BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 108/2008

En el procedimiento de Ejecución número 108/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Wilder Contreras Vargas contra la empresa Construcciones y Albañilería Burlada, S.L., Seop Obras y Proyectos S.L., Sociedad Civil Irregular Contratas Oxossi, formada por Manuel Alcides y Carlos Moura, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Wilder Contreras Vargas contra la Sociedad Civil Irregular Contratos Oxossi, Manuel Alcides y Carlos Moura por la suma de 3.320,12 euros de principal 3.176,94 + 143,18), más 249 euros de intereses provisionales y 332,01 euros de costas provisionales, siendo el pago solidario.

Se despacha ejecución igualmente contra Construcciones y Albañileria Burlada, al pago de la suma de 2.242,62 euros (2.099,44 + 143,18), más 168,20 euros de intereses provisionales y 224,26 euros de costas provisionales.

Habiendo sido declarada la empresa SEOP Obras y Proyectos, S.L., en situación de concurso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal, se acuerda la suspensión de las presentes actuaciones respecto a dicha empresa, sin perjuicio del tratamiento concursal que correponde dar a los respectivos créditos y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil de Navarra el contenido de la presente resolución a los fines y efectos oportunos.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0108 08.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

CRÉDITOS QUE SE DECLARAN EMBARGADOS

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Bbva y Bsch, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Requiérase al ejecutante para que en el plazo de dos días manifieste si le consta el D.N.I. de Carlos Moura.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª Conforme. El/La Juez. El/La Secretario.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sociedad Civil Irregular Contratas Oxossi, Formada Por Manuel Alcides y Carlos Moura, Manuel Alcides y Carlos Moura, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 6 de noviembre de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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