BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 162/2008, de 27 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos).

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de las becas ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Turismo propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para titulados universitarios, con destino en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, con la finalidad de completar la formación académica de los becarios con los conocimientos especializados y la experiencia práctica que les permitan afrontar las demandas tanto de las Administraciones Públicas como de las empresas privadas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2.2, a) del Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos), y sus bases reguladoras que figuran como Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 21.120 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2009, equivalente a la partida A10001-A1100-4800-432300, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", del Presupuesto de Gastos de 2008.

3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de octubre de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Convocatoria para la concesión de dos becas de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos)

BASES

1.-Creación.

Se crean dos becas de formación en la Dirección General de Turismo, con destino en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos para Licenciados en Derecho.

2.-Duración.

Las becas de formación tendrán una duración que se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, podrán prorrogarse, a petición del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, por períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

3.-Dotación económica.

Cada beca de formación estará dotada con una cuantía de 880 euros mensuales, que se abonarán a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

En el supuesto de prórrogas, el importe se actualizará con la variación anual del IPC en Navarra.

4.-Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se establece en la base primera.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Los interesados deberán presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), o a través de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, en la que se hará mención a la beca o becas a las que se aspire.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) "Currículum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Deberá acreditarse documentalmente para su valoración.

e) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

f) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

6.-Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de las becas de formación, así como de elaborar la propuesta de resolución, estará compuesta por don Fermín Villanueva Ferreras, Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, que actuará como Presidente, doña Margarita Cueli Erice, Jefa de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, y doña M.ª Ángeles Ayúcar Echarri, Jefa de la Sección de Ordenación, que actuará como Secretaria.

7.-Evaluación de las solicitudes.

Los méritos alegados por los solicitantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: hasta 1 punto.

e) Conocimientos de informática: hasta 2 puntos.

8.-Concesión de las becas.

La concesión de las becas se realizará, vista la propuesta de resolución, por Resolución del Director General de Turismo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución contendrá los solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal y puntuaciones otorgadas.

La resolución se notificará a los solicitantes y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.-Inicio de las actividades y renuncias.

Los beneficiarios deberán iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos), con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades. En caso de renuncia, las becas podrán concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

10.-Actividades.

Las actividades de los becarios se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo, bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos. Asimismo, los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

La dedicación máxima será de treinta horas semanales, y los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

11.-Obligaciones y derechos de los becarios.

Serán obligaciones y derechos de los becarios los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

12.-Incompatibilidad.

Las becas serán incompatibles con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

13.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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