BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 425/2008, de 2 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Depósito de Materiales Excedentes de Obra del Tramo 19 B del Canal de Navarra en las subparcelas 233 A y 233 C del polígono 20 de Tafalla en el paraje "Vaquero", promovido por Canal de Navarra T-19 B U.T.E.

Con fecha 27 de mayo de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en el depósito de 20.000 m³ de materiales de excavación excedentes de la ejecución del definido como tramo 1 del Tramo 19 B del Canal de Navarra, sobre las subparcelas número 233 A y C del polígono 20 del término municipal de Tafalla. La suma de las subparcelas 233 A y C da un total de 18.032 m², reduciéndose la superficie total de actuación a aproximadamente 14.447 m². El plazo previsto es de menos de 2 años.

La parcela 233 ha sido interrumpida en parte de su superficie por el paso del canal, siendo por tanto, la zona de depósito inmediata a la traza donde se originan dichos materiales.

Posteriormente se procederá a acondicionar dicha superficie de acuerdo con su entorno más inmediato y usos, dejando ambas subparcelas aptas para el cultivo. Se realizará un transplante de olivos que se encuentran en la subparcela 233 C, así como de otros ejemplares de matorral presentes en la zona afectada.

El proyecto cuenta con informe municipal favorable del Ayuntamiento de Tafalla, emitido el 9 de julio de 2008, y el informe respectivo del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda emitido el 23 de julio de 2008.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del Proyecto de Depósito de Materiales Excedentes de Obra del Tramo 19 B del Canal de Navarra en las subparcelas 233 A y 233 C del polígono 20 de Tafalla en el paraje "Vaquero", promovido por Canal de Navarra T-19 B U.T.E.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-La empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas respecto a las infraestructuras que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad.

-Sólo se podrán depositar tierras provenientes de las obras del Tramo 19 B, cualquier cambio que se quiera efectuar en este sentido se deberá consultar con el Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Dado el plazo de ejecución previsto y la disponibilidad esporádica de los materiales que se van a verter, el promotor deberá impedir que se hagan en este emplazamiento depósitos de materiales inertes, residuos y basuras en el hueco tanto por él como por vecinos u otros agentes que operen en la zona.

-El inicio de la ejecución de este proyecto estará supeditado a lo que indique la Institución Príncipe de Viana en el informe que haga sobre el emplazamiento del vertedero. En todo caso, se puede incluir el desbroce del mismo, en el seguimiento arqueológico del Tramo 19 B del Canal de Navarra.

-Las zonas propuestas para transplantar y compensar los ribazos de vegetación natural afectadas, se delimitarán al final de la obra mediante vallado o cunetas con el fin de evitar su puesta en cultivo.

-En las labores de transplante de la vegetación natural afectada, no se deberán afectar los ribazos de vegetación natural adyacentes a las zonas previstas para la compensación.

-Si al final de las obras del Tramo 19 B del Canal de Navarra se constata la pérdida de la vegetación natural transplantada, se incluirán las zonas propuestas para la compensación dentro del plan de restauración del Tramo 19 B, tratándolas de modo semejante a los terrenos de matorral afectadas por la traza de ese tramo del Canal de Navarra.

-Si durante la construcción del Tramo 19 B del Canal de Navarra se precisa aumentar el volumen del vertido en este emplazamiento, se tramitará con suficiente antelación la modificación de este proyecto.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.416 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Canal de Navarra, S.A., al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Tafalla a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de septiembre de 2008.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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