BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ESTELLA

Expediente de deslinde de las parcelas 175 y 186, polígono 4, del catastro municipal (calle Monasterio de Irache)

El Excelentísimo Ayuntamiento de Estella, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista Memoria -elaborada por la empresa EIN Navarra, S.L.- que justifica la necesidad de proceder al deslinde de la parcela catastral 186 del polígono 4, propiedad del Ayuntamiento de Estella a fin de clarificar su lindero con la parcela catastral 175, propiedad de los herederos de don Antonio Roa Irisarri al no constar título de propiedad claro y univoco sobre los terrenos comprendientes del pinar y la pista deportiva.

Atendidos artículos 114 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y en los artículo 47 a 58 del Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; habiendo sido sometido el presente asunto -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral citada y 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local- a dictamen preceptivo de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda,

Se acuerda:

1.-Incoar -de oficio- el expediente de deslinde administrativo de las parcelas 186 y 175 del polígono 4 del Catastro Municipal de Estella para su posterior inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

2.-Notificar el presente acuerdo a los dueños de las fincas colindantes, y a los titulares de derechos constituidos sobre las mismas.

3.-Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella.

4.-Notificar el presente acuerdo a la propiedad de la parcela 185, polígono 4, advirtiéndole al mismo y a cuantos manifiesten que ostentan algún tipo de derecho sobre las fincas, que podrán presentar ante el Ayuntamiento cuantos documentos en prueba o defensa de sus derechos estimen pertinentes hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones; fecha a partir de la cual no se admitirá alegación de ningún tipo.

5.-Determinar como fecha de inicio de las operaciones de deslinde el día siguiente a los setenta días contados desde la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra; fecha exacta que, tras la publicación del anuncio citado, será objeto de notificación personal a la propiedad de la parcela 175, polígono 4, a los efectos de que pueda personarse en límite de su finca en el momento fijado.

6.-Comunicar al Registro de la Propiedad de Estella el presente acuerdo a fin de que extienda nota del mismo al margen las inscripciones de dominio; dar traslado del mismo a las Áreas de Urbanismo y Hacienda, así como al Negociado de Catastro de esta Entidad, y y proceder a su incorporación en el expediente de su razón."

Lo que se publica para general conocimiento.

Estella, 30 de octubre de 2008.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

Código del anuncio: L0817050