BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 594/2008, de 11 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, acogidas al régimen minimis, destinadas a la bonificación de intereses en prestamos formalizados por titulares de explotaciones porcinas y cunícolas de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2008.

El aumento de los precios de los cereales ha provocado un incremento de precios de los piensos y otros alimentos. Este hecho ha repercutido de forma negativa en los costes de producción que no han podido ser repercutidos en los precios finales del producto ganadero, produciéndose una crisis en las explotaciones ganaderas a nivel europeo. La crisis ha tenido especial incidencia en determinadas orientaciones productivas como la ganadería intensiva y especialmente el sector porcino y cunícola.

El resultado de los estudios y de los datos aportados por las organizaciones del sector llevan a la conclusión unánime de que el sector ganadero se enfrenta a una crisis muy grave, que afecta a la mayor parte de los tipos de ganadería y que está relacionada o agravada por el aumento de los precios de los cereales. Esta crisis puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones ganaderas y, con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica. La situación se agrava al producirse principalmente en zonas rurales en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la ORDEN APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales y bonificación de intereses, que se pueden completar con la bonificación que aporten las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas han puesto en marcha estas ayudas durante el año 2008. Estas ayudas están tramitadas como ayudas de minimis. La Comunidad Foral de Navarra, debido al régimen fiscal diferenciado, queda fuera de esta financiación del Ministerio, por lo que se crea una situación desfavorable para los ganaderos de Navarra.

En consecuencia, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario y urgente apoyar, mediante bonificación de créditos, a las explotaciones ganaderas de porcino y cunícolas de Navarra en la actual situación de crisis para evitar la desaparición definitiva de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de Navarra sigan vivas y para que los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el año 2008, de ayudas, acogidas al régimen minimis, destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones porcinas y cunícolas de la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2008.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 711001 - 71310 - 4700 - 412209, denominada "Bonificación intereses a ganaderos de porcino y cunícolas", de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de noviembre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas, acogidas al régimen minimis, destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones porcinas y cunícolas de la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2008

Primera.-Objeto.

1. El objeto de esta norma aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas, acogidas al régimen de minimis, destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones porcinas y cunícolas de la comunidad foral de Navarra, en el año 2008.

2. Las ayudas están acogidas al régimen de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas que a fecha de publicación de la presente Orden Foral sean agricultores a título principal en el caso de personas físicas o explotaciones prioritarias en el caso de personas jurídicas.

2. La orientación productiva de las explotaciones con derecho a ayuda podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Explotaciones de conejas reproductoras.

b) Explotaciones de cerdas reproductoras.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración, con empresas comercializadoras.

Tercera.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Declaración de no estar integrado con una empresa comercializadora.

d) Libro de Explotación, con su censo actualizado.

e) Compromiso de comunicar cualquier amortización anticipada antes de los dos años desde la concesión del préstamo.

f) Justificación de la petición o solicitud de préstamo, debiendo figurar el importe solicitado.

Cuarta.-Importe de la ayuda: Bonificación de intereses.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden Foral consistirán en un pago único de un 8% de la cuantía de los préstamos preferenciales que el beneficiario suscriba con las entidades financieras o crediticias, en virtud del derecho que le sea reconocido por el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente (equivalente de 4 puntos de bonificación de los intereses de los 2 primeros años).

2. La cuantía máxima del crédito sobre el que se aplica la bonificación de intereses se determinará aplicando los siguientes baremos:

a) Explotaciones de conejas reproductoras: 40 euros por plaza de coneja reproductora, con un máximo de 40.000 euros por explotación.

b) Explotaciones de cerdas reproductoras: 200 euros por cerda reproductora, con un máximo de 40.000 euros por explotación.

3. Los datos de número de reproductoras de conejas y cerdas, serán obtenidos de los censos oficiales registrados en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha de 15 de octubre de 2008.

4. El importe mínimo del crédito será de 6.000 euros.

5. La ayuda total por cualquier medida de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 7.500 euros en un periodo de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, del Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, para la determinación del importe efectivamente a abonar a cada beneficiario se tendrá en cuenta cualquier ayuda percibida por la explotación en los tres años anteriores y acogida a un régimen de minimis.

Quinta.-Condiciones del préstamo.

Los ganaderos que tengan reconocido el derecho a préstamo preferencial bonificado deberán contratar el préstamo con una entidad financiera en las condiciones que a continuación se detallan:

Préstamo preferencial a interés variable:

I.-Duración del préstamo: mínimo de dos años y máximo de cinco años, siendo el primero de carencia.

II.-Interés primer año: EURIBOR a un año, más como máximo 1 punto porcentual. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la formalización del préstamo o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.

III.-Revisión del interés: anual con EURIBOR a un año, más como máximo 1 punto porcentual. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la del inicio de cada periodo anual o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.

IV.-Comisión de apertura: máximo 0,20% del capital prestado.

V.-Comisión de cancelación: máximo 1%.

VI.-Liquidación de intereses y amortización del capital con periodicidad anual, a año vencido.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado.

1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Asimismo, se podrán presentar en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral.

Séptima.-Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, se procederá a la minoración proporcional de las ayudas inicialmente determinadas hasta ajustarlas a dicho límite.

Octava.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante puede obtener la consideración de beneficiario, conforme a la base tercera.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión o la denegación de las ayudas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 2 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, deberán mantener la explotación ganadera en funcionamiento, al menos, durante el año 2009.

2. Se deberá mantener el crédito, como mínimo, dos años, no pudiendo amortizar durante este periodo más del 10% del importe del préstamo bonificado.

Décimo primera.-Formalización de los préstamos.

1. El beneficiario esta obligado para percibir la ayuda a formalizar el préstamo. El préstamo se formalizara por la cuantía que acuerden ambas partes pero la ayuda de bonificación de intereses será como máximo por la cuantía de la resolución de concesión de reconocimiento de derecho.

2. Para la formalización del préstamo, el beneficiario del mismo deberá presentar en la entidad financiera el original de la Resolución de concesión de reconocimiento del derecho. La póliza del préstamo deberá formalizarse inexcusablemente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada Resolución. En el caso de entidad sin personalidad jurídica deberán suscribir en dicha póliza de formalización todos los componentes de la misma.

3. Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado deberán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras antes del 31 de diciembre de 2008.

Décimo segunda.-Forma y plazos de abono.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago y se tramitará mediante Resolución de pago aprobada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

El beneficiario deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia de la formalización del préstamo con la entidad financiera.

Décimo tercera.-Incumplimientos y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En caso de amortización anticipada superior al 10 % en los dos primeros años el beneficiario tendrá que devolver la totalidad de la ayuda percibida.

Décimo cuarta.-Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

Décimo quinta.-Recursos Administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo sexta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en la calle Tudela, 20 de Pamplona.

Código del anuncio: F0817268