BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de auxiliar administrativo (nivel D), una al servicio del Ayuntamiento de Tudela y otra al sevicio del organismo autónomo Centro Cultural Castel-Ruiz

Mediante Resolución de Alcaldía número 854/2008, de 13 de octubre, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes de Auxiliar Administrativo (Nivel D), una de ellas al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y otra al servicio del organismo autónomo Centro Cultural Castel-Ruiz.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo; demás normativa de aplicación; y con arreglo a las siguientes bases:

BASES

1.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 1 vacante del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, identificada con el número de plaza, 0508D01004 (Educación, Centros Cívicos y Juventud) del Ayuntamiento; y 0876D01003 (Festejos) del Organismo Autónomo Centro Cultural Castel Ruiz.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

3.-Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos autónomos en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

3.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las letras b), c), del apartado 3.1), los excedentes voluntarios sin reserva de plaza, así como los forzosos, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa.

Los excedentes voluntarios o forzosos que elijan plaza en el concurso, obtendrán el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.3. La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la Plantilla Orgánica Municipal.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

5.3. A la instancia se acompañará documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Señor Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Señor Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Ricardo López Pérez (Concejal de Oficina Técnica, Servicios Contratados y Deportes).

Suplente: Don Jesús Álava Sesma (Concejal de Empleo y Comercio).

-Vocal: Don Roberto García Grijalba (Representante designado por la Junta de Personal).

Suplente: Don José Luis Enciso López (Representante designado por la Junta de Personal).

-Vocal-Secretario: Don Jesús Ollo Idoate (Oficial Administrativo de Intervención Municipal).

Suplente: Doña María Paz Urdaniz Hernández (Oficial Administrativo del Centro Gestor de Personal).

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.-Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Señor Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

10.1. En el acto que a tal fin será convocado por el Señor Alcalde, los concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en Internet, en la dirección www.tudela.es.

10.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El Señor Alcalde adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el Señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 13 de octubre de 2008.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de .... plazas de ............, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número ..............., de fecha .........................

Don/Doña ..............................., mayor de edad, D.N.I. ......................, fecha de nacimiento .........., natural de ......................., nacionalidad ................., domicilio actual ..................., código postal ..............., teléfono .........................., teléfono de trabajo ..................

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado y entidad local:

b) Situación administrativa: (márquese con una X el concepto correspondiente).

f En servicio activo.

f En servicios especiales.

f Excedencia especial.

f Excedencia voluntaria.

f Excedencia forzosa.

c) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Área de

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ........... al ............, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

En virtud de lo expuesto, solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ............

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Tudela, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Tudela.

Tudela, ........ de .......................... de 20......

(Firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

-Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

-Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

-Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Código del anuncio: L0816032