BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 974/2008, de 28 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las condiciones, en régimen de concurrencia, de obtención de autorizaciones para la ocupación temporal y parcial de los silos de la Red Básica en Navarra con cereales (Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín).

Mediante Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de agricultura, ganadería y montes.

Posteriormente, el Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, completó y amplió los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a dicha Comunidad Foral en materia de agricultura (FEGA). De acuerdo con el apartado 3 del anexo del citado Real Decreto, permanecen en la Administración General del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma las funciones correspondientes a la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado, las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea.

De acuerdo con el apartado 5 del anexo del citado Real Decreto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra, los Silos de la red básica de Navarra.

Mediante Resolución de 12 de septiembre, de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados ("Boletín Oficial del Estado" número 234 de 30 de septiembre de 1997).

En la cláusula séptima del citado convenio se establece que la Comunidad Foral de Navarra mantendrá, en su ámbito territorial, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, en disposición de uso para la intervención inmediata una capacidad de almacenamiento correspondiente a 50.150 toneladas, que se localizará en los municipios en los que radiquen los silos de la red básica identificados en el acuerdo de traspaso.

Posteriormente, por Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación del Convenio de colaboración, entre el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica y se establece una nueva red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios ("Boletín Oficial del Estado" número 230 de 26 de septiembre de 2006).

En virtud de dicha modificación, la red básica de almacenamiento de Navarra está constituida por los Silos de Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín, con una capacidad de almacenamiento de 7.500, 15.000, 3.800 y 4.800 toneladas, respectivamente. Dichos inmuebles se encuentran adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La finalidad de la red de dichos Silos es la de conseguir una regulación del mercado de cereales por medio de la intervención cuando el precio baja por debajo de un determinado umbral.

Las operaciones de intervención de mercados, tienen cada vez un carácter más ocasional, y la situación actual hace que las expectativas de intervención en el futuro queden reducidas a la mínima expresión, a consecuencia de la evolución de la agricultura y de una normativa cada vez más estricta.

En previsión de posibles situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral, debe quedar garantizada la disponibilidad inmediata de las unidades de almacenamiento, pero una vez asegurada la posibilidad de intervenciones urgentes, resulta conveniente optimizar el uso de los Silos, permitiendo su utilización por el sector siempre y cuando ello no obstaculice el fin a que dichos bienes están destinados.

A fin de garantizar su uso más extendido, se estima conveniente dar prioridad en la utilización de dichos almacenes a las entidades asociativas agrarias.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, de aplicación supletoria a las autorizaciones sobre bienes y derechos de dominio público a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de las mismas, tal como se señala en sus artículos 83 y 88, dispone que dichas autorizaciones se otorgarán por el Departamento al que se encuentre adscritos los bienes, al que también corresponde fijar las condiciones para su otorgamiento.

Estando redactado el condicionado que ha de regir la utilización de los mencionados Silos, siendo favorable el informe jurídico y habiendo sido examinado el expediente por la Intervención Delegada, sin que haya formulado observaciones o manifestado reparo alguno.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Establecer las condiciones, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la ocupación temporal y parcial de los Silos de la Red Básica en Navarra, constituida por los Silos de Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín.

2.º Aprobar el condicionado que ha de regir dicha utilización, que se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Agricultura (calle Tudela, número 20 de Pamplona) y en la dirección "www.navarra.es"

3.º Los importes derivados de dicha ocupación, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria 710002-71220-3990-000000 "Ingresos por utilización de silos" del Presupuesto de Ingresos vigente.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

Pamplona, 28 de octubre de 2008.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Condiciones reguladoras de la utilización de los silos de la red básica ubicados en Navarra

I.-Objeto

1. El presente condicionado tiene por objeto establecer las condiciones reguladoras de la utilización temporal y parcial, por terceros, de los siguientes Silos que forman parte de la Red Básica en Navarra:

-Silo ubicado en el polígono 27, parcela 29 de Tafalla.

-Silo ubicado en el polígono 3, parcela 447 de Caparroso.

-Silo ubicado en el polígono 1, parcela 1099 de Lerín.

-Silo ubicado en el polígono 4, parcela 2691 de Pamplona.

2. Únicamente podrán ser objeto de utilización las celdas verticales, excluyéndose los espacios destinados a uso administrativo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que, tratándose de Silos que forman parte de la Red Básica en Navarra, debe quedar garantizada la disponibilidad inmediata para el caso de que se produzcan crisis o perturbaciones graves en los mercados que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la utilización de los Silos las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector agrario, o con actividad vinculada, y con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En la valoración de las solicitudes se dará prioridad por este orden:

A.-Las entidades asociativas, y dentro de éstas:

A.1.-Cuando la utilización del silo sea para el almacenamiento de cereales producidos por sus socios.

A.2.-Por el volumen de cereal comercializado por la entidad asociativa.

B.-En el caso de entidades no asociativas se priorizará el volumen de cereal comercializado o manufacturado, en la campaña anterior, debidamente justificado.

III.-Solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar, por escrito, autorización para la utilización temporal de un Silo, de conformidad con el modelo incorporado a este condicionado como anexo III, debiendo expresar la unidad o unidades de almacenamiento a las que opta. En el caso de que se soliciten distintas unidades se señalarán por orden de preferencia.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia autenticada notarial o administrativamente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

-Si el solicitante fuese persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no le fuera exigible, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

-Si el solicitante fuese una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya.

-En su caso, poder a favor de la persona que firme la solicitud en nombre del interesado y documento nacional de identidad o el que reglamentariamente le sustituya de la persona apoderada. Si el solicitante fuera persona jurídica, dicho poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

b) Breve Memoria de las actividades, del año anterior a la solicitud, en relación con el sector del cereal con indicación de la cantidad de cereal comercializado o manufacturado.

c) Indicación de los recursos humanos con los que cuenta para el almacenamiento.

d) Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acreditativo de que el solicitante/la entidad solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes

f) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante/la entidad solicitante se halla al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución de inicio del procedimiento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Agricultura, pudiendo presentarse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la campaña 2.009 el plazo de solicitud se inicia con la publicación de la presente Resolución.

4. En el caso de que la documentación presentada sea incompleta o adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, sin más trámite.

IV.-Selección de beneficiarios.

1. El Servicio de Agricultura estudiará las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior y, en función de las mismas y de lo dispuesto en el apartado II, propondrá la denegación o aceptación de las solicitudes, a razón, en este último caso, de una única persona física o jurídica por Silo.

2. Podrán autorizarse, en una primera fase, un máximo de dos silos por beneficiario, sin perjuicio de que posteriormente pudiera autorizarse más silos en el caso de que no se hubieran presentado solicitudes válidas.

3. La autorización se concederá mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, en la que se hará constar la fecha a partir de la cual comenzará a regir el plazo de utilización. Ello sin perjuicio de la posibilidad de desistir del procedimiento, por razones de interés público, en cualquier momento anterior a la autorización.

4. En el plazo de quince días a contar desde la notificación de la Resolución de autorización, los beneficiarios deberán constituir una garantía por importe del 20 por ciento del importe de la contraprestación anual. En el caso de optar por más de un Silo se constituirá una única fianza tomando como referencia para su determinación la contraprestación más elevada.

Dicha garantía, que podrá constituirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho, responderá del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y en particular, de los gastos devengados del uso del bien y de su mantenimiento y conservación, del abono de la contraprestación, así como de la indemnización de daños derivados de la alteración de los bienes, en su caso. En caso de que no sea suficiente para cubrir todos los gastos e indemnizaciones generados, en su caso, la diferencia podrá hacerse efectiva con cargo al patrimonio del beneficiario por la vía de apremio. La no constitución de dicha garantía dará lugar a la revocación de la autorización.

V.-Condiciones generales de utilización.

1. Los Silos se utilizarán por los beneficiarios exclusivamente para los fines que les son propios. Únicamente podrán almacenarse productos alimentarios que sean propiedad exclusiva del beneficiario y propios de su actividad.

2. La autorización se concederá por año natural, pudiendo prorrogarse anualmente si mediare acuerdo entre las partes. La voluntad de no prorrogarla a la finalización del plazo por cualquiera de las partes deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes. En caso de que ninguna de las partes comunique su voluntad de no prorrogar la autorización en plazo, ésta se verá prorrogada tácitamente.

No obstante, tratándose de Silos de la Red Básica el plazo inicial o el prorrogado podrá resolverse anticipadamente si se precisase su disponibilidad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el apartado I de este condicionado, sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna para el beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VII en su punto 3 párrafo 2.º respecto a la contraprestación.

En tal caso, a requerimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el plazo que éste señale, el Silo quedará libre, vacío y a disposición del citado Departamento.

3. Como contraprestación por la utilización, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el año 2.009, percibirá las siguientes cantidades:

TAFALLA 15.000 20.000,00 3 60.000

CAPARROSO 3.800 5.000,00 3 15.000

PAMPLONA 7.500 10.000,00 3 30.000

LERÍN 4.800 6.400,00 3 19.200

Estos importes se actualizarán anualmente en el Índice de Precios para el consumo, registrado en Navarra, a 31 de diciembre de cada año. Esta actualización se realizará sin perjuicio de las revisiones del precio por metro cúbico almacenado que se podrán realizar en función de la evolución de los precios de los cereales, en aras a no contribuir a la distorsión del mercado.

El abono de dicho importe se efectuará por trimestres anticipados (enero, abril, julio y octubre) dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, de la forma que se señale en la Resolución de autorización.

4. La gestión y el mantenimiento de los Silos irán a cargo del beneficiario, al cual corresponderán todos los gastos que se produzcan en los mismos durante el período de utilización, siendo responsable, asimismo, de conservar el inmueble en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, adoptando las medidas necesarias y realizando, a su cargo, las reparaciones ordinarias que sean precisas a tal fin.

Asimismo, el beneficiario deberá mantener en perfecto estado de uso la maquinaria y todas las instalaciones, tanto mecánicas como eléctricas, realizando las actuaciones detalladas en el anexo II.

5. El abono de los gastos y suministros (electricidad, agua, teléfono etc.,) correspondientes al inmueble utilizado serán de cuenta del beneficiario.

6. No podrán realizarse obras extraordinarias o mejoras por parte del beneficiario sin autorización previa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, siendo de cuenta del beneficiario las que realizase sin dicha autorización, sin perjuicio de la obligación de proceder, a su cargo, a la reposición de las instalaciones a su estado anterior, si así se le requiriese por dicho Departamento.

7. A la finalización del plazo pactado o de su prórroga o, en caso de vencimiento anticipado de conformidad con lo dispuesto en la condición 2, los beneficiarios deberán dejar libre y vacío el Silo que vinieran utilizando, procediendo a su limpieza y poniéndolo a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

8. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá inspeccionar en cualquier momento el estado del inmueble, así como el cumplimiento de los fines establecidos.

VI.-Condiciones respecto al almacenamiento de productos

1. Los beneficiarios serán responsables de la correcta conservación de los productos almacenados, siendo de su cuenta las pérdidas o deterioros de la misma ya sea a consecuencia de un deficiente almacenamiento o conservación de los Silos o por otras causas (robo, incendio, etc.). Igualmente serán responsables de las entradas y salidas de mercancías, así como del control de sus existencias.

2. Todas las operaciones necesarias serán realizadas por personal propio del beneficiario.

3. El personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en su jornada laboral, supervisará dichas operaciones, sin que ello implique la asunción de responsabilidad alguna sobre la mercancía depositada y su entrada y salida.

VII.-Extinción.

1. Serán causas de extinción de la autorización, además de la finalización del plazo inicial o prorrogado, el mutuo acuerdo entre las partes o la renuncia del beneficiario, las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en este condicionado.

b) El incumplimiento de los fines de la cesión, dejando de prestar la actividad de que constituye su objeto.

c) La realización de obras en el inmueble sin autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

d) El incumplimiento del deber de conservación del inmueble y la maquinaria e instalaciones.

e) La negativa a facilitar las labores de inspección y supervisión del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Asimismo, podrá extinguirse en cualquier momento si se precisase la utilización de los Silos para los fines que le son propios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado V.2.

3. La extinción de la autorización por las causas citadas en las letras a) a e) no dará derecho al beneficiario a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Asimismo, dicho incumplimiento podrá implicar la pérdida de la posibilidad de ser beneficiaria de la utilización de los Silos en sucesivas convocatorias.

Si la extinción viniera motivada por lo dispuesto en el apartado 2, el beneficiario tendrá derecho a recuperar, si procediera, el importe del tiempo no disfrutado correspondiente al trimestre que anticipadamente haya abonado en concepto de contraprestación.

ANEXO II

Actuaciones generales

-Se harán revisiones periódicas con el fin de mantener a punto de servicio todas las instalaciones, tanto mecánicas como eléctricas, con arreglo al protocolo de mantenimiento que figura a continuación.

-Al menos una vez al mes se deberá realizar una puesta en marcha de las instalaciones, tomando nota de las posibles anomalías y procediendo a subsanarlas.

-Se dispondrá de manera inmediata la reparación de las averías urgentes, tanto eléctricas como mecánicas.

-Las instalaciones se mantendrán en un adecuado estado de limpieza general. Para ello serán barridas con regularidad, evitando la acumulación de polvo y suciedad.

-Se deberá ejercer un adecuado control de posibles plagas mediante la contratación de servicios con una empresa especializada.

Protocolo de mantenimiento

1.º Engrase regular de todos los puntos de engrase de los transportadores, los elevadores, los ciclones de aspiración de polvo y esclusas, etc.

2.º Comprobación y reposición, en su caso, de los niveles de aceite de las reductoras, compresores, etc ... y revisión y corrección, si hubiere, de las pérdidas de aceite por daños en los retenes.

3.º Comprobación y reposición, en su caso, de los niveles de aceite y del funcionamiento óptimo de los acoplamientos hidráulicos entre los motores y las reductoras.

4.º Comprobación del buen funcionamiento de los rodamientos de la instalación (motores, transportadores, elevadores, etc ...), procediendo a su sustitución si se sospecha de posibles agarrotamientos, ruidos extraños o desajustes.

5.º Conservación y correcto estado de lubricación de las cadenas de transmisión, de los tensores de bancadas, de los tensores de los transportadores y de los elevadores.

6.º Comprobación de la sujeción de los motores y reductoras a su bancada.

7.º Comprobación de la alineación correcta del grupo motor-reductor-acoplamiento-polea.

8.º Comprobación del correcto estado de tensión de las cadenas de transmisión.

9.º Tensado correcto de los transportadores de arrastre y de los elevadores, comprobando el buen estado y la sujeción de los cangilones de los elevadores.

10.º Comprobación del buen funcionamiento de todas las raseras y válvulas, tanto eléctricas como manuales.

11.º Se prestará atención al posible desgaste de tuberías, válvulas, etc. que por el continuo uso sean proclives al desgaste. Si se produjeran roturas, se sustituirá la pieza afectada o bien se arreglará si ello fuera posible.

12.º Comprobación del correcto funcionamiento de los motores eléctricos (consumos, voltajes, etc.), y su adecuado estado de limpieza.

13.º Comprobación del correcto funcionamiento de los elementos eléctricos (relés, contactores, interruptores automáticos y diferenciales, lamparitas de señalización, etc ....) de los cuadros de mandos.

14.º Comprobación del buen estado de funcionamiento del regulador de energía reactiva y de los condensadores.

15.º Conservación en buen estado de limpieza de los cuadros eléctricos y de sus elementos.

16.º Comprobación del buen funcionamiento de las tomas de corriente instalada en el silo, tanto trifásicas como monofásicas.

17.º Revisión de la instalación eléctrica de alumbrado y comprobación del correcto estado de funcionamiento y limpieza de todos los puntos de luz, interruptores, etc ....

18.º Comprobación del buen estado de las puertas, sobre todo las que dan al exterior, reparando las que tengan problemas de cierre y apertura.

19.º Comprobación del buen estado de las ventanas, sobre todo las que dan al exterior (pasillo superior y torre).

20.º Reposición de cristales.

21.º Revisión y actuaciones necesarias para prevenir o solucionar goteras y humedades.

22.º Cuantas revisiones o actuaciones de mantenimiento en general sugiera el personal responsable de la Administración Foral, en el ejercicio de su labor de supervisión.

ANEXO III

Modelo de solicitud

Don/Doña ......................., con D.N.I. número ..............., y domicilio en ........................., en nombre propio o en representación de ........... (según proceda), con DNI/CIF número ....... y domicilio en ................., enterado del procedimiento para la autorización de la utilización de los Silos de la Red Básica en Navarra,

Declaro:

-Que conozco y acepto el condicionado que regula dicha utilización, y

Solicito:

-Autorización para disponer de la(s) utilización de la(s) siguiente(s) unidad(es) de almacenamiento:

(Identificar el Silo cuya utilización se solicita o si son varios relacionarlos por orden de preferencia).

(Lugar y fecha y firma)

Código del anuncio: F0816723