferencias hasta los depósitos de archivo, otorgándoles la ubicación adecuada atendiendo a los tipos de soportes documentales y su numeración.

-Llevar a cabo la gestión del espacio de los depósitos, de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico, comprobando la ubicación de la documentación y los espacios, con la finalidad de asignar nuevas unidades de instalación.

-Vigilar la prevención y la conservación de la documentación, notificar las incidencias, así como proponer las mejoras oportunas.

-Cambio de unidades de instalación y carpetas que contienen la documentación.

-Eliminación de elementos dañinos de la documentación (clips, gomas, plásticos .....).

-Realizar los trabajos administrativos propios del Archivo.

-Realizar las estadísticas de la actividad del Archivo: usuarios, consultas, préstamos de documentación, entre otras.

-Realizar reproducciones de documentos en cualquier soporte para usuarios u oficinas y aplicar tasas.

-Archivar los documentos de la oficina.

-Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

2.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.

3.-Ampliación de vacantes.

La plazas convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, los excedentes voluntarios sin reserva de plaza, así como los forzosos, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la Plantilla Orgánica Municipal.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autentificada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Señor Alcalde de Tudela dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Señor Alcalde de Tudela dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar del concurso estará compuesto por:

Presidente: Don Ricardo López Pérez (Concejal de Oficina Técnica, Servicios Contratados y Deportes del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

Suplente: Doña Mercedes Pérez Lizar (Concejal de Educación y Centros Cívicos del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

Vocal: Doña Marta Castellano Córdova (Representante designado por la Junta de Personal del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

Suplente: Doña Ana José Martínez Navarro (Representante designado por la Junta de Personal del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

Vocal Secretario: Don Julio Ramón Segura Moneo (Archivero del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

Suplente: Doña Beatriz Pérez Sánchez (Oficial Administrativo del Archivo del M.I. Ayuntamiento de Tudela).

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.

9.-Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Tal y como se determina en la base 5.b), con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas que sean pertinentes, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos, teniendo carácter eliminatorio, por lo que resulta necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla

Consistirá en la realización por escrito de dos ejercicios:

El primero de ellos valorará conocimientos de archivística, incluida circulación documental, tratamientos archivísticos y normas internacionales de descripción ISAD (G), ISAAR (CPF) y EAD, así como Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y Ley de Administración Local de Navarra.

El segundo de los ejercicios consistirá en una prueba práctica sobre aplicación de procesos y tratamientos archivísticos en archivos municipales.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, el primero de los ejercicios será realizado y defendido oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela las puntuaciones obtenidas por los concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que éstos puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y remitirá al Señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.

11.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Señor Alcalde, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto del concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

El Señor Alcalde adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes adjudicatarios deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.-Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 13 de octubre de 2007.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado especial para provisión de .... plazas de .........., publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número ................. de fecha .........................

Don/Doña ......................................, mayor de edad, D.N.I. ............., fecha de nacimiento ..........., natural de ........................, nacionalidad ................., domicilio actual .............., código postal ..............., teléfono ..................., teléfono de trabajo ..................

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado y entidad local:

b) Situación administrativa: (márquese con una X el concepto correspondiente).

f En servicio activo.

f En servicios especiales.

f Excedencia especial.

f Excedencia voluntaria.

f Excedencia forzosa.

c) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Área de

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ........ al............., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

En virtud de lo expuesto, solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ............

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Tudela, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Tudela.

Tudela, ........ de .......................... de 20......

(Firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

-Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

-Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

-Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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