BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 911/2008, de 31 de octubre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se procede a la designación de árbitro para intervenir en los procedimientos arbitrales en materia electoral sindical.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, establece que, "1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo." y "3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado." Señalando que, "El árbitro o árbitros serán designados... por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos...y de los que ostentan el 10 por ciento o más de los delegados y de los miembros de los Comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente".

En la reunión de la Comisión de seguimiento y control de elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 21 de octubre de 2008, las Centrales Sindicales componentes de la misma, U.G.T., CC.OO., E.L.A. y L.A.B., legitimadas para la designación de árbitros, acuerdan por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, designar como árbitro electoral sindical a doña Beatriz Palacio Julián.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Designar a doña Beatriz Palacio Julián como árbitro electoral para intervenir en los procedimientos arbitrales que se tramiten como consecuencia de las reclamaciones e impugnaciones que se presenten en materia electoral ante la Oficina Pública de registro, depósito y publicidad, dejando a salvo los casos en que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto.

2. En cuanto a la duración del mandato (que será de cinco años), así como en lo concerniente a abstenciones y recusaciones de los árbitros y dotación de medios a los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 1884/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

3. Notificar esta Resolución a la interesada y a las Centrales Sindicales reseñadas, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 31 de octubre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

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