BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOZAR

Aprobación definitiva modificación ordenanza de rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de rehabilitación de edificios (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 91, de 25 de julio de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriozar, 4 de septiembre de 2008.-El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las ayudas económicas establecidas por este Ayuntamiento para la promoción de las siguientes obras, como apoyo a la rehabilitación de viviendas:

a) Arreglos de fachadas: balcones, ventanas, aislamientos térmicos, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general de edificios.

b) Arreglos de cubierta: tejados, chimeneas, lucernarios, aislamientos.

c) Rehabilitación de viviendas, en obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define en los Decretos Forales vigentes, en lo relativo a fachadas, cubiertas, aislamientos térmicos, estructura e instalaciones generales pertenecientes a elementos comunes de edificios (ascensores, terrazas comunes..) así como adaptación de viviendas a las minusvalías de los habitantes de las mismas.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

Las ayudas se aplicación exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente por los técnicos municipales o asimilados competentes, en los edificios en que se efectúen las obras mencionadas, dentro de la zona delimitada como suelo urbano (1) en el planeamiento urbanístico vigente de Berriozar, salvo que se prevea otro ámbito en casos expresos singulares y que no estén declarados fura de ordenación.

Artículo 3.º Condiciones generales.

Podrán optar a las ayudas municipales todos aquellos edificios cuyo uso sea el de vivienda y que estén catalogados con algún grado de protección o bien tengan una antigüedad superior a veinte años, (1) excepto cuando tenga por objeto la adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que reduzcan su movilidad y que las obras a desarrollar cumplan las siguientes condiciones:

-Para viviendas en bloque, que las obras tengan un coste de repercusión por vivienda superior a 2.500 euros.

-Para el caso de cubiertas, el coste mínimo sea de 1.000 euros por vivienda.

-(1) Para el caso de fachadas, si se trata exclusivamente de obras de aislamiento térmico, pintura y ornato, el coste mínimo sea de 500 euros por vivienda.

-(1) Para el caso de supresión de barreras arquitectónica no existe límite económico mínimo de inversión.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, adaptarse a lo que dispongan la diferente normativa de la edificación, a las determinaciones del planeamiento y ordenanzas aplicables, así como ejecutar las obras consideradas necesarias por el departamento municipal o asimilado competente, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o de la estética exterior del edificio.

Será condición para la obtención de estas ayudas la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada o la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios en los informes que en su caso se emitan (cajetines de persianas, contraventanas, cableado de fachadas, carteles, letreros, marquesinas, (1) antenas parabólicas, unidades condensadoras de sistemas de climatización, ventanas y puertas de la calle, etc.).

Las obras que afecten a elementos comunes del edificio (ventanas, cierres de balcones, terrazas ...) requerirán de la autorización de la Comunidad de Propietarios.

Quedan excluidas de ayudas municipales las actuaciones que supongan:

-Obras en edificios declarados fuera de ordenación en el planeamiento vigente o estado ruinoso según (1) la legislación (urbanística o económica).

-Obras correspondientes a habilitación o decoración privativa y única de locales interiores, salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización simultánea de actuaciones protegibles. Tampoco se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas como imprescindibles por el departamento municipal o asimilado competente.

-La demolición y modificación sustancial de fachada o el vaciado total (1) del edificio. Excepcionalmente se admite la demolición parcial de fachadas para adecuaciones urbanísticas (alineaciones obligatorias) o su vaciado total, siempre cuando el edificio tenga mas de 100 años de antigüedad, su estado de deterioro lo aconseje y se mantengan sus características tipológicas y no goce el edifico de ningún grado de catalogación de conservación.

-Aumento de volumen y/o de la superficie construida del edificio.

Artículo 4.º Tipos de ayudas municipales.

Podrán ser objeto de ayudas municipales las obras que cumplan (1) las condiciones generales o particulares de la presente ordenanza, siendo estas independientes y complementarias de las que se soliciten otras ayudas tales como las establecidas por el Gobierno de Navarra y sus Departamentos (salvo declaración expresa en los condicionados de estas últimas).

Las ayudas municipales podrán ser:

a) Subvención equivalente al 6,5% del presupuesto ejecución material de la obra.

b) Ayudas especiales por convenio.

c) Asesoramiento.

d) Subvenciones especiales para la instalación de ascensores.

e) Adaptación de viviendas para adecuación a las minusvalías de sus habitantes.

(1) f) Subvención para la colocación de andamios u otros medios auxiliares de elevación o trabajos en altura con ocupación de vía pública.

(1) g) Ayudas a personas con menos recursos económicos.

Artículo 4.1. Subvención equivalente al 6,5% del presupuesto total de la obra.

Serán subvencionadas en un valor del el 6,5% del presupuesto ejecución material, las obras a que se refiere el articulo 1 (1) y que cumplan las condiciones de los artículos 2 y 3, siempre y cuando no se hayan realizado otras obras de rehabilitación en el mismo inmuebles durante el ejercicio anual.

Las ayudas irán con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario y mientras exista crédito en la misma, sin perjuicio de habilitar otros recursos extraordinarios si se considera convenientes

Artículo 4.2. Ayudas especiales por convenio.

Podrán suscribirse convenios para actuaciones extraordinarias de rehabilitación, pudiendo ser extensibles a equipamiento de uso público, combinando las ayudas previstas en esta Ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con medios materiales, técnicos y humanos disponibles.

Artículo 4.3. Asesoramiento.

Tipos:

a) Emisión de informes técnicos sobre el estado de la edificación.

b) Asesoría sobre la tramitación de licencias y ayudas.

c) Asesoría sobre la ejecución de las obras.

d) En general, asesorar sobre cuantos asuntos sea solicitado en materia de rehabilitación y se disponga tanto de la competencia como los medios suficientes.

Artículo 4.4. Subvenciones especiales para la instalación de ascensores.

Los ascensores a instalar deberán ser homologados y cumplir las especificaciones del reglamento de aparatos elevadores aplicable, así como resto de disposiciones concordantes. Las obras necesarias deberán cumplir las determinaciones (1) del Código Técnico de la Edificación en aquellos aspectos que les sean de aplicación, así como el resultado final deberá cumplir las condiciones de habitabilidad definidas (1) en el Decreto Foral 142/2004, modificado por el Decreto Foral 5/2006, o normativa que le sustituya legalmente.

Las actuaciones para instalación de ascensores, serán subvencionadas en un 5% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta el límite del presupuesto protegible. En el caso de que se sobrepasara este presupuesto, sólo se subvencionará hasta el límite definido. Este límite se adaptará anualmente por el Consistorio en las bases de ejecución de los presupuestos municipales.

Las ayudas irán con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario y mientras exista crédito en la misma.

La ayuda a que se refiere este apartado será compatible con las demás ayudas previstas en artículo, así como las subvenciones que pudieran llegar de otros organismos por eliminación de barreras o ayudas a la rehabilitación.

Artículo 4.5. Adaptación de viviendas para adecuación a las minusvalías de sus habitantes.

Serán de aplicación las determinaciones del artículo 4.1 pero sin límite de presupuesto mínimo, a todas aquellas obras necesarias para la adaptación de viviendas particulares para dotarlas de las medidas necesarias de accesibilidad adecuadas a las necesidades de los habitantes de las mismas.

Así mismo se podrán extender estas ayudas a las actuaciones en espacios comunes de los edificios siempre que se cumplan las determinaciones de la ley de accesibilidad vigente o que las actuaciones cumplan parcialmente dicha ley eliminando barreras arquitectónicas existentes sin generar otras nuevas.

Como documentación complementaria para este tipo de ayudas deberá aportarse siempre certificado médica del tipo y grado de minusvalía que tiene el habitante de la casa beneficiario de la adecuación, así como justificación de la adaptación de las medidas adoptadas a la minusvalía.

Las actuaciones se subvencionarán en acabados básicos, no siendo subvencionable la diferencia entre estos acabados y los acabados elegidos.

Artículo 4.6. Subvención para la colocación de andamios o otros medios auxiliares de elevación o trabajos en altura con ocupación de vía pública.

Para que se puedan aplicar las ayudas estos sistemas se deberán destinar a:

-La realización de obras en tejados y fachadas del edificio, tanto en interiores como en exteriores, siempre que el acceso a estos espacios sea directo y su colocación no suponga ninguna dificultad especial.

-La instalación de ascensores y/o accesos de personas durante las obras.

La ayuda se aplicará durante el tiempo necesario que será evaluado por los servicios técnicos municipales en el acto de la concesión de la licencia. La ocupación de vía pública por andamiaje que supere el tiempo definido no será subvencionable.

El subvención por ocupación de la vía pública del andamio para el año 2008 se determina en la disposición transitoria cuarta de esta ordenanza, definiéndose de manera anual por el Consistorio en las bases de ejecución de los presupuestos municipales.

Artículo 4.7. Ayudas a personas con menos recursos económicos.

Las cuantías serán determinadas en función de los ingresos familiares ponderados, definidos en las disposiciones vigentes en el momento de la solicitud de la licencia de obras sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y de conformidad con los porcentajes siguientes:

Subvención según ingresos ponderados:

-Menos de 1,5 veces del S.M.I.: 4%.

-Entre el 1,5 y 2,5 del S.M.I.: 3%.

-Entre el 2,5 y 3,5 del S.M.I.: 2%.

-Entre el 3,5 y 5.5 del S.M.I.: 1%.

El porcentaje correspondiente se aplicará sobre el presupuesto de contrata de las obras.

En el caso de unidades familiares con todos los miembros menores de 35 años, la subvención de la obra será del 4%.

Estas ayudas serán acumulables a la ayuda general de la presente ordenanza y otra ayudas de otros organismos (salvo restricciones específicas), y se aportará por parte del solicitante la documentación necesaria (siempre a juicio del Ayuntamiento de Berriozar) para la clasificación de la unidad familiar dentro del nivel de renta. La base de ingresos será la misma que la definida para la normativa de vivienda pública.

Artículo 5.º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda los promotores de las obras, particulares afectados, comunidad o entidades que cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten, aportando la documentación pertinente, al departamento municipal o asimilado competente.

Las ayudas se tramitarán y se entregarán a las personas o entidades que las hayan solicitado.

La solicitud de una ayuda dentro de un grupo incapacita al particular a solicitar la ayuda individualmente para la misma obra.

Para poder recibir cualquier tipo de subvención, las obras necesarias deberán tener licencia de obras en la que constará informe previo favorable del departamento municipal o asimilado competente.

Los beneficiarios deberán pagar los impuestos y tasas que les corresponda por la tramitación y la ejecución de la obra y/o las actuaciones solicitadas.

Las ayudas económicas serán definitivas y se recibirán una vez terminadas las obras, (1) mediante solicitud expresa de las mismas al ayuntamiento por el solicitante y aportando toda la documentación necesaria definida en las licencias pertinentes. Para el abono de las mismas será necesaria la inspección de lo ejecutado para verificar el cumplimiento de las condiciones de licencia y la emisión de informe final favorable sobre el cumplimiento de dichas condiciones.

No podrán concederse ayudas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento.

Artículo 6.º Pérdidas de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

En casos de ayudas a comunidades, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Artículo 7.º Tramitación de las ayudas.

La tramitación de las ayudas se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Berriozar, siendo necesaria la presentación de los siguientes documentos:

a) Instancia solicitud de licencia de obras y de ayudas, en la que se indicara el tipo de obras con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, así como el plazo de ejecución de las obras.

b) Fotocopia Documento Nacional de Identidad propietario o representante de la comunidad.

c) Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras.

d) Si el solicitante representa a alguien: justificante de la representación.

(1) e) Proyecto técnico de obras (3 copias). Si no fuera necesario se deberá aportar.

(1) 1) Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales.

2) Croquis del estado actual y propuesto, a poder ser acotado.

3) Presupuesto detallado de la obra con mediciones, calidades y precios unitarios.

f) Documentación adicional que pudiera ser solicitada, de modo ocasional, por los servicios técnicos del Ayuntamiento o asimilados competentes.

Será necesaria la presentación de proyecto técnico y certificado final de obra, cuando las obras afecten a:

-La estructura del edificio: vigas, pilares, muros de carga, losas, cerchas, solivos, ...

-Las fachadas del edificio: apertura de nuevos huecos, modificación sustancial de la composición de fachadas.

-La distribución interior de la vivienda: (1) modificación de ubicación de tabiques, modificación de conlleve alteración de los requisitos de habitabilidad, situación de cocina y baño.

-Instalación de ascensores.

-(1) Montaje de andamios tubulares en la vía pública que superen la altura del forjado del suelo de planta primera del edificio.

Artículo 8.º Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

Cuando la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supere los recursos presupuestarios podrá establecerse un orden de preferencia para su concesión según los siguientes criterios:

1.º Catalogación o grado de interés del edificio.

2.º Características de las obras previstas y presupuestos de las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Estas ayudas serán aplicables de forma retroactiva a las actuaciones que han solicitado licencia de obra desde el uno (1) de enero del año 2008.

(1) Segunda.-Las ayudas previstas en la presente ordenanza correspondientes a la rehabilitación de fachadas y cubierta serán aplicables con carácter retroactivo a las actuaciones que han solicitado licencia de obra desde el uno de enero del año 2007.

(1) Tercera.-Durante el año 2008, para la aplicación del artículo 4.4, el límite del presupuesto protegible se sitúa en 90.000 euros de ejecución material.

(1) Cuarta.-El subvención por ocupación de la vía pública del andamio para el año 2008 se determina según la siguiente tabla:

-Por cada metro cuadrado o fracción:

Al día: 0,38 euros/m².

Al mes: 7,30 euros/m².

Al año: 27,66 euros/m².

-La aplicación de por día, mes o año se realizará de la misma manera y en los mismos tramos que se aplique para la determinación de las tasas por ocupación de la vía pública.

(1) Estos valores serán definidos de manera anual por el Consistorio en las bases de ejecución de los presupuestos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las interpretaciones a que se diese lugar la presente Ordenanza son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Berriozar.

Segunda.-El Ayuntamiento, en todo momento podrá comprobar la correcta ejecución de las obras.

Tercera.-La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

(1) Aprobado en Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2008.

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