BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la expedición de cédulas urbanísticas de terrenos o edificios

La Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 20 de octubre de 2008, dicto la siguiente Resolución:

Habiéndose acordado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 4 de abril de 2008, el siguiente Acuerdo:

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la expedición de Cédulas Urbanísticas de terrenos o edificios.

2. Que la ordenanza inicialmente aprobada se someta a información pública, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta días, en el que los vecinos e interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hubieren presentado alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones, la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada.

Una vez transcurrido el trámite de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, esta Alcaldía, en aplicación de los propios términos del Acuerdo plenario adoptado y en ejercicio de las atribuciones que tiene legalmente reconocidas, resuelve:

1. Declarar el carácter definitivo de la aprobación de la "Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de la expedición de Cédulas Urbanísticas de terrenos o edificios" que, debidamente diligenciada, forma parte integrante del expediente.

2. Remitir al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación, la indicada Ordenanza.

Puente la Reina, 20 de octubre de 2008.-El Alcalde, Feliciano Vélez Medrano.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA URBANÍSTICA

El artículo 96 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regula la figura de la denominada "Cédula urbanística", en cuanto establece:

-Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.

La cédula Urbanística se configura de esta forma como el documento acreditativo del régimen urbanístico a que se encuentran sometidas las fincas del término municipal, tanto si están edificadas como libres de edificación, constituyendo el instrumento adecuado para plasmar en la práctica el derecho a la información urbanística que a todo administrado se reconoce en base al principio de publicidad del planeamiento y el elemento clarificador de los aprovechamientos urbanísticos concretos y de las cargas que su consecución puede comportar.

La presente Ordenanza establece el contenido de la Cédula Urbanística y articula las normas que regulan su expedición y tramitación, así como los supuestos en que su exigencia se estipula como necesaria y los demás aspectos que permitan la consecución de las finalidades asignadas a la misma.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la creación y regulación de la Cédula Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 168 del Reglamento de Planeamiento (Decreto 2159/1978, de 23 de junio).

Artículo 2. 1. La Cédula urbanística, que constituye una de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.

2.2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aprobados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.

2.3. La información contenida en la Cédula Urbanística podrá comprender, además de las determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.

Artículo 3. Según que la finca esté o no edificada, la Cédula Urbanística podrá ser de terreno o de edificio, aunque en ambos supuestos se utilizarán los mismos modelos impresos, sin otra diferencia que la relativa al propio contenido de la información.

Artículo 4. 1. En cuanto documento informativo que es, la Cédula Urbanística no altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.

4.2. Su valor acreditativo se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviese.

TÍTULO II

Peticionarios y actos que determinan la solicitud de cédula urbanística

Artículo 5. 1. Están legitimados para solicitar la Cédula Urbanística los propietarios de las fincas de que se trate o titulares de opción de compra sobre las mismas.

5.2. No obstante, en base al principio de publicidad del planeamiento, cualquier administrado podrá efectuar igualmente tal solicitud y en especial los técnicos redactores de proyectos en los supuestos a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

En estos supuestos, el contenido de la Cedula Urbanística se acomodará a las determinaciones de la legislación sectorial de protección de datos.

Artículo 6. Se expedirá de oficio por el Ayuntamiento, a través de sus órganos urbanísticos, las Cédulas relativas a las fincas resultantes de las parcelaciones y agregaciones, así como de los proyectos de compensación y reparcelación y, en su caso, de los de expropiación, una vez efectuada la agrupación de fincas y nueva parcelación del ámbito de actuación.

TÍTULO III

Contenido de la cédula urbanística

Artículo 7. 1. La Cédula Urbanística contendrá información sobre las circunstancias señaladas en los artículos siguientes, agrupadas en:

a) Circunstancias de hecho.

b) Circunstancias de planeamiento.

c) Circunstancias de ejecución de planeamiento:

c.1. De carácter jurídico.

c.2. De carácter material.

7.2. La información facilitada se referirá a las circunstancias que afecten al ámbito territorial de la Cédula y al carácter de la misma señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

7.3. Podrán declararse como Cedulas Urbanísticas determinadas fichas individualizadas del planeamiento que contengan la información solicitada (p.e. Fichas de Parcelas del Pepri), siendo suficiente, en este caso y en cumplimiento del deber de información, facilitar copia compulsada de tales fichas.

Artículo 8. 1. Las circunstancias de hecho se referirán a: ubicación y localización; linderos, forma y dimensión; datos registrales; servicios existentes; condiciones de colindancia; vuelos: plantaciones, instalaciones, edificios, usos actuales y ocupantes, subsuelo y servidumbres.

8.2. Los datos a que hace referencia el apartado anterior serán aportados, si fueran conocidos, por el peticionario de la Cédula al suscribir el correspondiente impreso de solicitud.

Artículo 9. Las circunstancias de planeamiento se referirán a: planeamiento que le afecte, clasificación y calificación del suelo, especificaciones en cuanto a los usos según las determinaciones de planeamiento; aprovechamiento tipo; condiciones de la edificación, protecciones y servidumbres contenidas en el Planeamiento Municipal aplicable.

Artículo 10. Las circunstancias de carácter material relativas a la ejecución de planeamiento se referirán a la situación de la tramitación del planeamiento de desarrollo y de la urbanización.

Artículo 11. Las circunstancias de carácter jurídico relativas a la ejecución de planeamiento, harán referencia a delimitación de ámbitos de actuación, a la situación de los instrumentos de gestión y al grado de tramitación de los mismos.

TÍTULO IV

Procedimiento de expedición

Artículo 12. 1. Las Cédulas urbanísticas serán solicitadas por los administrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, mediante la presentación de los correspondientes impresos normalizados en el Registro General del Ayuntamiento o en todos aquellos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12.2. Los documentos y datos a aportar al suscribir el peticionario de la Cédula el correspondiente impreso de solicitud, si fueran conocidos serán los que se indican en el artículo 8 de la presente Ordenanza; debiendo contener la misma, como mínimo, los exigidos por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

12.3. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en el apartado anterior, la Administración Municipal podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 13. 1. La Administración Municipal, a través de los órganos que tengan encomendada la información urbanística, tramitará las peticiones de Cédulas que deberán ser contestadas en el plazo de un mes desde su entrada en el Registro.

13.2. Cuando la petición de la Cédula Urbanística solicitada entrañe la solución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones de planeamiento, se informará de dicho extremo en la misma, iniciándose el pertinente procedimiento de interpretación del planeamiento, conforme a lo establecido en el Planeamiento Municipal.

Artículo 14. La formalización y notificación de la Cédula Urbanística corresponderá al Secretario general de la corporación, sin perjuicio de la posible delegación o articulación de funciones entre los órganos urbanísticos municipales.

Artículo 15. Además del ejemplar de Cédula Urbanística que se entregará al peticionario, la Administración archivará otro de los efectos de confeccionar un Registro que apoye las actividades de información.

Artículo 16. La expedición de cédulas Urbanísticas estará sujeta al pago de tasas conforme establezca la correspondiente Ordenanza de Exacciones Fiscales, pudiendose acordar su exacción en la modalidad de autoliquidación.

TÍTULO V

Vigencia de las Cédulas Urbanísticas

Artículo 17. 1. La información contenida en la Cédula Urbanística se refiere al momento de su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes con que cuente la propia Administración.

17.2. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la Cédula.

Artículo 18. Los interesados podrán pedir, durante la vigencia de la Cédulas Urbanísticas, la expedición de nuevos ejemplares o la ratificación de la información contenida en las mismas.

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