BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 204/2008, de 17 de octubre, de la Directora General de Transportes, por la que se establece una reducción del 30% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para los jóvenes de edad comprendida entre los 16 y los 25 años titulares del Carné de Transporte Joven.

El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en su apartado primero la regla general de que las tarifas del transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes reales, y en su apartado cuarto dispone que "excepcionalmente podrán establecerse, en los servicios en los que existan motivos económicos o sociales para ello, tarifas a cargo del usuario más bajas de las que resultarían por aplicación de lo dispuesto en dicho punto, estableciéndose un régimen especial de compensación económica u otras fórmulas de apoyo a las correspondientes empresas por parte de las Administraciones afectadas o interesadas".

Por su parte, el artículo 20 de esta Ley establece en su apartado primero que la Administración, cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público y en su apartado segundo impone a la Administración la obligación de compensar a las empresas del coste de la obligación de servicio público.

Con el objetivo de facilitar la movilidad de los jóvenes por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y de promover entre este colectivo el uso del transporte público mediante la presente Resolución se procede a establecer la reducción del 30% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para los jóvenes de edad comprendida entre los 16 y los 25 años titulares del Carné de Transporte Joven.

En consecuencia, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

1.º Establecer una reducción del 30% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para los jóvenes de edad comprendida entre los 16 y los 25 años titulares del Carné de Transporte Joven.

La reducción se aplicará a los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera que tengan origen o destino en Navarra para el recorrido que discurra dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta reducción será de aplicación únicamente a las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y a las autorizaciones administrativas especiales de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La reducción establecida en esta Resolución no es acumulable a otras reducciones excepto a la reducción por familia numerosa. En este caso la aplicación de la reducción por el Carné de Transporte Joven se aplicará al precio del billete resultante tras la aplicación de la reducción por familia numerosa.

2.º Determinar que el derecho a esta reducción se acreditará mediante la utilización, por su titular, del correspondiente Carné de Transporte Joven expedido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el Anexo I a esta Resolución.

3.º Señalar que, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones impondrá a las empresas adjudicatarias de concesiones de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la obligación de aplicar la reducción del 30% del precio del billete a los titulares del Carné de Transporte Joven a partir del día 20 de octubre de 2008 y establecerá la obligación del Departamento de compensar a las concesionarias por la práctica de esta reducción.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de octubre de 2008.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

Carné de transporte joven

1.º Titulares del Carné de Transporte Joven.

Podrán ser titulares de este carné los jóvenes con edad comprendida entre los 16 y los 25 años empadronados en Navarra.

2.º Solicitudes y resolución.

1.-Las solicitudes para la obtención del Carné de Transporte Joven podrán formularse en los impresos normalizados elaborados al efecto, cuyo modelo figura como Anexo II, los cuales serán facilitados a los interesados en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5 de Pamplona. También podrán obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/).

2.-Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y podrán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), o en cualquiera del resto de oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-Junto con la solicitud los interesados deberán

presentar la siguiente documentación:

a) Una fotografía reciente tamaño carné.

b) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

c) El certificado de empadronamiento expedido por un municipio de la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad inferior a 3 meses a la fecha de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada al efecto por la Directora General de Transportes.

4.-La Directora General de Transportes resolverá las solicitudes en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado el Carné de Transporte Joven, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la Resolución por la que se deniegue este Carné podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

3.º Validez del Carné de Transporte Joven.

El Carné de Transporte Joven tendrá validez durante un plazo de tres años a contar desde la fecha de expedición. En todo caso, su validez finalizará cuando el titular cumpla 26 años.

4.º Datos que figurarán en el Carné de Transporte Joven.

En el Carné de Transporte Joven figurarán los siguientes datos:

-Número del Carné.

-Fotografía del titular.

-Nombre, apellidos del titular.

-Documento nacional de identidad del titular o documento equivalente.

-Fecha de validez.

5.º Renovación del Carné.

1.-La renovación del Carné de Transporte Joven puede solicitarse por finalización de su plazo de validez o en caso de sustracción, deterioro o pérdida.

La renovación exige la presentación por parte del interesado de la documentación exigida para su expedición.

El nuevo Carné llevará el mismo número que el anterior.

2.-Para la renovación por finalización de su plazo de validez, el interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la finalización de su validez a efectos de poder disponer del nuevo Carné en la fecha de finalización del plazo del anterior.

6.º Condiciones de utilización.

Para la aplicación de la reducción del 30% del precio del billete, las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera exigirán la presentación del Carné de Transporte Joven en el momento de expedición del billete en los puntos de venta.

El Carné de Transporte Joven es individual, personal e intransferible y confiere únicamente el derecho a la reducción del precio del billete expedido a su titular.

Los titulares del Carné de Transporte Joven estarán obligados a mostrarlo durante el viaje a requerimiento del personal de la empresa que presta el servicio de transporte o de los servicios de inspección del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

7.º Utilización indebida.

El uso indebido del carné conllevará su cancelación y la aplicación de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Código del anuncio: F0816740