BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 430/2008, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Acondicionamiento del camino de acceso a la presa de la regata Arula para su posterior limpieza y se deniega la Autorización de afecciones ambientales para el vertido de los materiales extraídos del vaso de la presa en la parcela 78 del polígono 3 del término municipal de Arano, promovido por Heineken España.

Con fecha 31 de marzo de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

La actuación consiste en el acondicionamiento de la pista de acceso a la presa de la regata Arula con el fin de que pueda soportar el paso de la maquinaria que realizará la limpieza del vaso, y en el posterior vertido de los materiales extraídos. En la memoria técnica presentada se recoge que estos materiales serán trasladados a vertedero autorizado o a terrenos agrícolas cercanos para su posterior esparcido, pero en el Estudio de Afecciones Ambientales se localiza la zona de vertido en una zona que no cumple ninguna de estas dos condiciones, concretamente un terreno forestal con fuerte pendiente en las proximidades del vaso de la presa de la regata Arula, en la parcela 78 del polígono 3 del término municipal de Arano.

El acondicionamiento del camino se incluye en el Anexo 2C, apartado D, y el vertido de tierras se incluye en el Anexo 2C, apartado O, ambos del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La Sección de Residuos del Servicio de Calidad Ambiental emite informe en el que se indica que si los materiales procedentes del trabajo son esparcidos en terrenos agrícolas no sería de aplicación el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de acuerdo al artículo 3.2 que indica: "Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las actividades siguientes: el esparcimiento en el suelo con fines de fertilización o mejora de su calidad, de lodos, incluidos los de depuradora y los procedentes de operaciones de dragado ...". Los terrenos forestales en los que el Estudio de Afecciones Ambientales localiza el vertido no cumplen estas condiciones.

La Sección de Recursos Hídricos del Servicio del Agua emite informe en el que indica que la zona elegida para el vertido de sedimentos puede presentar riesgo de arrastre en función de la importancia de las precipitaciones que se produzcan en la zona, por lo que se considera más apropiado llevar los sedimentos a vertedero autorizado. Así mismo se considera interesante que al reparar la presa se asegure que existen los mecanismos adecuados en la misma para garantizar que circule el caudal ecológico.

La Sección de Evaluación Ambiental propone conceder con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción y acondicionamiento de la pista de acceso a la presa de la regata Arula para su posterior limpieza y denegar la Autorización de Afecciones para el vertido de los sedimentos extraídos en la zona indicada en el Estudio de Afecciones Ambientales, en la parcela 78 del polígono 3 del término municipal de Arano. El vertido deberá ser trasladado a vertedero autorizado.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder a Heineken España, la Autorización de Afecciones Ambientales para el acondicionamiento del camino de acceso a la presa de la regata Arula para su posterior limpieza y denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para el vertido de los materiales extraídos del vaso de la presa en la parcela 78 del polígono 3 del término municipal de Arano.

2.º La validez de la presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El material extraído será trasladado a vertedero autorizado.

-En el caso de que sea necesario afectar a la vegetación arbórea, se deberá avisar a la Sección de Gestión Forestal (Teléfono: 848 42 66 71) para proceder al marcaje previo de la vegetación.

-Todas las zonas afectadas por las obras deberán quedar convenientemente restauradas.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Arano y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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