BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de las Tasas por expedición y tramitación de documentos. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 37, de fecha de 21 de marzo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 1 de septiembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1.-Copias de planos.

2.-Certificaciones.

3.-Copias diligenciadas.

4.-Compulsa de documentos

5.-Fotocopias.

6.-Tarjetas de armas.

7.-Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones, salvo que se expidan con ocasión de su otorgamiento, modificación o revisión sujeta a tasa.

8.-Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.

9.-Informes y contestación a consultas

Devengo

Artículo 3. 1. Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de Gestión

Artículo 6. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se ingresarán en la Tesorería Municipal o en cuenta corriente abierta por el Ayuntamiento en entidad de depósito y, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2, no se expedirá el documento solicitado en tanto no conste el justificante del pago.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Copias de Planos:

1.-Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos:

-DIN A3: 0,40 euros.

-DIN A4: 0,20 euros.

Epígrafe II.-Certificaciones:

1.-Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 0,60 euros.

2.-Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 1,00 euros.

3.-Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes. Por cada informe: 20,00 euros.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes I, III ó IV.

Epígrafe III.-Copias Diligenciadas:

1.-Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos: 1,00 euros.

2.-Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 1.00 euros.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I y IV por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe IV.-Compulsa de Documentos.

1.-Por cada documento compulsado: 0,10 euros.

Epígrafe V.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1.-Por cada fotocopia de documentos existentes en expedientes públicos:

-DIN A3: 0,30 euros.

-DIN A4: 0,20 euros.

Epígrafe VI.-Tramitación de tarjetas de armas:

1.-Por cada tarjeta: 10,20 euros.

Epígrafe VII.-Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones:

1.-Autorización para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (aire libre): 20,00 euros.

2.-Autorización para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (cerrados): 20,00 euros.

3.-Autorización para caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles: 14,00 euros.

4.-Licencia de apertura por cambio de titularidad: 11,00 euros.

5.-Otros: 8,00 euros.

Epígrafe VIII.-Presupuestos y Ordenanzas Fiscales y actas de Órganos colegiados:

1.-Ordenanzas, por cada ejemplar: 12,20 euros.

2.-Presupuestos, por cada ejemplar: 12,20 euros.

3.-Actas/informes de órganos colegiados: 2,00 euros.

Epígrafe IX.-Informes y contestaciones a consultas:

1.-Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas: 20,00 euros.

2.-Por emisión de informes y contestación a consultas urbanísticas, en general: 80,00 euros.

6.-Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general: 20,00 euros.

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen al cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2 de la Ley Foral de Administración Local.

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