BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 1639/2008, de 2 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de explotación de la gravera "La Pedriza" en el término municipal de Ablitas, promovido por Merindades Corner, S.L.

La gravera proyectada constituye una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie afectada de más de 2,5 has, por lo que en cumplimiento del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se debe formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el Anexo 4B de la citada norma.

El expediente de referencia tuvo entrada en este Departamento el 16 de mayo de 2007 para su tramitación. Mediante escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental de fecha 28 de junio de 2007 se requirió documentación complementaria que fue aportada con fecha 26 de septiembre de 2007. Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 432, de 23 de junio de 2008) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo se han recibido diferentes alegaciones que se resumen y contestan en el Anexo III de esta Resolución.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de este informe. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Se considera que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de explotación de la gravera "La Pedriza" en el término municipal de Ablitas, promovido por Merindades Corner, S.L., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de explotación de la gravera "La Pedriza" en el término municipal de Ablitas, promovido por Merindades Corner, S.L.

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

-El volumen de extracción se limitará a 980.000 m³ de gravas, que se extraerán sobre la parcela 214, del polígono 3 de Ablitas, durante un periodo máximo de 25 años, siguiendo el plan de 4 fases establecido en el proyecto. El descenso de cota será como mucho de 5 metros, incluyendo el decapado de tierra vegetal.

-La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación y siguiendo el plan de fases marcado en el proyecto. No se iniciará la explotación de una fase hasta no haber realizado la restauración de la anterior.

-La restauración incluirá la recuperación de la topografía inicial de la parcela mediante el relleno exclusivo con tierras y piedras procedentes de excavación. Además, se podrán utilizar residuos inertes de construcción o demolición siempre y cuando hayan sido previamente tratados en planta de tratamiento de residuos.

-Finalmente se aportará una capa de al menos 40 cm de profundidad de tierra vegetal, que habrá sido previamente decapada y conservada en buenas condiciones. Las condiciones finales de la parcela deben asegurar la restitución de su capacidad productiva y su reacondicionamiento para el regadío e incorporación a la zona regable de Saso de Pedriz.

-Los acopios de gravas, tierra vegetal o estériles que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro de la parcela autorizada.

-En la zona de la parcela que limita con la carretera NA-3010, la tierra vegetal decapada será acopiada en buen estado dentro de la banda de 30 m que separa la gravera de la carretera, formando un caballón que sirva de pantalla visual entre carretera y gravera. En este caballón se podrán acopiar también, de forma separada, otros estériles que se generen.

-El acceso a la gravera deberá cumplir las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de 4 de junio de 2008.

-Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico exigidas en el informe de 19 de septiembre de 2007 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana:

.La fase de explotación de la gravera que consiste en la retirada de la tierra vegetal, de labor o montera hasta alcanzar los niveles geológicos de gravas, se hará con seguimiento arqueológico simultáneo. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que apareciesen restos o niveles arqueológicos.

.En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Una vez realizado el desbroce de toda el área se procederá a limpiar y definir los restos para poder georreferenciar las estructuras aparecidas. La circulación de maquinaria pesada se realizará obligatoriamente por una zona acotada y sin restos arqueológicos a la vista, quedando prohibido el paso por terrenos desbrozados por donde afloren dichos restos. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente a la Sección de Arqueología, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de que las estructuras arqueológicas exhumadas alcanzasen la condición de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se procederá a la suspensión de la explotación prevista y a la reposición de la realidad física alterada, sin que el promotor de la misma tenga derecho a compensación económica alguna en concepto de indemnización.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos.

-Se habrá de instalar un cierre perimetral en la totalidad de la superficie afectada por la explotación, tal como exige la actual legislación sectorial minera.

-El camino de acceso a la gravera deberá ser acondicionado con firme de suficiente capacidad portante en los tramos utilizados. Se asfaltará un tramo mínimo de 50 metros del camino antes de su unión con la carretera NA-3010 Tudela - Ablitas.

-Se procederá al riego del acceso mediante camión cuba, manteniendo la compactación del mismo y circulando a una velocidad moderada inferior a los 40 km/h.

-Una vez cargado el camión se aplastará la superficie de la carga y se echará lona o toldo.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignará en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 186.262 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo. Se podrá solicitar la devolución parcial de la fianza correspondiente a la restauración de cada una de las fases, una vez hayan sido restauradas.

La ejecución del plan de restauración de la cantera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Ablitas y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de septiembre de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en la parcela 214 del polígono 3 de Ablitas. El acceso se realiza por un camino de concentración desde la carretera NA-3010, con la cual limita la parcela.

La superficie total de la parcela es de 256.030 m². Una vez descontadas las bandas de protección (2m) a caminos y fincas agrícolas contiguas, la superficie total de extracción será de 252.798 m². Teniendo en cuenta una profundidad media de extracción de unos 4 metros de gravas, el volumen total de extracción estimado es de 980.000 m³. Previamente se decapará 1 metro de tierra vegetal que será acopiada para su empleo final en la restauración.

Se prevé un calendario de actuación de 25 años aproximadamente, estimando un ritmo de producción de 35.000 m³/año. La superficie de la gravera se divide en un plan de cuatro fases. Se estima que cada fase durará unos 6 años y se proyecta la restauración de cada fase antes de realizar la extracción de la siguiente.

El método operativo comienza por la delimitación de la zona de explotación, respetando una banda de dos metros a parcelas y caminos contiguos. Toda la zona quedará cercada y balizada. También se dejará sin explotar una banda de 30 metros en el contacto con la carretera, de forma que se pueda ubicar en esta banda un caballón de tierras vegetales que actúe como barrera visual.

Posteriormente se realizará la retirada y acopio de la tierra vegetal y el arranque del material mediante retroexcavadora. Las tierras retiradas serán acopiadas por separado para ser posteriormente incorporadas en la restauración de la parcela.

La misma maquinaria utilizada para el arranque realizará la carga del material sobre los camiones destinados al transporte. No se realizará tratamiento de material, consistiendo la actividad en su arranque, carga y traslado directo a su destino.

La restauración prevé el relleno del hueco con tierras hasta recuperar la topografía original de la finca y la reposición de la capa de tierra vegetal decapada, recuperando el uso agrícola de la parcela. El presupuesto de restauración aportado es claramente insuficiente para realizar las acciones proyectadas ya que no incluye la restauración topográfica de la finca mediante relleno. Debido a esto la cuantía del aval de restauración se ha recalculado de cara a asegurar la ejecución de la restauración en las condiciones proyectadas.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta un inventario ambiental, así como un análisis de alternativas, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, medidas preventivas y correctoras, plan de restauración, presupuesto y programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni se desarrolla en terrenos incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2.000. Tampoco quedan afectados hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43 CE. La superficie afectada por esta explotación se corresponde con un campo de cultivo. En cuanto a la fauna, no se ha constatado la existencia de valores faunísticos relevantes.

La extracción se efectúa sobre una parcela de cultivo con buen acceso. La explotación conllevará el rebaje de unos 5 metros de la cota de la parcela (incluyendo el decapado de tierra vegetal), recuperándose finalmente su topografía y su uso agrícola.

En informe de 19 de septiembre de 2007, de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana se informa favorablemente a la extracción de gravas, exigiendo el cumplimiento de diferentes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico, que quedan recogidas en los condicionantes de esta resolución.

Las actuaciones principales derivadas del proyecto generadoras de impacto son la apertura del hueco (modificación fisiográfica) y el transporte del material. Por ello los impactos más significativos que se puedan originar son: el impacto sobre la fisiografía, sobre el transporte, sobre la geología y sobre la calidad del aire y las aguas. Las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las exigidas en esta Resolución permiten atenuar y corregir estos impactos de manera adecuada, asegurando la viabilidad ambiental del proyecto.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, comprobación y cuantificación de los impactos, así como la detección de otros impactos no considerados en el estudio.

ANEXO III

Resultado del trámite de información pública

Durante el período de información pública del Proyecto se han presentado los siguientes escritos de alegaciones:

Don Emilio Martínez Fernández de Bobadilla y doña Isabel Magaña Hernández presentan dos escritos de alegaciones con idéntico contenido, en el que se solicita:

1. Que se deje un margen de distancia sin excavar, en el borde de la finca proyectada como gravera, con malla de protección. (se propone una distancia de entre 3 y 5 metros).

2. Que el propietario asuma toda responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar la gravera sobre cultivos y personas debido al polvo producido (ácaros en suspensión, etc., ...).

Respuesta:

Dado que la profundidad máxima de extracción de la gravera es de 5 metros se considera que la banda perimetral de protección de 2 metros establecida en el proyecto es suficiente para evitar la afección a las fincas colindantes. Si durante el desarrollo de la actividad se observara inestabilidad en el talud generado que pudiera afectar a las parcelas vecinas, la distancia de seguridad deberá aumentar a la que sea necesaria para evitar dicha afección.

En cualquier caso se recuerda que está previsto que la restauración de la finca conlleve su total restitución topográfica, dejando la parcela al mismo que nivel que el resto de parcelas vecinas.

En referencia a la afección por polvo, cabe señalar que ésta se minimizará mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.º de la Declaración de Impacto Ambiental para el desarrollo de la actividad. En concreto, las condiciones referentes al asfaltado del camino de acceso, a los riegos, a la velocidad máxima de los vehículos y a la obligatoriedad del uso de lonas o toldos para cubrir los mismos.

Doña María Asunción Irigoyen Morte:

1. Alega que la actividad extractiva producirá polvo y humos que pueden perjudicar gravemente el cultivo de viñas de su propiedad situado en una parcela colindante.

2. Considera que la actividad puede perjudicar no sólo a la calidad de la uva sino al medioambiente en general por los ruidos causados, emisión de polvo y humos ... Debido a esto estima que la actividad debería prohibirse o exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias. Considera asimismo que este tipo de actividad debería situarse en un polígono industrial.

3. Pide al Ayuntamiento de Ablitas que intervenga en la protección ambiental de conformidad a lo exigido en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Respuesta:

En cuanto a la no idoneidad de una parcela de cultivo para el establecimiento de la gravera hay que señalar que la actividad es autorizable según el actual Planeamiento Municipal vigente en Ablitas, tal y como se recoge tanto en el informe municipal de 9 de julio de 2008, como en el informe emitido por Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal de 11 de junio de 2008.

El impacto ambiental de la actividad ha sido convenientemente estudiado, estableciéndose a través de esta Resolución las medidas correctoras necesarias conforme a lo exigido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Integración para la Protección Ambiental y en su Reglamento de Desarrollo.

En referencia a la afección por polvo, cabe señalar que ésta se minimizará mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.º de la Declaración de Impacto Ambiental para el desarrollo de la actividad. En concreto, las condiciones referentes al asfaltado del camino de acceso, a los riegos, a la velocidad máxima de los vehículos y a la obligatoriedad del uso de lonas o toldos para cubrir los mismos.

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