BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 3354/2008, de 20 de octubre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en el citado Departamento y Organismo Autónomo procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el momento del llamamiento para la suscripción del correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el momento del llamamiento para la suscripción del correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.-Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Requisitos de los participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

-Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

-Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera.-Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV.-Normas comunes a las tres convocatorias

Primera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las tres convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los aspirantes a la contratación temporal, en el Anexo II, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo III para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria a la que optan, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para desempeñar los puestos objeto de la convocatoria deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, en el momento del llamamiento para la suscripción del correspondiente contrato o declaración de servicios especiales para la formación, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, serán excluidos de la correspondiente lista de contratación o formación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.-Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.-Pruebas.

4.1. El proceso selectivo para las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar 50 preguntas, tipo test, con varias alternativas de respuesta, de las que solamente una será válida, relacionadas con el temario que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo de la misma.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la misma, es decir, 25 puntos. No se penalizarán las respuestas erróneas.

Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con "apto" o "no apto", teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración de la prueba establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Manuel Arana Soret, Director de Atención y Servicios al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Presidente Suplente: Doña Idoia Nieves Nuin, Directora de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña Ana María Rubio Suescun, Jefa de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: Doña María Teresa Elizari Huarte, Jefa del Negociado de Asesoramiento y Coordinación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don Carlos Bermejo Garde, Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Vocal suplente: Don José Raúl Goñi Rodríguez, Director del Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretario: Doña Idoia Azcárate Camio, Gestor e Investiador Auxiliar de Hacienda, adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Adoración Lecumberri Esparza, Titulada Superior, adscrita al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta.-Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:

-Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

-Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

-Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de "apto".

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en las diez primeras preguntas de la prueba prevista en la convocatoria. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en las diez siguientes preguntas de la prueba y así sucesivamente. Por último y en caso de que todavía persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Departamento de Economía y Hacienda o en Hacienda Tributaria de Navarra, al que serán convocados los aspirantes afectados.

b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá según lo dispuesto en el apartado anterior.

Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

7.1. Los aspirantes aprobados que cumplan los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

-Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

-Lista de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra.

-Lista de aspirantes en formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y durante el periodo de prestación de servicios.

7.2. Los aspirantes que no presenten los documentos requeridos en materia de titulación al momento del llamamiento para la contratación o declaración de servicios especiales para la formación, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no podrán acceder al desempeño del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere la presente norma. Estos aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

7.3. El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Octava.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 20 de enero.

Pamplona, 20 de octubre de 2008.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de .......................... publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número ...................... de fecha ......................

1.-Datos personales.

Nombre y apellidos ................................... número DNI .................... nacionalidad ................................. fecha nacimiento .............................. domicilio .......................................... localidad .................................. provincia ...................................... código postal ...................... teléfonos (máx. 3)

2.-Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda)

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3.-Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4.-Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, .......................... de ................. de ........

(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Modelo de Instancia

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ....................... publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número .............................. de fecha ..........................

1.-Datos personales.

Nombre y apellidos ................................... número DNI .................... nacionalidad ................................. fecha nacimiento .............................. domicilio .......................................... localidad .................................. provincia ...................................... código postal ...................... teléfonos (máx. 3)

2.-Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel ..................

3.-Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda)

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4.-Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5.-Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, .......................... de ................. de ........

(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Modelo de Instancia

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de ................................................. publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número ................. de fecha .............................

1.-Datos personales.

Nombre y apellidos ................................... número DNI .................... nacionalidad ................................. fecha nacimiento .............................. domicilio .......................................... localidad .................................. provincia ...................................... código postal ...................... teléfonos (máx. 3)

2.-Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel ...............

3.-Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda)

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4.-Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5.-Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, .......................... de ................. de ........

(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO IV

Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra

Temario

Convenio Económico.

Tema 1.-Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones Generales, normas generales de armonización tributaria y normas referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nota: Las contestaciones correspondientes al tema del Convenio Económico se realizarán ajustándose a la normativa vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Ley Foral General Tributaria.

Tema 2.-Ley Foral General Tributaria. Derechos generales de los obligados tributarios. Fuentes del Derecho Tributario. Clases de tributos. Los sujetos pasivos. Los responsables. La deuda tributaria. Infracciones simples y graves. Sanciones Tributarias.

Tema 3.-Ley Foral General Tributaria. La gestión tributaria: Obligación de resolver. Alegaciones. Audiencia al interesado. Plazos. Información y asistencia al obligado tributario: Publicaciones, comunicaciones y consultas tributarias. Las liquidaciones tributarias: Clases. La recaudación: Períodos voluntario y ejecutivo, recaudación en período ejecutivo. La Inspección tributaria: Documentación de las actuaciones inspectoras y plazos.

Tema 4.-Ley Foral General Tributaria. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Derecho a recurrir. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Reembolso de los costes de las garantías. Recurso de reposición. Impugnaciones económico-administrativas: Modalidades, órgano competente y materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas de la Ley Foral General Tributaria se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 5.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto.

Tema 6.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambito material y personal del hecho imponible.

Tema 7.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible: Norma general. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital: Normas generales. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario.

Tema 8.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

Tema 9.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Tema 10.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen de Atribución de rentas. Instituciones de Inversión Colectiva.

Tema 11.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general: Reducciones en la parte general de la base imponible. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa. Base liquidable especial del Ahorro.

Tema 12.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuota íntegra. Cuota líquida: Deducciones de la cuota. Cuota diferencial. Deuda tributaria.

Tema 13.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Opción por la tributación conjunta. Concepto de unidad familiar. Ejercicio de la opción. Elementos de la tributación conjunta. Compensación de partidas negativas en la tributación conjunta. Reglas especiales de la tributación conjunta.

Tema 14.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Periodo impositivo inferior al año natural. Imputación temporal de ingresos y gastos. Determinación de la situación familiar.

Tema 15.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Obligados a practicar pagos a cuenta. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Imputación temporal de las retenciones. Cálculo e importe de las retenciones o ingresos a cuenta. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. Pagos fraccionados.

Tema 16.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Gestión del impuesto: Iniciación del procedimiento, comprobación e investigación, liquidación, recaudación. Obligaciones formales. Prescripción. Recursos.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 17.-El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 18.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en importaciones de bienes (artículos 27, 64 y 65 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.)

Tema 19.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Lugar de realización del hecho imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios y operaciones intracomunitarias. Devengo del impuesto: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 20.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Base Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Sujetos Pasivos: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Responsables del Impuesto. Repercusión del Impuesto.

Tema 21.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Tema 22.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Regímenes especiales. Normas generales. Régimen simplificado. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Régimen especial del oro de inversión. Régimen especial de las agencias de viajes. Régimen Especial del recargo de equivalencia. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Régimen Especial del grupo de entidades.

Tema 23.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del Impuesto: Liquidación y recaudación. Liquidación provisional de oficio. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Representante fiscal.

Tema 24.-Impuesto sobre el Valor Añadido. Suspensión del ingreso. Infracciones y sanciones. Recursos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Tema 25.-Impuesto sobre el valor Añadido. Reglamento por se regulan las obligaciones de facturación.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra y, en lo no reglado por ésta, a la normativa de territorio común, vigentes ambas a la fecha de publicación de la convocatoria.

Código del anuncio: F0816954