BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANDOSILLA

Aprobación inicial de ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2008, aprobó inicialmente las siguientes Ordenanzas Municipales:

a) Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública de Andosilla.

b) Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Andosilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, las Ordenanzas aprobadas se someten a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este asunto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el periodo de información pública no se formulan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Andosilla, 1 de septiembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

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