BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE MURCIA

Edicto

Doña Carmen Ortiz Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 129/2008, seguido a instancia de Erhardo Javier Ezquer Muñoz, contra Joist, S.L., Joist Elevation, S.L., Magru, S.L., Magru Levante, S.L., Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., Gorelan Puente Grúa, S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Orix Componentes, S.L., Europont Componentes, S.L., Sistemas de Elevación Joist, S.L., Grupo Empresarial Sut, S.L. y Subot, S.L. sobre cantidad, habiendo recaído auto despachando ejecución con el particular siguiente:

Dispongo:

Primero.-Despachar la ejecución solicitada por don Erhardo Javier Ezquer Muñoz, contra Joist, S.L., Joist Elevation, S.L., Magru, S.L., Magru Levante, S.L., Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., Gorelan Puente Grúa, S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Orix Componentes, S.L., Europont Componentes, S.L., Sistemas de Elevación Joist, S.L., Grupo Empresarial Sut, S.L. y Subot, S.L., por un importe de 22.118,86 euros de principal más 3.760,21 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.-Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente; y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilustrísimo Señor Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el banco Banesto, c/c número 0030-3095-3094-64-129/08 sito en Avenida Libertad, Murcia.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencias de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de que las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 del Código de Comercio), en indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Practíquese las averiguaciones patrimoniales oportunas facilitadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través del acceso directo de este Juzgado a la aplicación de consulta ante dicha Agencia.

Tercero.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta Resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallen en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la L.E.C. en relación con los artículos 551.2, 556 y 559 del mismo texto legal, hágase saber a las partes que la presente Resolución no es susceptible de recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado, ante este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución por motivos de fondo (pago o cumplimiento) o por defectos procesales.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Lourdes Gollonet Fernández Trespalacios, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia y su Provincia.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, que se encuentra en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole saber los extremos opuestos, y haciéndose constar que las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento a partir de la presente, serán notificadss en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social.

Murcia, 23 de octubre de 2008.-La Secretaria, María Carmen Ortiz Garrido.

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