BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 163/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés y euskera, reguladas por el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, y se aprueban las convocatorias de 2009 para su obtención.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LOE y a partir de los aspectos básicos del currículo fijados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el Departamento de Educación desarrolló los currículos de los niveles Básico e Intermedio de los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano para la Comunidad Foral de Navarra en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

Dado que el requisito de edad para acceder a las enseñanzas de idiomas es tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y habida cuenta de que la disposición adicional Segunda del Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, recogiendo la indicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, establece que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrá organizar pruebas homologadas para la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional, la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone la organización y convocatoria de estas pruebas homologadas para el alumnado de Secundaria y Formación Profesional que no cumple el requisito de la edad.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Organizar las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés y euskara para el alumnado menor de dieciséis años que, al no cumplir el requisito de la edad, no pueden acceder a estas certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.º Convocar las pruebas homologadas para la obtención del Nivel Básico de 2009, en las convocatorias de junio y septiembre.

3.º Aprobar las bases de las convocatorias de 2009, que se especifican en el anexo de esta Resolución.

4.º Designar al Servicio de Planificación Lingüística Escolar responsable del control de la organización y desarrollo de las pruebas, que se llevarán a cabo a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades; a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación, de Formación Profesional y de Inspección Educativa; a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica; y a las Escuelas Oficiales de Idiomas, a los efectos oportunos.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de octubre de 2008.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Requisitos.

a) Podrán concurrir a dicho examen los alumnos y alumnas que, no habiendo cumplido los dieciséis años, estén matriculados en los centros de Secundaria o de Formación Profesional colaboradores de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el presente curso escolar, y cursen la lengua objeto de la prueba.

b) No podrán matricularse quienes estén matriculados simultáneamente en el mismo idioma en otra Escuela Oficial de idiomas.

Aquellos candidatos que, por razón de discapacidad, tengan dificultades de acceso a las pruebas podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse oportunamente en el momento de la inscripción.

Base 2.ª Propósito del examen.

Las pruebas homologadas para la obtención del Nivel Básico consisten en una serie de pruebas de dominio diseñadas para evaluar la competencia de los candidatos en las cuatro destrezas lingüísticas principales para fines comunicativos generales.

Las enseñanzas correspondientes al nivel básico quedan definidas para la Comunidad Foral en los anexos I y II del Decreto Foral 22/2007, referidas a las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Base 3.ª Estructura del examen.

El examen consta de cuatro partes. Las pruebas que miden la comprensión lectora, la comprensión oral y la expresión escrita se realizarán en una única sesión. La prueba que mide la expresión oral se efectuará en otra sesión distinta. Cada prueba se realizará de modo independiente, sin agrupamiento en bloques (escrito/oral) y sin establecer pruebas eliminatorias.

Todos los alumnos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. Para superar el examen en su totalidad, y obtener así el certificado correspondiente, será necesario haber superado las cuatro pruebas que constituyen el examen.

Base 4.ª Valoración de las pruebas.

En la información que se facilita a los alumnos sobre el resultado de la prueba figurará la calificación global de apto o no apto.

La superación de las pruebas homologadas a las que se refiere esta Orden Foral permitirá el acceso a las enseñanzas del Nivel Intermedio.

Base 5.ª Documentos y plazos de inscripción.

a) El plazo de inscripción finalizará el 22 de diciembre de 2008.

b) La inscripción será válida para los exámenes de la convocatoria ordinaria de junio y de la de septiembre.

c) La inscripción se realizará a través de la EOIDNA, con los siguientes documentos:

-Impreso de inscripción y de pago de derechos de examen, debidamente cumplimentado y sellado por Caja Navarra, especificando claramente el importe pagado.

-Resguardo de haber ingresado la cuantía estipulada en concepto de derechos de examen.

-Fotocopia D.N.I.

-Una fotografía.

-Fotocopia libro familia, si procede.

-Carné familia numerosa si procede.

d) Derechos de examen.

La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen será la que establece la Orden Foral 39/2008, de 14 de marzo, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y de residencias escolares dependientes del Departamento de Educación.

e) La lista de alumnos y alumnas que hayan realizado la inscripción será enviada a los centros educativos colaboradores en los que están matriculados.

Base 6.ª Fechas de examen.

La EOIDNA comunicará a los candidatos y candidatas las fechas de examen que se establezcan para junio y septiembre a través de los centros colaboradores.

Las pruebas escritas son fijas y no admiten modificación.

Base 7.ª Características de las cuatro pruebas del examen.

Las pruebas homologadas de Nivel Básico de alemán, euskera y francés se regirán a todos los efectos según las especificaciones correspondientes establecidas en la normativa vigente.

Base 8.ª Deberes de los candidatos.

-Los candidatos deberán presentar su D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de identidad cuando le sea requerido en el aula de examen.

-Los candidatos deben ser puntuales y presentarse en el aula de examen a la hora de la convocatoria.

-Los candidatos deben usar bolígrafo azul o negro para la realización del examen. Las pruebas escritas a lapicero no serán corregidas.

-No se permitirá encima de la mesa más objetos que los materiales de escritura.

-Los teléfonos móviles deben estar apagados.

Base 9.ª Derecho a reclamar.

En caso de desacuerdo con la calificación obtenida en todas o alguna de las destrezas de la prueba, el alumno podrá solicitar las oportunas aclaraciones, llegando, si fuera necesario, a formular una reclamación por escrito, en los términos establecidos para ello en el artículo 19 de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 29 de agosto de 2007).

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