BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 437/2008, de 9 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución 213/2008, de 5 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental la Ampliación de Autorización Ambiental Integrada a Servicios Ecológicos de Navarra, S.L. (Cintruénigo), promovida por esta empresa.

Visto y analizado el expediente se comprueba que el mismo se encuadra dentro del anejo 2B del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la protección Ambiental y no en el 2A como por error se había clasificado. En consecuencia, se trata de una actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite a las administraciones públicas la modificación de sus actos, siempre que tal modificación no se oponga al ordenamiento jurídico.

Vistos los informes que figuran en el expediente, el precepto legal citado y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 0213/2008 de 5 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental la Ampliación de Autorización Ambiental Integrada a Servicios Ecológicos de Navarra, S.L. (Cintruénigo), promovido por esta empresa.

2.º Esta modificación consiste en dejar sin efecto el punto 1.º, sobre la innecesariedad de sometimiento del expediente al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, resultando este trámite necesario.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Cintruénigo y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de septiembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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