BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BELASCOÁIN

Aprobación Definitiva de Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades constructivas en suelo no urbanizable

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la implantación de actividades constructivas en suelo no urbanizable.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 112, de fecha 12 de septiembre de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Justificación

El Suelo no Urbanizable del Municipio de Belascoáin se está viendo sometido en los últimos tiempos a una presión edificatoria importante,

Existe una cierta indefinición en el régimen de protección del Suelo no Urbanizable.

Es por ello que parece oportuna y necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal que regule la implantación de actividades constructivas, al menos hasta que sea aprobado el Plan General Municipal de Belascoáin.

Ordenanza

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Suelo no Urbanizable del Municipio de Belascoáin.

El Municipio cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, con fecha de aprobación 11 de octubre de 1977, que clasifica el suelo en urbano y no urbanizable. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por carecer el municipio de planeamiento, los terrenos que componen el término municipal se clasificarían en Suelo Urbano y Suelo no Urbanizable.

Se entenderá que todos los terrenos que no tengan la condición de urbanos, de acuerdo con los criterios establecidos tanto en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como en el artículo 92 de la mencionada Ley Foral, están clasificados como Suelo no Urbanizable; distinguiendo el artículo 94 entre Suelo no Urbanizable de protección y de preservación.

Se establece un único régimen de regulación de actividades constructivas para todo el Suelo no Urbanizable, de preservación.

Las distintas actividades constructivas serán consideradas autorizables o prohibidas. Las actividades consideradas autorizables tramitarán dicha autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

I.-Actividades constructivas autorizables.

1. Las infraestructuras y las construcciones e instalaciones con ellas relacionadas (depósitos de agua, depuradoras, transformadores, ...).

2. Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

3. Construcción o Rehabilitación de Balneario y hotel.

4. Edificio para criar y guardar perros en la parcela 1610 del polígono 1 de Belascoáin.

5. Actividades constructivas existentes.

Se permitirá la continuidad del desarrollo de actividades constructivas que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, existiesen ya implantadas en Suelo no Urbanizable y contasen con las correspondientes autorizaciones y licencias urbanísticas.

II.-Actividades constructivas prohibidas

Todas las demás.

III.-Actividades no constructivas prohibidas.

Instalación de casetas prefabricadas de todo tipo, contenedores, y similares.

Belascoáin, 21 de octubre de 2008.-El Alcalde, José Javier Fernández Sola.

Código del anuncio: L0816150