BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

CASCANTE

Vacante de Juez/a de Paz suplente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y hallándose vacante el cargo de Juez/a de Paz suplente, se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este bando en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, durante el cual las personas que, reuniendo los requisitos legalmente exigidos, estén interesados en su elección como Juez/a de Paz titular, puedan solicitarlo en oficinas municipales.

Según dispone el artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, para ser nombrado Juez de Paz no es necesario ser licenciado en derecho, siendo suficiente reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (art. 13 del Reglamento 3/1995), y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la misma norma para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades docentes o de investigación jurídica y actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni interfieran en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (art. 14 del Reglamento 3/1995).

Por tanto, es suficiente con ser español/a y mayor de edad, además no estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial, debiendo residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz (salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 17 del Reglamento 3/1995).

No podrán ser Jueces de Paz los condenados/as por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación; ni los procesados/as o inculpados/as por delito doloso en tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento y los/las que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 27 de octubre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Antonio Irujo Redrado.

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