BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Disposición interpretativa o aclaratoria de la normativa del plan general de ordenación urbana de Burlada. Aprobación definitiva

Mediante Resolución de Alcaldía número 491/2008, de 22 de agosto, se aprobó inicialmente Disposición interpretativa y aclaratoria de la normativa del plan general de ordenación urbana, que se incorpora a dicho plan, referente al número de viviendas en función de las superficies construidas (aprovechamiento) y piezas habitables (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 112, de 12 de septiembre de 2008).

Habiendo transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose formulado reclamaciones al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en relación con el artículo 327 de ese mismo cuerpo legal, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 23 de octubre de 2008.-El Alcalde, José Muñoz Arias.

DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA O ACLARATORIA DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURLADA

Cálculo detallado del número de viviendas:

1. El cálculo detallado del número de viviendas en cada promoción se determinará de la siguiente forma:

a) En el caso de nuevas edificaciones en las que la densidad residencial queda limitada por la superficie máxima construible, el número de viviendas se calculará dividiendo la superficie construida máxima prevista para usos residenciales por 110.

b) En el caso de actuaciones que tengan establecido un número de viviendas, bien sea máximo, orientativo o cualquier otro, se tomará dicho dato como número de viviendas.

2. El número de viviendas así calculado podrá variarse siempre que la cifra total de piezas habitables contenidas en los correspondientes proyectos de edificación no exceda del resultado de multiplicar por 4 el referido número de viviendas, con el límite de que el número máximo de viviendas de dos piezas habitables no podrá superar el 40% del número total de viviendas de la promoción.

A tal efecto, se entiende por pieza habitable todo ámbito funcional que no sea acceso, vestíbulo, cocina, aseo, baño o similar. Las agregaciones de ámbitos funcionales distintos (por ejemplo, estar-dormitorio), se contarán como piezas diferentes.

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