BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 408/2008, de 13 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de inversiones para sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas y equipamiento informático y/o conexión a Internet de banda ancha en centros de tercera edad para el año 2008.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de inversiones para sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas y equipamiento informático y/o conexión a Internet de banda en centros de tercera edad para el año 2008 que figuran como Anexo I y II a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de cien mil (100.000 euros) con cargo a la partida 900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad del presupuesto de gastos del 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 13 de noviembre de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de inversiones para sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas y equipamiento informático y/o conexión a Internet de banda ancha en centros de tercera edad para el año 2008

1.-Objeto y ámbito de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el año 2008 a Entidades Locales en materia de inversiones en centros de Tercera Edad dependientes de las mismas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Las subvenciones se destinarán a la sustitución de calderas con una antigüedad superior a veinte años y, en su caso, a la reforma de sus instalaciones de sala de calderas en centros residenciales de Tercera Edad.

Así mismo podrán ser objeto de subvención las inversiones para equipamiento informático (un ordenador, una impresora, un scanner y equipamiento wifi) y/o alta de conexión a Internet de banda ancha en clubs de jubilados destinadas a la gestión y la accesibilidad a Internet.

1.3. Se subvencionaran aquellas inversiones que se prevean realizar entre el uno de enero y el veinticuatro de diciembre de 2008. También podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan podido ser realizadas o iniciadas en el último cuatrimestre del 2007.

2.-Consignación presupuestaria:

El importe destinado a la presente convocatoria es de 100.000 euros y se imputará con cargo a la partida 900001 91400 7609 231400, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad" del presupuesto de gastos de 2008.

De dicha cuantía, se destinarán 70.000 euros a las subvenciones para sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas y 30.000 euros a las subvenciones para equipamiento informático y/o conexión a Internet de banda ancha. En caso de existir cantidades excedentes en alguno de estos conceptos se aplicarán al otro.

3.-Cuantía de las subvenciones.

3.1. Con carácter general, las cuantías de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán las siguientes:

-Sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas hasta un máximo del 80% del coste de la inversión.

-Equipamiento informático y/o conexión a Internet de banda ancha hasta el 80% de la inversión con un límite máximo de 2000 euros.

3.2. No obstante, en ambas modalidades, la cuantía de la subvención será menor a estos porcentajes cuando así conste en la solicitud.

4.-Beneficiarios.

4.1. Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

4.2. Los centros de tercera edad deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y demás normativa vigente en la materia.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (C/ González Tablas número 7 31005 Pamplona), directamente o en cualquiera de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, fecha y lugar de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de la emisión.

6.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención se realizarán en el formulario debidamente cumplimentado y firmado, según Anexo II, accesible desde la sección de "ayudas y becas" del Portal de Navarra www.navarra.es y se acompañaran de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Certificado emitido por la Entidad Local donde conste el número de habitantes de la misma.

b) En el supuesto de inversiones para sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas, una memoria valorada o proyecto técnico a realizar o en curso detallando el presupuesto por capítulos. Se exigirá el cumplimiento de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, de Barreras Físicas y Sensoriales, y del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y aplicación. Asimismo se exigirá el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios en edificios e instalaciones.

c) En el supuesto de equipamiento informático y/o conexión a internet de banda ancha presupuesto detallado o facturas pro forma del equipamiento que se pretende adquirir.

d) Certificado emitido por la entidad local en el que conste en relación a los Clubs de Jubilados las entidades sociales que los utilizan, número de socios o usuarios de dichos locales.

e) Certificación de la entidad local en la que conste la disponibilidad de los inmuebles para su uso que en ningún caso podrá ser inferior a diez años para centros residenciales y cinco años para clubs de jubilados.

f) El plan de financiación de la inversión prevista (fondos propios, subvenciones, créditos, etc.).

g) Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

7.-Instrucción.

7.1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. Las referencias hechas al "órgano instructor" se entenderán hechas al referido Servicio.

7.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá al examen de la documentación presentada calificándola y resolviendo sobre la admisión de las solicitudes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.

Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se dará un plazo de 3 días naturales para la subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona).

7.3. El órgano instructor podrá requerir la documentación complementaria que estime pertinente y realizar las comprobaciones que procedan en orden a comprobar la veracidad de la documentación aportada. Una vez finalizados dichos trámites comenzará la fase de valoración.

8.-Valoración.

8.1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por tres técnicos del Servicio de Planificación e Infraestructuras. Dicha Comisión podrá recabar la colaboración y el apoyo técnico del resto de unidades administrativas del Departamento. El informe de la Comisión será vinculante.

8.2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

1.-Para sustitución de calderas y, en su caso, a la reforma de sus instalaciones de sala de calderas, se valorará hasta 50 puntos atendiendo a:

a) La necesidad de la inversión e incidencia social de la misma. Priorizando la antigüedad y las inversiones que no han sido subvencionadas en la convocatoria de inversiones para Entidades Locales del 2008 (Orden Foral 144/2008, de 16 de abril), hasta 30 puntos.

b) La coherencia del proyecto en los aspectos técnicos y económicos: hasta 20 puntos.

2.-Para equipamiento informático y/o conexión a internet de banda ancha se valorara hasta 50 puntos, priorizando las poblaciones con menor número de habitantes y mayor dispersión geográfica, atendiendo a:

a) El número de habitantes del Municipio: hasta 20 puntos.

b) El número de socios/usuarios del club de jubilados y su relación con el número de habitantes de la localidad: hasta 20 puntos.

c) No haber recibido subvención durante los años 2007 o 2008 por el mismo concepto en cualquier convocatoria de la Administración Foral de Navarra: hasta 10 puntos.

En las dos modalidades y en caso de empate se resolverá a favor de la entidad que saque mayor puntuación en el apartado a) y si persiste este se resolverá a favor del que saque mayor puntuación en el punto b).

Para obtener subvención será necesario obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.

8.3. El porcentaje de subvención a recibir se corresponderá, con carácter general con el porcentaje solicitado, nunca superior al 80% del presupuesto de la inversión a realizar, en función del plan de financiación de la inversión. En el caso de que le corresponda como subvención el saldo restante, la entidad solicitante podrá llevara a cabo la reformulación de la solicitud, en el plazo máximo de tres días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado, en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original y siempre que no varíe su valoración.

Así mismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la que se corresponda de cofinanciación prevista. Si no cumple este requisito, se desestimará la solicitud.

9.-Resolución.

9.1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, figurando en caso de concesión la finalidad, importe y forma de abono de la subvención, puntuación obtenida, fecha de ejecución de las inversiones y fecha de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida.

9.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. La concesión de la subvención, así como su importe, quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria disponible al efecto.

9.4. La resolución de las solicitudes será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con expresión de los solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La citada resolución habrá de referirse de manera expresa a la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gestión de la subvención.

10.1. La ejecución del proyecto objeto de subvención podrá realizarse por administración o contratación con terceros total o parcial.

10.2. Con el fin de garantizar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores, en el momento de presentar la adjudicación del contrato se deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la acreditación de haber realizado los procedimientos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de revocación.

En cualquier caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del objeto de la subvención frente a la administración.

Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En cualquier caso, las desviaciones que se produzcan en el objeto de la subvención serán por cuenta del beneficiario, no cabiendo reclamar incremento alguno de subvención.

10.3. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo Social.

11.-Abono de la subvención.

11.1. El abono de la subvención se realizará en un único pago previa acreditación de la realización de la actividad que fundamentó la concesión. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 26 de diciembre de 2008, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de inversiones que incluyan reforma de instalaciones de salas de calderas certificado final de las obras y acta de recepción de las mismas firmada por la propiedad, dirección facultativa y la empresa adjudicataria.

En el supuesto de inversiones realizadas por administración la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado.

b) En los demás supuestos facturas en las que deberá constar la descripción exacta de la inversión realizada o equipamiento adquirido.

c) Justificantes de gastos originales para su estampillado y pagos realizados o certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que conste la relación de gastos aplicados a la subvención concedida y la indicación de fecha y el importe del pago.

d) Justificantes de la financiación con fondos propios, préstamos u otras subvenciones o recursos, donde deberá constar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto subvencionado.

e) La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se reserva el derecho de exigir cualquier otra documentación que estime necesaria a fin de acreditar la justificación de esta financiación complementaria a la subvención concedida.

En el caso de que el coste final de la inversión fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En el coste de inversiones no se incluirán los gastos financieros, de establecimiento o de gestión.

11.2. El abono de la subvención se realizará proporcionalmente a las inversiones ejecutadas, previa justificación de las mismas.

11.3. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la misma Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

12.-Obligaciones.

12.1. Serán obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) Hacer público el origen de la subvención, mediante la identificación de la Administración concedente.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.-Incumplimientos.

13.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará aplicando el porcentaje otorgado a la subvención correspondiente proporcionalmente a los gastos justificados en relación a los presupuestados.

13.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y contra los actos de aplicación de la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO II

Solicitud de subvención a entidades locales para la realización de inversiones para la sustitución de calderas y, en su caso, reforma de sus instalaciones de sala de calderas y equipamiento infórmatico y/o conexión a Internet de banda ancha en centros de tercera edad para el año 2008

Solicitante:

Entidad local:

N.I.F.: ............................ Número de habitantes del municipio

Domicilio:

C.P.: ............................. Localidad:

Teléfono: ....................................... Móvil:

E-mail:

Representante legal

Cargo

Persona de contacto

Inversiones para las que se solicita subvención:

f Sustitución de calderas y reforma de sus instalaciones en centros residenciales de tercera edad

Centro residencial:

Presupuesto total de la inversión (incluido IVA): ....................... euros ................ % solicitado.

f Equipamiento informático y conexión a internet banda ancha en clubs de jubilados

f Ordenador

f Impresora

f Scanner

f Equipamiento Wifi

f Acceso a internet de banda ancha (excepto cuotas de mantenimiento)

Club de Jubilados:

Número de Socios ....................

Presupuesto total de la inversión (incluido IVA): ....................... euros ................ % solicitado.

Documentación aportada

a) Memoria valorada o proyecto técnico a realizar f

b) Presupuesto o facturas pro forma f

c) Certificado del número de habitantes del Municipio f

d) Certificado relativo a las asociaciones, número de socios

o usuarios que utilizan los clubs de jubilados f

e) Certificado de la disponibilidad del uso de los inmuebles f

f) Plan de Financiación f

g) Otra documentación f

Financiación de la inversión:

Otras subvenciones SI f NO f

Fondos propios SI f NO f

Otra financiación SI f NO f

TOTAL

Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Acepto el compromiso de que la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada se realizará de conformidad con el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

..................., ................... de ................................. de 2008.

(Antefirma y firma del representante legal de la entidad solicitante)

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