BOLETÍN Nº 142 - 21 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de noviembre de 2008, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación de la Normativa Urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por don Francisco Javier Lizarraga Berazadi en representación de la Junta de Compensación del Área de Reparto I.

Con fecha 6 de agosto de 2008, don Francisco Javier Lizarraga Berazadi, en representación de la Junta de Compensación del Área de Reparto I del PSIS Ripagaina, presentó propuesta de modificación puntual de la Normativa Urbanística del PSIS de Ripagaina, solicitando sea tramitada en orden a su aprobación definitiva.

I.-Justificación y objeto de la modificación.

La modificación de algunos artículos de la Normativa Urbanística del PSIS que se propone, viene motivada por la necesidad de adaptar su contenido a distintas normas y preceptos promulgados de manera prácticamente simultánea a la aprobación de la modificación del PSIS, como son: el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo de 2006) y modificado por Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de octubre de 2007), la corrección de errores y erratas detectados en el Real Decreto 314/2006, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de enero de 2008, y el Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

La Memoria señala que el CTE plantea la necesidad de determinadas instalaciones -placas solares, acumulación de agua caliente mediante energía solar, etc.- que pueden verse condicionadas por la Normativa Urbanística vigente. Por su parte, el Decreto Foral 5/2006, establece, entre otras determinaciones, condiciones de diseño de los garajes y aparcamientos subterráneos en los edificios distintas de las establecidas en la Normativa que se pretende modificar. En consecuencia, se propone la modificación de determinados artículos de la Normativa que versan sobre aspectos relativos a la edificación y, particularmente, los relativos a las características y condiciones funcionales de los garajes/aparcamientos.

Por otra parte, se señala que la Normativa del PSIS en su artículo 103 posibilita, en determinadas condiciones, la utilización del espacio público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano, rampas cuyo diseño deberá coordinarse con el diseño del Proyecto de Urbanización, previéndose a su vez la adaptación de la soluciones formales y materiales que en cada caso resulten convenientes. A este respecto se argumenta que el Proyecto de Urbanización no puede precisar, ni en su elaboración ni en su ejecución, la posición de las rampas con su problemática concreta, que surge a la hora de redactar los proyectos de edificación, resultando oportuno por ello establecer una normativa más pormenorizada sobre el particular. De la que normativa que al respecto se propone cabe destacar los siguientes cuatro puntos: a) se posibilita ubicar las rampas en espacios de uso público en las Unidades Morfológicas A, B, F, G y H; b) se establece un orden de prioridad para ubicar las rampas (en primer lugar, señala la propuesta, en el propio edificio si no hay viviendas en planta baja, y en último lugar en espacio público, solo en casos muy excepcionales y debidamente justificados); c) se dan las indicaciones oportunas para posicionar las rampas en los espacios exteriores al edificio, acompañándose a modo de ejemplo un croquis explicativo; y d) se establece que la situación concreta de las rampas en los espacios con servidumbre de uso público se llevará a cabo en los Expedientes que se tramiten para Mancomunar los Garajes, cuando este trámite sea necesario, y en los respectivos Proyectos de Edificación, sin que sea necesario, por tanto, tramitar modificaciones del Proyecto de Urbanización.

Finalmente, teniendo en cuenta la coyuntura que está atravesando el sector inmobiliario, particularmente en cuanto a la promoción y construcción de viviendas libres se refiere, se propone que se puedan construir los edificios por fases más pequeñas o portales, previa la presentación de un único proyecto básico completo sobre el que sustentar los proyectos de ejecución de cada fase, garantizándose así una solución arquitectónica unitaria.

Las determinaciones para la utilización del espacio público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano y para la construcción por fases de los edificios, se recogerían en dos nuevos apartados que se añadirían al artículo 103 de la Normativa ("Determinaciones particulares para el conjunto del Área de Reparto 1. Unidades morfológicas A, B, C, D, E, F, G y H").

II.-Consideraciones.

El Servicio de Vivienda emite un informe en el que, tras señalar que merece una consideración positiva el esfuerzo de adaptar la normativa del PSIS al Decreto Foral 5/2006 que modificó el Decreto Foral 142/2004 en materia de habitabilidad, y al Código Técnico de la Edificación, formula las siguientes sugerencias al texto:

A.-Artículo 13. Definiciones, letra I):

-Redactar el primer párrafo: "Superficie total construida: Se medirá según el Decreto Foral 142/2004, no obstante en lo que se refiere al cálculo del aprovechamiento urbanístico a efectos de cómputo y medición de la superficie construida serán de aplicación las siguientes reglas:"

-Procede revisar la redacción del punto 1- parece que se ha omitido alguna palabra.

B.-Artículo 26. Último párrafo:

-Conviene añadir: "Siempre que dicho espacio pueda considerarse espacio exterior seguro, según el DB-SI del Código Técnico de la Edificación".

C.-Artículos 55, 56, 57, 59, 60, 61:

-Conviene en ellos anteponer a la redacción la siguiente frase: "se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 del anexo 2 del Decreto Foral 142/2004 modificado por Decreto Foral 5/2006."

La conclusión final del Servicio de Vivienda es la siguiente: "se emite informe favorable a la modificación de PSIS señalada, aun cuando no se incorporen las sugerencias, que por otra parte mejoran la comprensión y evitan dudas de interpretación".

Desde el punto de vista de la ordenación urbanística, analizados los términos de la propuesta relativa a la utilización del espacio público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano, se deduce que la misma solo se aplicaría a los garajes que se propongan de manera mancomunada, quedando limitado así el número de rampas a situar en espacios exteriores a los edificios.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación de la Normativa Urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por don Francisco Javier Lizarraga Berazadi, en representación de la Junta de Compensación del Área de Reparto I, concerniente, entre otros aspectos, a la situación de las rampas de acceso a los garajes subterráneos.

2.º Señalar al promotor que deberán incorporarse al expediente las indicaciones formuladas por el Servicio de Vivienda.

3.º Someter el expediente por plazo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por la modificación.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avda. del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Servicio de Vivienda, a los Ayuntamientos de Burlada, Pamplona, Huarte y Egüés, y a la Junta de Compensación del Área de Reparto 1, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de noviembre de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0816739