BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

YESA

Estatutos Sociedad Urbanística Municipal

Habiendo transcurrido el período de información pública del acuerdo por el que se aprobó la creación de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Urbanística Municipal de Yesa, y no habiéndose presentado alegación alguna, y conforme con los informes que obran en el expediente, se publica el texto íntegro de los estatutos de la sociedad.

Yesa, 21 de agosto de 2008.-El Alcalde, José Antonio Aquerreta Martínez de Lagos.

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL DENOMINADA "SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE YESA, S.L."

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Con la denominación de Sociedad Urbanística Municipal de Yesa, S.L., se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la legislación local y los presentes Estatutos.

Artículo 2.º La Sociedad Urbanística Municipal de Yesa, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y de estos estatutos.

Artículo 3.º Es objeto de la Sociedad lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana, de la promoción de vivienda y otras edificaciones, y de la urbanización del suelo, para lograr una revitalización integral de zonas urbanas degradadas así como la reducción consiguiente de los precios de venta y arrendamiento de los solares edificables y de las edificaciones resultantes. Los fines de la Sociedad son:

Estudios Urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización, así como cualesquiera otros instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación y remodelación urbana, como a la promoción de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de Planes de ordenación y en general de la política urbanística municipal, sobre rehabilitación urbana y promoción de la vivienda y equipamientos.

Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la concesión correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.

Promoción y gestión de viviendas, locales comerciales y aparcamientos para venta y alquiler, así como de edificios y equipamientos de cualquier clase.

Acción incentivadora de la vivienda social y de fomento a la rehabilitación.

Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requieran la obtención de alguna autorización administrativa o inscripción en algún Registro Administrativo, será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos.

Para el desarrollo de aquellas actividades que requieran titulación específica, la Sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales que en cada caso sean competentes.

Artículo 4.º Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá:

Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre los bienes muebles o inmuebles que autorice el Derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, promoción de la edificación y aprovechamiento del área de actuación.

Realizar convenios con los organismos competentes, que deban coayudar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión o subrogarse en aquellos que firme el Ayuntamiento de Yesa, y así se acuerde.

Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos previstos.

Ejercitar la función de los servicios implantados, siendo asumidos por la Corporación Local y Organismo competente.

Cualesquiera otros estudios o actividades compatibles, análogos o relacionados con los anteriores.

Artículo 5.º El domicilio de la Sociedad radicará en Yesa (Navarra), calle René Petit, s/n, quedando el órgano de administración facultado para trasladarlo a otro lugar que tenga por conveniente, dentro del término municipal de Yesa.

Artículo 6.º La Sociedad tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

CAPÍTULO II

Artículo 7.º El capital social es de cuatro mil euros (4.000 euros), dividido cuatro participaciones, con un valor nominal de mil euros (1.000 euros) cada una, numeradas del uno al cuatro, ambos inclusive. El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de Yesa titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

CAPÍTULO III

Artículo 8.º La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

La Junta General.

El Consejo de Administración.

Artículo 9.º La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación municipal del Ayuntamiento de Yesa cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Fijar la remuneración de los Consejeros.

Modificar los Estatutos.

Aumentar o disminuir el capital.

Emitir obligaciones.

Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de Resultados, memoria e Informe de Gestión Anual.

Nombramiento de Auditores.

Las demás que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 11. La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior; resolver sobre el destino de los beneficios si los hubiere, y acordar sobre cuantos asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 12. Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 13. La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 14. De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 15. A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el Gerente si lo hubiera.

Artículo 16. La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por seis miembros designados por la Junta General.

Los Consejeros serán nombrados por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros de la Corporación perdieran tal carácter.

Artículo 17. Los miembros de la Corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será presidente del Consejo de Administración: el Alcalde del Ayuntamiento de Yesa, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero, designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo será designado por el Consejo de Administración. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como Secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.

El cargo de Consejero será retribuido mediante indemnizaciones por asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que determine para cada ejercicio la Junta General.

Artículo 18. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes podrá tener más de dos representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien le sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 19. Corresponde al Consejo o a quien ejerza sus funciones, la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detallan, cuya enumeración es meramente enunciativa, no exhaustiva ni limitativa:

Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporables, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riegos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o labora y aceptar los cargos que se le defieran.

Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, satisfacer impuestos y reclamar contra los que se consideren injustos y lesivos.

Girar, endosar pagarés, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar documentos de cambio y demás documentos a la orden, recibir, cobrar y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, incluido el de España, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pagos y demás documentos.

Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos y aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, Telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giro, telegramas y correspondencia en general.

Tomar en préstamo cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por tiempo, al interés y con las condiciones que convenga, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecarias.

Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u Organismo que asuma sus competencias, Hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del Estado, en expedientes, ejercicio de acciones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir fianzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de todas clases, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

Nombrar al Gerente de la Sociedad.

Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 20. Corresponden al Presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

Las funciones de Ordenador de Pagos.

Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que celebre.

Las demás funciones que le otorguen los Estatutos y legislación específica del régimen local.

Aquellas que el delegue el Consejo de Administración que no sean indelegables.

Artículo 21. El Consejo de Administración podrá designar un gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución. El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por la sociedad por un período no superior a diez años.

Se le podrán encomendar las funciones que determine el Consejo de Administración siempre que no sean indelegables.

Artículo 22. Del personal.

Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente si lo hubiera; la totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPÍTULO IV

Artículo 23. Patrimonio y hacienda de la sociedad.

El patrimonio de la sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedentes de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Yesa, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Corporaciones o particulares.

Artículo 24. Componen la hacienda de la Sociedad los recursos siguientes:

Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Yesa.

Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Corporaciones y particulares.

Los procedentes de enajenaciones de sus bienes.

Los de las operaciones de préstamo o crédito que contrate.

Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

CAPÍTULO V

Artículo 25. Presupuestos, cuentas y balances.

La Sociedad ajustará el Ejercicio social al año natural.

Artículo 26. La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando el balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La corporación ejercerá la función de censura señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

CAPÍTULO VI

Artículo 27. Disolución. La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Código del anuncio: L0813098