BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora para el fomento del empleo en Villafranca

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora para el fomento del empleo (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 89, de fecha 21 de julio de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 29 de agosto de 2008.-La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN VILLAFRANCA

Es objeto de esta Ordenanza la promoción y apoyo de proyectos empresariales con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Villafranca.

Este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, haciendo uso de sus recursos financieros, con el objetivo de promover, avivar, fortalecer la atracción de inversiones empresariales, y desarrollar iniciativas locales, desea impulsar una iniciativa local basada en el otorgamiento de subvenciones para la contratación indefinida de vecinos de la localidad.

Artículo 1. El Ayuntamiento de Villafranca subvencionará a las Empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena en la cuantía y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 2. Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los profesionales y artistas que cumplan los siguientes requisitos:

-Que creen puestos de trabajo indefinidos, y a jornada completa, a personas empadronadas y residentes en Villafranca.

-Que la contratación objeto de subvención, incremente el número de contratados con carácter indefinido.

-Que tengan el domicilio fiscal en Villafranca.

Artículo 3. Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas que inicien una actividad industrial, comercial, de servicios, agrícola, ganadera, profesional o artística a partir del uno de enero del 2008 y que se inscriban en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

-Que tengan el domicilio fiscal en Villafranca.

-Que no hayan permanecido en el mismo Régimen Especial en los últimos doce meses.

-Que estén empadronados y residan en Villafranca.

-Que no coticen en ningún otro Régimen de la Seguridad Social.

-Que sean los titulares de la explotación.

Artículo 4. La cuantía de la subvención será de 400 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino de la localidad empadronado y residente, o inscripción en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Artículo 4.1. La cuantía de la subvención será de 600 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

-Ser mujer.

-Tener menos de 25 años, o más de 50 años.

-Padecer alguna minusvalía.

-Haber sido contratado a través de los programas de Renta Básica o Empleo protegido.

Artículo 4.2. Cada contratado o autoempleado, tendrá derecho a la ayuda financiera por este concepto durante dos años a partir de la concesión de la licencia de apertura de la empresa.

Artículo 5. Ayudas a la inversión.

Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los profesionales y artistas, que cumplan los siguientes requisitos:

-Que inviertan en edificios industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, o ganaderos de nueva construcción, en obras de ampliación o de reformas.

-Que tengan el domicilio fiscal en Villafranca.

-No estarán incluidas las instalaciones de captación de energía alternativa (aereogeneradores eólicos, solares, etc ...), cuando se configuran como actividades principales.

Artículo 5.1. Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación, en el plazo de 1 año a contar desde el día de la concesión de la Licencia de Apertura:

-Solicitud por escrito.

-Acreditación de la personalidad de la empresa.

-Memoria justificativa del proyecto de inversión.

-Memoria de la actividad a desarrollar.

-Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y los impuestos Municipales y Forales.

Artículo 5.2. Serán objeto de ayuda financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 120.202,42 euros.

En el caso de que los solicitantes sean comercios ubicados en el Casco Antiguo, serán objeto de ayuda financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 60.101,21 euros.

El importe de la ayuda financiera será el 40% del I.C.I.O., con la limitación de lo dispuesto en el artículo 6.1.

La base para el cálculo de la ayuda financiera será la base imponible considerada en el I.C.I.O.

Artículo 5.3. Las ayudas serán otorgadas, una vez finalizadas las inversiones. Se entiende por finalizadas las inversiones el día que el Arquitecto Municipal gire visita a las mismas y emita el correspondiente informe de valoración.

Las empresas se comprometen a mantener la inversión y la actividad al menos cinco años.

Artículo 6. Las ayudas señaladas en los artículo 4, 4.1, y 5.2, tendrán como límite la disposición anual recogida en el Presupuesto del Ayuntamiento. Se concederán con estricto orden de entrada.

Artículo 6.1. Todas las ayudas son compatibles entre sí y con cualquier otro tipo de subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas.

Cuando se tenga opción a la ayuda correspondiente al I.C.I.O. por rehabilitación de edificios del Casco Antiguo (PERI), se aplicará la subvención que corresponda a la de mayor cuantía para el particular.

Artículo 7. Las solicitudes a las ayudas prescritas en los puntos 4 y 5 se presentarán en el Ayuntamiento en el modelo oficial facilitado por el mismo y dentro del plazo de 90 días hábiles a contar desde la fecha de contratación, debiendo acompañar una copia del contrato original del trabajador y una memoria descriptiva de la inversión o actividad.

Artículo 8. El Ayuntamiento estudiará los expedientes pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, de no hacerlo así se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 9. El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo y a una exclusión de dichas ayudas durante el plazo de diez años a dicha empresa.

Artículo 10. El abono de las subvenciones contempladas en los puntos 4 y 4.1 se realizará en dos pagos, previa presentación de los contratos de trabajo, boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos TC 1, TC 2 anteriores y posteriores a la contratación y certificados de cumplimiento con las obligaciones a Hacienda Municipal, Foral y Seguridad Social.

El abono de las subvenciones reseñadas en el punto 5 se realizará una vez resuelto el expediente de actividad de la empresa solicitante, y en el plazo máximo de un año.

Artículo 11. En el supuesto de que un trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, dejase de prestar sus servicios en la Empresa beneficiaria, antes de 24 meses de cumplimiento de contrato, deberá ser sustituido dentro de los treinta días hábiles siguientes a su baja por otro trabajador de sus mismas características contractuales, quién deberá reunir los requisitos establecidos para acceder inicialmente a estas ayudas, de no hacerlo así, se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida.

Artículo 12. Durante un periodo de 24 meses la Empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente al Ayuntamiento, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social modelos TC 1, TC 2. Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que se hayan ingresado las cuotas correspondientes.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Villafranca tendrá derecho a llevar a cabo cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 14. El incumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de estas ayudas se deriven de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas y a la devolución en su caso a este Ayuntamiento de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.

Artículo 15. Los acuerdos, convenios o pactos que pudiesen existir entre las empresas y el Ayuntamiento que no se recogiesen o no contemplados en esta Ordenanza tendrán prioridad sobre ella sin aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 16. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Villafranca, 16 de abril de 2008.-La Alcaldesa, María Carmen Moreno Segura.

SOLICITUDES PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS

Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

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